AP5699-2022(29591)EDITADA

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP5699-2022  

Radicación  29591  

Acta 285  

Bogotá  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Se resuelve la  petición presentada por NNMR para que se suprima de la base de  datos que administra esta Corporación la información  concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el CUI  11001314500120050005201, que corresponde al radicado interno 29591.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES:  

El  10 de octubre de 2006 el Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de Bogotá condenó a NNMR y otras dos  personas a 200 meses de prisión y multa de 600 salarios  mínimos legales mensuales vigentes como coautores de los  delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y porte ilegal  de armas de fuego de defensa personal.  

En  desacuerdo con la anterior determinación, el representante del  Ministerio público, NNMR y otro de los implicados junto a su  abogado la apelaron y el 18 de septiembre de 2007 la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación.  El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por  MR.  

El  2 de julio de 2008 la Sala inadmitió la demanda presentada por  el procesado y casó oficiosa y parcialmente la sentencia  proferida por el Tribunal Superior de Bogotá para, en su  lugar, fijar la sanción impuesta en 99 meses y 29 días  de prisión y multa de 300 salarios mínimos legales  mensuales vigentes. En el mismo lapso fijó la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas.  

Por escrito del 11  de noviembre de 2022, NNMR solicitó que se tomen las medidas  necesarias para que se «BLOQUEE  el ACCESO y CONOCIMIENTO al PÚBLICO EN GENERAL (No a las  autoridades judiciales y administrativas) a la INFORMACIÓN  sobre DENUNCIOS PENALES YA CULMINADOS en mi contra, EXISTENTES en las  Bases de Datos Referidas como Titular de la Información de mis  Datos Personales de los siguientes radicados del Consejo Superior de  la Judicatura Rama Judicial radicado #11001314500120050005201 este  solo aparece por medio de la opción Consulta de Procesos  Nacional Unificada de la página del Consejo Superior de la  Judicatura Rama Judicial».  

Al efecto, aportó  el pantallazo donde se aprecian las anotaciones que figuran en la  opción Consulta  de Procesos Nacional Unificada  de la página del Consejo Superior de la Judicatura, así  como la orden de ocultamiento de la información impartida por  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 8º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7º Penal  del Circuito Especializado de la misma ciudad, tras verificar que el  8 de abril de 2015 se dispuso la extinción de la condena y  liberación definitiva respecto de MR .  

En  autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad.  26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022,  rad. 42706, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las  solicitudes de anonimización:  

Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone  suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente  se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.  

Desde  luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la  información pública y podrá consultarse  directamente en las oficinas donde reposa.  

En  el presente asunto, el interesado suministró información  a partir de la cual se pudo establecer que el 8 de abril de 2015 el  Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá profirió «AUTO  EXTINGUE CONDENA Y COMO CONSECUENCIA LA LIBERACION DEFINITIVA»1  dentro de la actuación seguida contra NNMR bajo el radicado  11001314500120050005201  y que culminó en sede de casación el 2 de julio de  2008.  

En  consecuencia, se ORDENA  a la relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte Suprema  de Justicia que adelanten las gestiones necesarias para modificar la  versión virtual del fallo proferido el 2 de julio de 2008  dentro del proceso  11001314500120050005201 (NI 29591) y de este auto, abarcando todas  las referencias que existan en los módulos de consulta  pública, incluso los administrados por el sistema de  relatoría, de consulta de procesos Nacional Unificada y del  Sistema  de Información de Procesos “Justicia Siglo XXI”,  de suerte que el nombre del solicitante sea reemplazado por sus  iniciales.  

No  obstante, se mantendrá la documentación íntegra  en los archivos de la Corporación «que  naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente  en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el  derecho de acceso a la información)»  (STP6643-2018).  

Por  Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión  al peticionario.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001310700720050001401&fecha_r=29/11/2022_10:52:08%20a.m.  

      

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