STP17086-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17086-2022  

Radicación  #127042  

Acta 284  

Bogotá,  D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  la impugnación presentada por RAÚL DANILO ROMERO PABÓN  contra la sentencia de tutela proferida el 9 de diciembre de 2021 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual  negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado  3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de esa misma ciudad y la Fiscalía 1ª Seccional de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Dentro  de la actuación adelantada contra RAÚL DANILO ROMERO  PABÓN por la presunta comisión de los delitos de  demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18  años de edad y concierto para delinquir agravado, fue  incautado el vehículo de placas KKS-901, en razón a que  fue utilizado para «transportar  a sus víctimas y luego accederlas en el motel Santaros».  El referido bien fue afectado con medida jurídica de  suspensión del poder dispositivo por el Juzgado  3° Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de  Garantías el 31 de julio de 2018.  Contra esa determinación no se interpusieron recursos.  

El  9 de octubre de 2020 el accionante solicitó ante ese despacho  judicial que le informara la causal invocada y los elementos  materiales de prueba valorados para declarar la legalidad del  referido comiso, las iniciales de las presuntas víctimas de  las conductas punibles atribuidas, el estado actual del proceso de  extinción de dominio del automotor y copia de la carpeta  contentiva de la diligencia en mención. Sin embargo, denunció  que su requerimiento no fue contestado en debida forma.  

En  virtud de lo anterior, ROMERO PABÓN acudió ante la  jurisdicción constitucional. Pretende que se ordene la entrega  de las copias reclamadas y la devolución del automotor, así  como la de un reloj Swatch  y unas gafas Ray  Ban  que se encontraban en su habitación en la fecha en la que se  llevó a cabo su captura.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 26 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cartagena admitió la tutela y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción.  

El Juzgado 3°  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  esa misma ciudad precisó que el diligenciamiento de la  audiencia de legalización de incautación con fines de  comiso se surtió con respeto y observancia de las garantías  constitucionales.  

Dio a conocer que  el 21 de diciembre de 2020, mediante oficio 1196, contestó la  solicitud del 9 de octubre de ese año elevada por ROMERO  PABÓN y le adjuntó copia del audio de la aludida  diligencia en la que se advierten los fundamentos para adoptar su  decisión.  

Frente  a las copias reclamadas y la información sobre el estado del  proceso de extinción de dominio del vehículo, le indicó  que remitió  la respectiva carpeta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema  Penal Acusatorio de Cartagena y, por tanto, la Fiscalía 1ª  Seccional de Bogotá era la autoridad competente para atender  tales requerimientos.  Allegó  la respectiva respuesta y la constancia de notificación.  

La  fiscalía accionada se opuso a la prosperidad de la demanda.  Adujo que la parte actora no satisfizo el presupuesto de  subsidiariedad, debido a que el proceso penal se encontraba pendiente  de que esta Sala se pronunciara respecto de la admisibilidad del  recurso de casación presentado por la defensa.  

Agregó  que la presente acción de tutela constituye una actuación  temeraria, dada su identidad con las demandas constitucionales  11001020400020200193700 y 110010204000202101372, las cuales fueron  conocidas por la Corporación judicial de primera instancia.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó por  improcedente la acción de tutela. Luego de aclarar que RAÚL  DANILO ROMERO PABÓN no incurrió en temeridad, encontró  que no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad dado que el  demandante no agotó los trámites administrativos y  mecanismos  ordinarios  estipulados en el proceso penal a fin de solicitar lo que pretende  que se ordene a través de esta acción de tutela.  

El  accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró  los argumentos expuestos en la demanda.  

Dicho  medio de impugnación se concedió el 6 de mayo de 2022 y  solo hasta el 5 de octubre siguiente fue remitido a esta Corporación  judicial para los fines pertinentes.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Son dos las  pretensiones planteadas por el actor. De una parte, la entrega de las  copias del trámite de la audiencia de legalización de  incautación con fines de comiso. De otra, la devolución  del automotor de  placas KKS-901, así como de un reloj Swatch  y unas gafas Ray  Ban  que se encontraban en su habitación en la fecha en la que se  llevó a cabo su captura.  

Respecto de la  primera controversia, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena encontró acreditado que el Juzgado 3° Penal  Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías  dio respuesta a la petición elevada por RAÚL DANILO  ROMERO PABÓN, mediante oficio 1196 del 21 de diciembre de  2020, la cual fue remitida al correo electrónico suministrado  para tal efecto.  

En ésta,  además de ofrecerle información sobre la audiencia de  legalización de incautación con fines de comiso  adelantada el 31 de julio de 2018 y remitirle el respectivo audio, le  reveló que no es competente para atender las peticiones  respecto del estado del proceso de extinción de dominio del  vehículo ni entregarle las  copias  reclamadas.  

Sin embargo, ese  despacho judicial no remitió copia de la petición del  actor a la  Fiscalía 1ª Seccional de Bogotá, autoridad  que consideraba competente para contestar los restantes  requerimientos, tal como lo exige el artículo 21 de la Ley  1755 de 2015.  

Como no se cumplió  con el deber de dirigir la solicitud presentada por el demandante a  esa autoridad, la respuesta no es constitucionalmente admisible y no  es posible declarar la materialización del hecho superado,  pues la vulneración del derecho de petición persiste.  

Se amparará,  por tanto, el derecho de petición de RAÚL DANILO ROMERO  PABÓN y se ordenará al Juzgado 3° Penal Municipal  de Cartagena con Función de Control de Garantías que,  si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de esta decisión, remita la solicitud  presentada por RAÚL  DANILO ROMERO PABÓN  el  9  de octubre de 2020 a  la entidad que  considera competente para dar respuesta a los restantes  requerimientos.  

Frente a la  devolución del automotor de placas KKS-901, observa la Sala  que el peticionario no acreditó, ni siquiera de forma sumaria,  la presentación de alguna petición en ese sentido ante  el juez de control de garantías antes de que se emitiera  sentido de fallo ni a la autoridad que tramitaba el proceso penal.  

Tampoco hizo lo  propio en relación con la entrega de un reloj Swatch  y unas gafas Ray  Ban  pese a que en anteriores oportunidades el Grupo de Trabajo Nacional  para la Investigación y Judicialización contra las  Niñas, Niños y Adolescentes de la Fiscalía  General de la Nación le precisara que, «en  cuanto a los demás elementos que hace referencia y que le  fueron incautados en diligencia de registro y allanamiento, se  encuentran en el almacén de evidencias de la Fiscalía  General de la Nación y su utilidad y análisis o  determinación final solo se tomara una vez concluya la  investigación».  

Resulta  del todo desacertado, entonces, pretender que, a través de  esta vía excepcional, se acceda a las aludidas peticiones,  pues la acción de tutela no se instituyó para obviar o  desconocer los trámites ordinarios dispuestos para el efecto  y, menos aún, agilizarlos.  

En consecuencia,  como se anunció, se amparará el derecho fundamental de  petición de RAÚL  DANILO ROMERO PABÓN  respecto  del Juzgado 3° Penal Municipal de Cartagena con Función de  Control de Garantías. En lo demás se confirmará  el  fallo impugnado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  sentencia del 9  de diciembre de 2021 de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que negó el  amparo invocado por RAÚL  DANILO ROMERO PABÓN  para, en su lugar, AMPARAR  el derecho fundamental de petición pretendido por el  accionante. En consecuencia, se  ordena  al Juzgado 3° Penal Municipal de Cartagena con Función de  Control de Garantías que, si no lo ha hecho aún, dentro  de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión,  remita la solicitud presentada por el accionante el 9 de octubre de  2020 a la dependencia que considera competente para dar respuesta a  los restantes requerimientos.  

2.        En  lo demás CONFIRMAR  el fallo impugnado.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *