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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1880-2022
Radicación n° 53602
Acta No. 280
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de I.C.P. consistente en que se ordene retirar la información detallada que reposa en la página web de esta Corporación judicial.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante memorial remitido por I.C.P. a la Secretaría de esta Sala, el referido ciudadano solicitó:
«(…) se dirige de la manera más respetuosa para solicitar el retiro de todas las sentencias que contengan mi nombres (sic) ya que me perjudica en especial, proceso #32103 de la sala de casación penal, Magistrado ponente Alfredo Gómez Quintero acta 331 del 21 de Octubre/2009.»
2. De acuerdo con la información allegada con la presente solicitud, se sabe que esta Sala, con ponencia del entonces señor Magistrado Alfredo Gómez Quintero, mediante fallo del 28 de abril de 2011 confirmó el fallo constitucional dado el 3 de marzo de ese año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente una solicitud de amparo elevada por I.C.P., en contra de la Presidencia de la República por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición1.
En dicho proveído se puede leer que, como sustento de esa acción constitucional, el accionante hizo mención a la condena de 8 años de prisión que le fuera impuesta por la justicia ordinaria, así, en el acápite denominado “Fundamentos de la Demanda”, puede leerse:
«Relata el actor que el pasado 17 de enero del año que avanza elevó un derecho de petición al Presidente de la república quejándose de que siendo inocente se encuentra purgando una pena de 8 años e informándole de su situación familiar, especialmente de la una hija menor de edad.» (resaltado fuera de texto)
En ese trámite preferente, se concluyó la inexistencia de vulneración del derecho invocado, toda vez que pudo corroborarse cómo, mediante comunicación OFI11-00006431/JMSC 33020 del 25 de enero de 2011, la demandada en tutela atendió el requerimiento dentro del margen de sus competencias, razón por la cual «informó sobre el recibo de su comunicación así como la imposibilidad de atender sus solicitudes comoquiera que corresponden a otras autoridades, disponiendo para ello su traslado a las mismas…»
Así, en esa ocasión la Sala encontró que, aunque la solicitud del peticionario no fue despachada en su favor, lo cierto era que la misma ya había sido resuelta por la autoridad demandada.
3. Ahora, se observa que dicho proceso constitucional se encuentra visible en los sistemas de i) consulta de procesos2 y de ii) consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, al igual que; y, iii) al realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando como criterio para ello el nombre del actor, aparece en el portal de consulta de la relatoría de esta Corporación.
4. Luego, según las previsiones del artículo 5º de la Ley 1581 de 20123, se tiene que con la publicación del mismo se exteriorizan datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo con unos sucesos delictuales que, según se pudo establecer con ocasión de la presente solicitud, fueron sancionados con pena de prisión en el marco del proceso penal 2008-009684.
5. En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en procura de la protección de esta información y a pesar de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta.
Concretamente, en determinación del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, la Sala de Casación Penal precisó que los funcionarios responsables de la administración de bases de datos deben observar el cumplimiento de las siguientes reglas:
5.1. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
5.2. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder -ya no a partir del nombre de los procesados- a través de buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia.
6. En el presente caso se aprecia que, en el fallo constitucional del 28 de abril de 2011, proferido al interior del trámite de tutela 53602 donde funge como accionante I.C.P., la Sala hizo referencia a la condena privativa de la libertad que le fuera impuesta a dicho ciudadano en el marco del proceso penal 11001600001920080096800, según se pudo establecer en desarrollo de esta actuación.
En virtud de lo anterior y, teniendo en cuenta la petición presentada por el mencionado ciudadano, esta Corporación adelantó averiguaciones acerca del estado actual de la pena impuesta al peticionario dentro del proceso en mención, encontrando que la misma, estuvo a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad esta que decretó la extinción de la sanción y, conforme a ello, dispuso la libertad definitiva, así como el archivo de la actuación.
Tal información fue corroborada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante memorial del 28 de noviembre del año en curso donde indicó:
«…en respuesta a lo solicitado a esta especialidad, me permito comunicarle que revisado el sistema de información Siglo XXI, se logró constatar que dentro del proceso radicado No. 11001-60-00-019-2008-00968-00, adelantado contra el señor (…), identificado con cedula de ciudadanía (…), se decretó la libertad por pena cumplida mediante auto del 13-02-2014; así mismo revisados los archivos digitales y físicos se logró ubicar copia del oficio No. 10603 del 14-03-2014, mediante el cual se comunicó a las autoridades la extinción de la condena dentro del proceso radicado No. 11001-60-00-019-2008-00968-00, para la correspondiente actualización de las bases de datos y que se le restituyeran los derechos civiles y políticos, como consta en soporte anexo.
Finalmente le comunico que mediante oficio No. 10604, del 14-03-2014, el proceso fue remitido al Juzgado 9° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., despacho encargado del archivo del proceso, para su archivo definitivo; por lo que los autos y demás piezas procesales de la extinción de la pena del proceso contra el señor (…), deben encontrarse en custodia de dicho despacho.»
7. A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud de I.C.P., en consideración a que la pena impuesta en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, al interior del proceso distinguido con el radicado 2008-00968, y de la cual se hace mención al interior del fallo de segundo grado dado en la tutela 53602, ya se encuentra extinta, según lo resuelto en auto del 13 de febrero de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Por tal motivo, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 28 de abril de 2011, proferido por esta Sala dentro del Rad. 53602, y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales. No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, «que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»5
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Segundo. – ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 28 de abril de 2011, proferido por esta Sala dentro del Rad. 53602, y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales. No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, «que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»
Tercero. – Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
Cuarto. – Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En su petición, el accionante se quejaba por la condena de 8 años de prisión que le fuera impuesta y solicitaba la intervención del Presidente de la República en su caso.
2 Desde la cual se puede descartar la sentencia de 30 de enero de 2007 de la Sala de Casación Penal en Tutelas, de la Corte Suprema de Justicia, en archivo digital denominado “F11001220400020060149001APP20070130094659”, en formato Word y en 11 folios, en la opción “F11001220400020060149001APP20070130094659.doc
(Click aquí para descargar)”.
3 Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
4 Dentro de esta actuación, I.C.P. fue condenado a la penal de 8 años de prisión por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
5 CSJ AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889.