Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP5699-2022
Radicación 29591
Acta 285
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Se resuelve la petición presentada por NNMR para que se suprima de la base de datos que administra esta Corporación la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el CUI 11001314500120050005201, que corresponde al radicado interno 29591.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
El 10 de octubre de 2006 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a NNMR y otras dos personas a 200 meses de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores de los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
En desacuerdo con la anterior determinación, el representante del Ministerio público, NNMR y otro de los implicados junto a su abogado la apelaron y el 18 de septiembre de 2007 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por MR.
El 2 de julio de 2008 la Sala inadmitió la demanda presentada por el procesado y casó oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá para, en su lugar, fijar la sanción impuesta en 99 meses y 29 días de prisión y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el mismo lapso fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Por escrito del 11 de noviembre de 2022, NNMR solicitó que se tomen las medidas necesarias para que se «BLOQUEE el ACCESO y CONOCIMIENTO al PÚBLICO EN GENERAL (No a las autoridades judiciales y administrativas) a la INFORMACIÓN sobre DENUNCIOS PENALES YA CULMINADOS en mi contra, EXISTENTES en las Bases de Datos Referidas como Titular de la Información de mis Datos Personales de los siguientes radicados del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial radicado #11001314500120050005201 este solo aparece por medio de la opción Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial».
Al efecto, aportó el pantallazo donde se aprecian las anotaciones que figuran en la opción Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página del Consejo Superior de la Judicatura, así como la orden de ocultamiento de la información impartida por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, tras verificar que el 8 de abril de 2015 se dispuso la extinción de la condena y liberación definitiva respecto de MR .
En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.
En el presente asunto, el interesado suministró información a partir de la cual se pudo establecer que el 8 de abril de 2015 el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió «AUTO EXTINGUE CONDENA Y COMO CONSECUENCIA LA LIBERACION DEFINITIVA»1 dentro de la actuación seguida contra NNMR bajo el radicado 11001314500120050005201 y que culminó en sede de casación el 2 de julio de 2008.
En consecuencia, se ORDENA a la relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo proferido el 2 de julio de 2008 dentro del proceso 11001314500120050005201 (NI 29591) y de este auto, abarcando todas las referencias que existan en los módulos de consulta pública, incluso los administrados por el sistema de relatoría, de consulta de procesos Nacional Unificada y del Sistema de Información de Procesos “Justicia Siglo XXI”, de suerte que el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales.
No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación «que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información)» (STP6643-2018).
Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al peticionario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001310700720050001401&fecha_r=29/11/2022_10:52:08%20a.m.