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Proceso No 1385
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado acta No. 78 (08/07/03)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2.003).
VISTOS:
Con base en la facultad prevista en el artículo 4º del Acuerdo 1115 de 2.001 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, “por el cual se establece el procedimiento para los despachos judiciales sobre la prescripción de depósitos judiciales”, procede la Sala a decidir lo que en efecto corresponda con relación a los títulos judiciales consignados dentro de la presente actuación.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 4 de mayo de 1.990, la Corte condenó al ex Comisario Especial del Vaupés, JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ GARCÍA, a la pena de un (1) año de prisión, multa de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) y a la interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que trataba el artículo 146 del Código Penal.
En el mismo fallo, se le concedió al entonces condenado el subrogado de la condena de ejecución condicional, ratificándosele la libertad de que venía gozando, teniendo en cuenta, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 69 del anterior Código Penal, la misma caución prendaria que con anterioridad – cuando se dispuso su libertad provisional – había constituido a través del título de depósito judicial No. 11906291 de fecha 28 de marzo de 1989.
2. Con el título de depósito judicial No. J14392105 del 22 de junio de 1.990, el señor VELÁSQUEZ GARCÍA cumplió con la pena de multa arriba señalada, título que consignó a favor de la Corte Suprema de Justicia.
3. A través de providencia del 28 de febrero de 1.994, esta Corporación declaró extinguida la pena impuesta a JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ GARCÍA, por cumplimiento de la misma, auto en el que además se dispuso devolver a su favor la caución prendaria constituida mediante el título de depósito judicial No. 119006291, para lo cual se comunicó al Banco Popular con oficio No. 1541 del 1º de marzo de 1.991.
4. Mediante informe que antecede, la Secretaria de la Sala anuncia que “hechas las averiguaciones con el Jefe de Depósitos Judiciales del Banco Agrario, el título judicial consignado por el señor ANTONIO VELÁSQUEZ GARCÍA se encuentra vigente, sin que haya sido posible la ubicación del antes mencionado para su entrega.”.
CONSIDERACIONES:
1. Consagra el mencionado artículo 4º del Acuerdo 1115 del 2.001 en concordancia con el artículo 59 de la Ley 633 de 2.000, que los funcionarios judiciales declararán la prescripción de los títulos de deposito judicial a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional, mediante providencia motivada, la cual se notificará por edicto que se fijará en un lugar público de la secretaria, por el término de tres (3) días.
A su turno, del artículo 2º, literal a) ibídem, se desprende que la prescripción de los depósitos judiciales consignados a órdenes de los despachos judiciales apunta a aquellos que correspondan a procesos terminados definitivamente, que se encuentren o no archivados y que no hayan sido reclamados por el beneficiario ante el despacho judicial o cobrados a la entidad depositaria correspondiente, dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso dentro del cual se constituyeron, o de la fecha en que el beneficiario estuvo en la posibilidad legal de reclamarlos o cobrarlos, si el depósito judicial se constituyó con posterioridad a dicha providencia.
2. Conforme a los requisitos exigidos por la norma en cita, es claro que en el caso que ocupa la atención de la Sala opera la prescripción del título de depósito judicial No. 119006291, a través del cual el señor JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ GARCÍA constituyó caución prendaria a la hora de gozar del beneficio de la libertad provisional, pues no a otra conclusión se llega si se tiene en cuenta que la providencia a través de la cual se dio por terminado el proceso – auto del 28 de febrero de 1.994 por medio del cual la Corte declaró la extinción de la pena -, quedó ejecutoriada el día 15 de marzo de 1.994, fecha desde la cual se ha rebasado ostensiblemente el término de dos (2) años con que contaban los beneficiarios para reclamarlo, cumpliéndose así el término necesario para declarar la prescripción del depósito judicial a favor del Tesoro Nacional.
Por tanto, una vez ejecutoriada esta providencia, por intermedio de la Secretaria de la Sala, tal como lo prevé el artículo 5º del Acuerdo 1115 de 2.001, se oficiará al Banco Agrario de Colombia para que consigne el respectivo valor en la cuenta corriente No. 0070060964-7, Dirección General del Tesoro – Títulos Judiciales Prescritos.
3. Finalmente, en lo que atañe al título de depósito judicial No. J14392105 del 22 de junio de 1.990, por valor de $50.000.oo, a través del cual el señor VELÁSQUEZ GARCÍA cumplió con la pena de multa impuesta en el fallo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 1117 del 28 de febrero de 2.001, será cancelado a órdenes de la Nación en la cuenta del Banco Popular No. 050-00118-9, denominada DTN – multas y cauciones – Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Declarar la prescripción del título de depósito judicial No. 119006291 por valor de $50.000 a favor del Tesoro Nacional.
2. Ejecutoriado este auto, ofíciese al Banco Agrario de Colombia para que consigne el respectivo valor en la cuenta corriente No. 0070060964-7, Dirección General del Tesoro – Títulos Judiciales Prescritos.
3. Cancélese a órdenes de la Nación, en la cuenta del Banco Popular No. 050-00118-9, denominada DTN – multas y cauciones – Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03, el título de depósito judicial No. J14392105 del 22 de junio de 1.990, por valor de $50.000.oo.
En términos del artículo 4º del Acuerdo 1115, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y archívese.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria