ATP1878-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001220400020140180701  

Radicación  n.° 127626  

ATP1878-2022  

(Aprobado  Acta n.°280)  

Bogotá,  D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La Sala resuelve  el impedimento manifestado por el magistrado Gerson  Chaverra Castro integrante  de  la Sala de Decisión de Tutelas no. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la consulta de  incidente de desacato de  la providencia proferida el 11 de noviembre de 2022 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá.  

Esa decisión  sancionó a la directora del Batallón de Sanidad “SL.  José María Hernández” -Centro de  Rehabilitación Hospitalaria-, mayor Lina Johanna Rojas Galvis,  y al director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Carlos  Alberto Rincón Arango, con tres (3) días de arresto y  multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes,  dentro del incidente de desacato promovido, mediante apoderada por  Jimmy  Andrey Bocanegra Molina.  

II.  HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES  

1.- A través  de su representante legal, Jimmy  Andrey Bocanegra Molina -menor  de edad- promovió acción de tutela contra la Dirección  General de Sanidad Militar y del Ejército Nacional, el  Dispensario Occidental Militar, la Fundación Surcos y el  Hospital Militar Central, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida en  condiciones dignas. En esta oportunidad, la parte accionante  argumentó que las autoridades demandadas negaron al menor de  edad la prestación del servicio a la salud para tratar sus  patologías de “hipoxia peinatal y cuadriparesia  espástica”.  

2.- El 22 de  agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  amparó los derechos fundamentales a la salud, integridad  física y vida en condiciones dignas del menor de edad Jimmy  Andrey Bocanegra Molina.  

4.-  El 11 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá sancionó  a la  directora del Batallón de Sanidad “SL. José María  Hernández” -Centro de Rehabilitación  Hospitalaria-, mayor Lina  Johanna Rojas Galvis,  y al director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Carlos  Alberto Rincón Arango,  con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios  mínimos legales mensuales vigentes. Consideró que el  servicio de salud no se está prestando de acuerdo con las  determinaciones médicas, pues se demostró que los  médicos dispusieron doce terapias ocupacionales y solamente se  están brindando ocho. Además, refirió que las  entidades incidentadas no se pronunciaron en relación con  insumos médicos que no le han entregado al menor de edad y no  informaron el resultado de la valoración de Jimmy  Andrey Bocanegra Molina  con el especialista en pediatría.  

5.-  El  magistrado Gerson  Chaverra Castro manifestó  su  impedimento para conocer la consulta de incidente de desacato en  comento porque hizo parte de los magistrados que suscribieron la  sentencia que amparó los derechos fundamentales de Jimmy  Andrey Bocanegra Molina  el 22 de agosto de 2014. Por eso, considera que se  configura lo dispuesto en el numeral  6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

II  CONSIDERACIONES  

6.-  En  virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de  2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es  competente para pronunciarse en relación con el impedimento  propuesto.  

7.-  En  el asunto bajo estudio, el magistrado Gerson  Chaverra Castro manifestó  su impedimento con fundamento  en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley  906 de 2004, esto es, «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o  hubiere participado dentro del proceso  (…)».  (Negrilla  fuera del texto original)  

8.-  Sustentó su postura en el hecho de que suscribió la  sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales de  Jimmy  Andrey Bocanegra Molina  el 22 de agosto de 2014, cuando entonces se desempeñaba como  magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

9.- Ante ese  panorama,  es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento  manifestada por el magistrado, toda vez que, en efecto, participó  en el proceso y suscribió la decisión de tutela cuyo  cumplimiento se debate en el presente incidente de desacato objeto de  consulta.  

10.-  En  consecuencia, se  declarará fundado  el impedimento expresado por el magistrado Gerson  Chaverra Castro.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No 3º de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por el magistrado Gerson  Chaverra Castro para  conocer de la consulta de incidente de desacato respecto de la  sentencia proferida el 11 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá. Por tanto, será separado  del conocimiento de este trámite.  

Segundo:  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y Cúmplase  

Magistrada  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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