ATP1880-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1880-2022  

Radicación  n° 53602  

Acta  No. 280  

   

Bogotá,  D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).   

   

ASUNTO   

   

Se  resuelve la solicitud de I.C.P.  consistente  en que se ordene retirar la información detallada que reposa  en la página web de esta Corporación judicial.   

   

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES   

   

1.  Mediante memorial remitido por I.C.P. a la Secretaría de esta  Sala, el referido ciudadano solicitó:  

«(…)  se dirige de la manera más respetuosa para solicitar el retiro  de todas las sentencias que contengan mi nombres (sic) ya que me  perjudica en especial, proceso #32103 de la sala de casación  penal, Magistrado ponente Alfredo Gómez Quintero acta 331 del  21 de Octubre/2009.»  

2.  De acuerdo con la información allegada con la presente  solicitud, se sabe que esta Sala, con ponencia del entonces señor  Magistrado Alfredo Gómez Quintero, mediante fallo del 28 de  abril de 2011 confirmó el fallo constitucional dado el 3 de  marzo de ese año por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, que negó por improcedente una solicitud de  amparo elevada por I.C.P., en contra de la Presidencia de la  República por la presunta vulneración de su derecho  fundamental de petición1.   

   

En dicho proveído  se puede leer que, como sustento de esa acción constitucional,  el accionante hizo mención a la condena de 8 años de  prisión que le fuera impuesta por la justicia ordinaria, así,  en el acápite denominado “Fundamentos de la Demanda”,  puede leerse:  

«Relata  el actor que el pasado 17 de enero del año que avanza elevó  un derecho de petición al Presidente de la república  quejándose de que siendo inocente se encuentra purgando  una pena de 8 años  e informándole de su situación familiar, especialmente  de la una hija menor de edad.» (resaltado  fuera de texto)  

En  ese trámite preferente, se concluyó la inexistencia de  vulneración del derecho invocado, toda vez que pudo  corroborarse cómo, mediante comunicación  OFI11-00006431/JMSC 33020 del 25 de enero de 2011, la demandada en  tutela atendió el requerimiento dentro del margen de sus  competencias, razón por la cual «informó  sobre el recibo de su comunicación así como la  imposibilidad de atender sus solicitudes comoquiera que corresponden  a otras autoridades, disponiendo para ello su traslado a las mismas…»  

Así,  en esa ocasión la Sala encontró que, aunque la  solicitud del peticionario no fue despachada en su favor, lo cierto  era que la misma ya había sido resuelta por la autoridad  demandada.  

3.  Ahora,  se observa que dicho proceso constitucional se encuentra visible en  los sistemas de i)  consulta de procesos2  y de ii)  consulta de procesos nacional unificada  de la Rama Judicial, al igual que; y, iii)  al  realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando  como criterio para ello el nombre del actor, aparece en el portal de  consulta de la relatoría de esta Corporación.   

   

4.  Luego,  según las previsiones del artículo 5º de la Ley  1581 de 20123,  se tiene que con la publicación del mismo se exteriorizan  datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo  con unos sucesos delictuales que, según se pudo establecer con  ocasión de la presente solicitud, fueron sancionados con pena  de prisión en el marco del proceso penal 2008-009684.  

   

5.  En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en  procura de la protección de esta información y a pesar  de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse los datos de  identificación de quienes fueron encontrados culpables de la  comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción  impuesta.   

   

Concretamente,  en determinación del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, la Sala  de Casación Penal precisó que los funcionarios  responsables de la administración de bases de datos deben  observar el cumplimiento de las siguientes reglas:   

   

5.1.  Las  sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que  haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público -sin  la supresión de los nombres de los procesados-  permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través  de los buscadores web o del full  text  de la Corte y sólo con autorización de lectura.   

 5.2.  Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo. Esa será la versión pública de la  sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la  que se podrá acceder -ya  no a partir del nombre de los procesados-  a través de buscadores web  o directamente desde el buscador disponible en la página de la  Corte Suprema de Justicia.    

   

6.  En  el presente caso se aprecia que, en el fallo constitucional del 28 de  abril de 2011,  proferido al interior del trámite de tutela  53602 donde funge como accionante I.C.P., la Sala hizo referencia a  la condena privativa de la libertad que le fuera impuesta a dicho  ciudadano en el marco del proceso penal 11001600001920080096800,  según  se pudo establecer en desarrollo de esta actuación.  

En  virtud de lo anterior y, teniendo en cuenta la petición  presentada por el mencionado ciudadano, esta Corporación  adelantó averiguaciones acerca del estado actual de la pena  impuesta al peticionario dentro del proceso en mención,  encontrando que la misma, estuvo a cargo del Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,  autoridad esta que decretó la extinción de la sanción  y, conforme a ello, dispuso la libertad definitiva, así como  el archivo de la actuación.   

   

Tal  información fue corroborada por el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante memorial del 28 de  noviembre del año en curso donde indicó:  

«…en  respuesta a lo solicitado a esta especialidad, me permito comunicarle  que revisado el sistema de información Siglo XXI, se logró  constatar que dentro del proceso radicado No.  11001-60-00-019-2008-00968-00, adelantado contra el señor (…),  identificado con cedula de ciudadanía (…), se decretó  la libertad por pena cumplida mediante auto del 13-02-2014; así  mismo revisados los archivos digitales y físicos se logró  ubicar copia del oficio No. 10603 del 14-03-2014, mediante el cual se  comunicó a las autoridades la extinción de la condena  dentro del proceso radicado No. 11001-60-00-019-2008-00968-00, para  la correspondiente actualización de las bases de datos y que  se le restituyeran los derechos civiles y políticos, como  consta en soporte anexo.  

Finalmente  le comunico que mediante oficio No. 10604, del 14-03-2014, el proceso  fue remitido al Juzgado 9° Penal del Circuito de Descongestión  de Bogotá D.C., despacho encargado del archivo del proceso,  para su archivo definitivo; por lo que los autos y demás  piezas procesales de la extinción de la pena del proceso  contra el señor (…), deben encontrarse en custodia de  dicho despacho.»  

   

7.  A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud de  I.C.P.,  en consideración a que la pena impuesta en su contra por el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, al interior del  proceso distinguido con el radicado 2008-00968, y de la cual se hace  mención al interior del fallo de segundo grado dado en la  tutela 53602, ya se encuentra extinta, según lo resuelto en  auto del 13 de febrero de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.  

Por  tal motivo, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la  Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones  necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 28  de abril de 2011, proferido por esta Sala dentro del Rad. 53602, y de  este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los  módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de  consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de  la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI,  archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación,  de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea  reemplazado por sus iniciales. No obstante, se mantendrá la  documentación íntegra en los archivos de la  Corporación, «que  naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente  en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el  derecho de acceso a la información).»5   

 Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la  ley,    

   

RESUELVE   

   

   

Segundo.  –  ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas  de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la  versión virtual del fallo del 28 de abril de 2011, proferido  por esta Sala dentro del Rad. 53602, y de este auto, incluyendo todas  las referencias que existan en los módulos de consulta de  relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en  consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del  Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente  electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las  publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus  iniciales. No obstante, se mantendrá la documentación  íntegra en los archivos de la Corporación, «que  naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente  en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el  derecho de acceso a la información).»   

   

Tercero.  – Para  el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a  la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación  Penal.    

   

Cuarto.  – Por  secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario,  haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE   

   

   

GERSON  CHAVERRA CASTRO   

 Magistrado  

   

   

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN   

Magistrada   

   

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN   

Magistrado   

   

Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria  

1          En su petición, el accionante se quejaba por la condena de 8          años de prisión que le fuera impuesta y solicitaba la          intervención del Presidente de la República en su          caso.  

2          Desde la cual se puede descartar la sentencia de 30 de enero de 2007          de la Sala de Casación Penal en Tutelas, de la Corte Suprema          de Justicia, en archivo digital denominado          “F11001220400020060149001APP20070130094659”,          en formato Word y en 11 folios, en la opción          “F11001220400020060149001APP20070130094659.doc          

(Click          aquí para descargar)”.  

3          Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos          de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que          afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar          su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen          racial o étnico, la orientación política, las          convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a          sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que          promueva intereses de cualquier partido político o que          garanticen los derechos y garantías de partidos políticos          de oposición así como los datos relativos a la salud,          a la vida sexual y los datos biométricos.  

4          Dentro de esta actuación, I.C.P. fue condenado a la penal de          8 años de prisión por la comisión del delito de          actos sexuales con menor de 14 años.  

5          CSJ AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889.  

      

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