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Proceso No 18908
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 05
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002)
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el procesado Juan Horacio Vásquez López, del proceso que en su contra se adelanta por el delito de homicidio culposo agravado del Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez a un Despacho similar del Distrito Judicial de Medellín.
I ANTECEDENTES
1. LA PETICIÓN
El procesado Juan Horacio Vásquez López, detenido en la Cárcel de Bellavista, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez el cambio de radicación del proceso que cursa en su contra por el delito de homicidio culposo agravado, en el que fue vinculado mediante declaratoria de reo ausente a otro Distrito Judicial, ya que lo viene representando un abogado de oficio a quien no conoce y no puede confiar la defensa, en tanto que su familia ha decidido contratar a una abogada conocida que cobrará un mínimo de honorarios que no cubre el desplazamiento a Vélez. Motivo por el cual solicita sea radicado el proceso en Medellín.
Allega junto con la solicitud declaración extraproceso de Gloria Cecilia Vásquez López, en la que indica que como comunicadora social se ha compremetido a sufragar los honorarios que cobra la abogada Adriana Lucía Valderrama, los cuales son inferiores al mínimo que se cobra en este tipo de procesos, sin que éstos cubran los viáticos. De igual manera, aporta un escrito de la profesional quien reafirma el contenido de la declaración respecto al cobro de sus honorarios.
1. SITUACIÓN PROCESAL
El Juzgado 4° Penal del Circuito de Vélez adelanta la etapa de juzgamiento del proceso que se sigue a Juan Horacio Vásquez López Torres y otro por el delito de homicidio culposo agravado, en la cual está pendiente la realización de la audiencia pública, según se extrae de la documentación aportada.
El Juez al resolver la petición del procesado señala que como el sustento de la misma es la carencia de recursos económicos para contratar un abogado de confianza que lo asista lo cual afectaría su derecho de defensa, derecho que solo puede ejercer en la ciudad de Medellín, situación que implicaría el cambio del proceso a otro Distrito Judicial, razón por la cual determina remitir la solicitud a esta Corporación.
II CONSIDERACIONES DE LA SALA
1° Atendiendo lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por el procesado, por cuanto, se pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, y el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento.
2. Reiteradamente la jurisprudencia de la Corporación ha señalado que es necesario para optar por la procedencia del cambio de radicación, como medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial, que esté comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configure alguno o varios de los motivos previstos por el artículo 83 del anterior Código de Procedimiento Penal, hoy artículo 85, esto es, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia ésta que ha sido extendida a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.
En consecuencia, la solicitud debe estar fundada en una de éstas causales, expresar las razones por las cuales se considera que se produce su estructuración, aportar las pruebas tendientes a su demostración y de las cuales se desprenda que en el caso particular, se verían seriamente afectadas por una circunstancia determinada la rectitud y la eficacia de la administración de justicia, de una forma tal que no podrían realizarse sus fines de no producirse el cambio de radicación que se solicita.
La Sala ha puntualizado sobre el particular que siendo tales los fines que intrínsecamente se pretenden con la figura del cambio de radicación, el análisis de los motivos que se aduzcan no podrá sustentarse en apreciaciones o valoraciones meramente subjetivas o en juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que debe corresponder al análisis de circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que, ésta se constituye en una medida extrema, una vez agotadas todas las posibilidades para conjurar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de la administración de justicia y no existan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias aducidas como desestabilizadoras
3. De las circunstancias esbozadas por el procesado no se desprende en forma cierta y concluyente que por no contar con un defensor de confianza para que lo asista en el trámite del proceso por el cual se encuentra privado de la libertad le cercene alguna de las garantías que le brindan tanto la Constitución Política como la ley, y menos aún la defensa técnica.
De conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, “…quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio durante la investigación y el juzgamiento…” , este es un derecho irrenunciable de todo procesado, el cual está obligado a garantizar el Estado en el curso del proceso penal. Sin embargo, la posibilidad de que el defensor pueda ser nombrado directamente por el sindicado no se constituye en una facultad absoluta, es decir, que el defensor técnico deba ser necesariamente nombrado por él, pues cuando como en este caso al no comparecer el sindicado ante la administración de justicia, debió ser procesado en ausencia, motivo por el cual la Fiscalía procedió a nombrarle un defensor de oficio, el procedimiento se ajusta a las previsiones legales, así como cuando carece de recursos económicos para asumir los costos.
La garantía de la defensa técnica no está centrada en la mera posibilidad de que el procesado pueda escoger y nombrar directamente su defensor, sino en que éste goce de la asesoría técnica que solo una persona versada en el estudio del derecho le pueda brindar, independientemente de que quien ocupe el cargo sea de confianza o de oficio, lo que interesa es que ejerza actos de defensa técnica en su desarrollo.
III DECISIÓN
Por consiguiente, como el motivo que se aduce por el procesado no está previsto como causa que pueda dar origen al cambio de radicación del proceso y no se advierten por demás que los fines para los cuales fue creado el instituto se vean amenazados deberá negarse la petición formulada en tal sentido por Juan Horacio Vásquez López.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
No acceder al cambio de radicación solicitado por el procesado Juan Horacio Vásquez López.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E.CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria