ATP033-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

ATP033-2023  

Radicación  N°. 128298  

Acta 006  

Bogotá D.  C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

1. Sería  del caso pronunciarse sobre el escrito presentado por OSCAR  FERNANDO QUINTERO MESA,  no obstante, se observa que en realidad no se trata de una acción  de tutela sino de un Habeas Corpus, conforme pasa a explicarse.  

ANTECEDENTES  

2. El ciudadano  OSCAR FERNANDO  QUINTERO MESA,  a través del aplicativo de «tutelas  y Habeas Corpus en Línea» de  la página de la Rama Judicial, el 3 de enero de 2023, radicó  un escrito como Habeas  Corpus, al que se le  asignó el número radicado 1220270.  

3. Dicha actuación  correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas  (Caldas),  cuyo titular entabló conversación con el accionante el  4 de enero siguiente, a efecto de dilucidar sus pretensiones.  

Tras la  conversación (cuyo  contenido se desconoce),  mediante auto del 4 de enero del presente año,  «dispuso  dar trámite a la acción no como Hábeas Corpus  sino como una acción de tutela», así  como la remisión de la actuación a  los Juzgado Penales Municipales de Manizales tras  considerar que los  hechos dilucidados no guardaban relación con el circuito  judicial de Caldas.  

4. Correspondió  conocer del trámite antes mencionado (1220270),  al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de  Garantías de Manizales.  

5. El 4 de enero  del año en curso, OSCAR  FERNANDO QUINTERO MESA,  a través del aplicativo de «tutelas  y Habeas Corpus en Línea» de  la página de la Rama Judicial, presentó un nuevo  escrito, el cual quedó radicado como «Habeas  Corpus 1221265»,  en cuyo encabezado, sin embargo, indicó: «ACCIÓN  DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO A LA IGUALDAD» Luego refiere  «HABEAS CORPUS-  REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA».  

6. La actuación  (1221265)  fue de nuevo asignada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de  Aguadas (Caldas),  que el 6 de enero del año en curso, consideró que dicho  memorial guardaba relación con el que había remitido al  Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de  Garantías de Manizales el 4 de enero de 2023, por lo que  decidió enviarlo a dicha autoridad, para que se adjuntara al  escrito inicial (al  que se le había dado el radicado 17001408800620230000300).  

7. Mediante auto  del 6 de enero del presente año, el Juzgado Sexto en cita,  devolvió el expediente No. 1221265 al Juzgado Segundo  Promiscuo Municipal de Aguadas, al considerar que se trataba de 2  “acciones constitucionales” diferentes, por lo que no se  podía adjuntar al trámite que allí se  adelantaba.  

8. Recibida la  actuación, en la misma fecha, el titular del Juzgado Segundo  en mención, se declaró impedido «para  conocer de la solicitud de Habeas Corpus en línea,  identificada con el serial 1221265» por  cuanto la queja tenía relación con el trámite  impartido al radicado 1220270 y dispuso la remisión de la  actuación al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina  (Caldas),  

9. Por reparto del  6 de enero del año en curso, las diligencias No. 1221265  fueron asignadas al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina,  como Habeas Corpus,  bajo el radicado  2023-0001, cuyo titular entabló conversación con el  señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA de la que dejó la  siguiente constancia:  

2.  También que la acción de tutela es contra las demás  entidades que relaciona en su escrito (…).  

4.  Por otro lado, explicó que el habeas corpus lo interpone en  favor de su sobrino de nombre Daniel Eduardo Quintero Galvis, quien  está detenido y condenado en Pereira. Y el radicado de su  proceso es 110016000015201608344, por un delito sexual que no  cometió. Por ello, se debe ordenar al juez de conocimiento,  que de inmediato deje en libertad a Daniel Eduardo Quintero Galvis.  

10. Con fundamento  en dicha comunicación, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal  de Salamina (Caldas),  entendió que el escrito incluía dos acciones  constitucionales diferentes, por un lado tutela  y por otro un habeas  corpus; como  consecuencia dispuso:  

10.1 Mediante  oficio No. 040 del 6 de enero de 2023, envió las diligencias a  la  «Oficina  Judicial (Reparto)»  de Pereira con referencia «Habeas  Corpus».  «como  quiera que el interno se encuentra recluido en el establecimiento  penitenciario y carcelario de Pereira Risaralda, se dispone  la remisión inmediata de la acción constitucional de  hábeas corpus a los Jueces de Pereira Risaralda, por  competencia, a fin de que se asuma su conocimiento por parte del juez  competente y adopte la decisión que en derecho corresponda».  (Negrilla  incluido en el texto)  

10.2 Y en relación  con la demanda de tutela, la remisión del escrito, al Juzgado  Promiscuo de Familia de Salamina (Caldas)1.  

11. La acción  de habeas corpus No.  2023-00001 se repartió a la Sala Penal del Tribunal Superior  de Pereira – Despacho 001 – Magistrado Manuel Antonio  Yarzagaray Bandera, que se encontraba en turno de disponibilidad.  

11.1. Dicha  Corporación, en auto del 7 de enero del presente año,  resolvió:  

«PRIMERO:  ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de Hábeas  Corpus interpuesta por el señor ÓSCAR FERNANDO QUINTERO  MESA en representación del ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO  GALVIS.  

SEGUNDO:  REMITIR las presentes diligencias con destino a la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia, una vez cese la vacancia judicial, para lo  de su competencia.  

11.2. Lo anterior,  al considerar que: «del  extenso y farragoso escrito allegado por el accionante, se infiere  que lo que se ataca es una determinación judicial proferida  dentro de una acción similar a la presente, la cual fue  contraria a los intereses de la persona privada de la libertad.  [Daniel Eduardo  Quintero Galvis].  

11.3. Además,  refirió que las pretensiones del accionante debían «ser  resueltas en sede de tutela por parte de un juez constitucional,  máxime cuando existe evidencia en el sentido de que el señor  QUINTERO GALVIS se encuentra purgando una pena pues su estatus es del  de “condenado” (…), lo que inicialmente lleva a  inferir que su detención es legal y obedece a una decisión  legalmente emitida por una autoridad judicial».  

11.4. Igualmente,  adujo que como la tutela antes mencionada se dirigía contra  «los  Ministerios de Educación y de Hacienda Pública, la  F.G.N., la Procuraduría General de la Nación, la Unidad  Nacional de Protección, entre otras, se dispondrá que  una vez cese la vacancia judicial, se remitan las diligencias a la  Sala Penal de la Corte, para que de ser pertinente le de trámite  al amparo interpuesto».  

12. La Secretaría  de la Sala Penal de esta Corporación, recibió la  actuación el 17 de enero del año en curso, fecha en la  que fue asignada al despacho vacante como tutela de primera instancia  y por reparto interno del 18 de enero siguiente, al suscrito  Magistrado.  

CONSIDERACIONES  

13. Examinadas las  diligencias, se advierte que de conformidad con lo dispuesto por el  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina  (Caldas),  la presente actuación corresponde a una acción  constitucional de habeas  corpus, la cual fue  inicialmente radicada como 1221265 y luego 2023-00001 y no a una  acción de tutela como lo entendió el Magistrado de la  Sala Penal del Tribunal de Pereira.  

Lo anterior ya  que, dicha autoridad (Juzgado  Segundo Promiscuo Municipal de Salamina),  luego de entablar comunicación con el ciudadano OSCAR  FERNANDO QUINTERO MESA,  mediante auto del 6 de enero del año en curso determinó  que el accionante estaba presentando por una parte una acción  de tutela y de otra, un habeas  corpus, esta última  en favor de su sobrino Daniel Eduardo Quintero Galvis, quien se  encontraba privado de la libertad en Pereira.  

14. En  consecuencia, resolvió que la acción de habeas  corpus, debía  ser conocida por los despachos del distrito judicial de Pereira y la  acción de tutela por el Juzgado Promiscuo de Familia de  Salamina.  

En esas  condiciones, el citado Juzgado Segundo remitió la acción  de habeas corpus a  la oficina judicial de Pereira a fin de que fuera repartida y como  quiera que el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de dicha ciudad, se encontraba en turno de  disponibilidad, le correspondió conocer del asunto.  

15. No obstante,  el Magistrado titular de dicho despacho, el 7 de enero siguiente, se  abstuvo de conocer la acción constitucional de habeas  corpus y remitió  el escrito a esta Corporación, al considerar equivocadamente  que se trataba de una acción de tutela.  

En esos términos,  erró el Tribunal al analizar el escrito presentado por OSCAR  FERNANDO QUINTERO MESA  y al determinar que se trataba de una acción de tutela, pues  con tal manera de obrar, desconoció el trámite que  antecedió al reparto y la labor realizada por el Juzgado  Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, que luego de entablar  conversación con el demandante, determinó que el  escrito por él presentado incluía dos asuntos  independientes (tutela  y habeas corpus)  y que lo repartido  para el conocimiento de la Sala Penal del Tribunal, fue lo  correspondiente al habeas  corpus.  

Adicionalmente,  se advierte que en el evento de considerarse que se trataba de una  acción de tutela, esta Corporación tampoco era  competente para conocerla en primera instancia, pues las entidades  accionadas eran del orden nacional (Ministerios  de Educación, Trabajo y de Hacienda y Crédito Público,  Fiscalía General de la Nación, Procuraduría  General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Unidad  Nacional de Protección, Defensoría Asociada y Sindicato  Aspu).  

Por otra parte,  tal como se desprende de lo resumido en la actuación procesal,  el escrito entendido como tutela, ya había sido remitido para  su conocimiento al Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina,  autoridad que, en auto del 13 de enero de 2023, rechazó la  demanda (por  cuanto el accionante no aclaró la solicitud de amparo).  

QUINTERO MESA  impugnó y mediante auto del 16 de enero siguiente, se concedió  la alzada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales.  

16. Así  las cosas, como lo repartido al despacho 001 de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pereira, fue una acción de habeas  corpus, dicha  dependencia debió dar el trámite correspondiente.  

En consecuencia y  de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo  2º de la Ley Estatutaria 1095 de 2006, la competencia para  conocer en primera instancia de la acción de habeas  corpus radica en los  jueces y tribunales, más no en la Corte Suprema de Justicia.  

Así lo  ratificó la Corte Constitucional en la sentencia C-187 del 15  de marzo de 2006, cuando revisó la constitucionalidad del  proyecto de ley que se convirtió en la Ley referida:  

“8.2.1.2.  La  Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción  ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción  de hábeas  corpus,  por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo  7º. el trámite de una eventual impugnación ante  “el  superior jerárquico correspondiente”  y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de  superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite,  de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de  petición.  

Como  consecuencia de la anunciada declaración de inexequibilidad  del aludido aparte del texto del numeral 2º. del artículo  2º. del proyecto, cuando la actuación controvertida  provenga de la Corte Suprema de Justicia, para el ejercicio de la  acción de hábeas corpus se podrá acudir a  cualquier juez o tribunal, de conformidad con la cláusula  general de competencia establecida en el artículo primero del  proyecto, permitiendo así, además, el ejercicio de la  garantía constitucional de la doble instancia.”.  

En  conclusión, se ordenará la devolución  inmediata de  las diligencias al despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pereira para lo pertinente.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE:  

1°.  DEVOLVER  de manera inmediata  las  diligencias al despacho del Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera de  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  para lo pertinente.  

CÚMPLASE  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Autoridad que en auto del 13 de enero de 2023, rechazó la          solicitud de amparo; decisión que fue impugnada por OSCAR          FERNANDO QUINTERO MESA y en auto del 16 de enero siguiente, la          concedió ante la Sala Civil del Tribunal Superior de          Manizales.  

      

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