18908(22-01-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 18908  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente:  Dr.  HERMAN GALÁN  CASTELLANOS   

Aprobado  en  acta  No.  05   

Bogotá  D.C., veintidós  (22) de enero de dos mil dos (2002)   

Decide la Sala la  solicitud de cambio de  radicación  formulada  por  el  procesado  Juan  Horacio  Vásquez  López, del  proceso  que   en  su contra se adelanta por el delito de homicidio culposo  agravado  del Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez a un Despacho similar  del Distrito Judicial de Medellín.   

I    ANTECEDENTES   

    

1. LA PETICIÓN     

El  procesado  Juan  Horacio Vásquez López,  detenido  en  la Cárcel de Bellavista,  solicitó al Juzgado Primero Penal  del  Circuito  de  Vélez  el  cambio de radicación del proceso que cursa en su  contra  por  el  delito  de  homicidio culposo agravado, en el que fue vinculado  mediante  declaratoria  de reo ausente a otro Distrito Judicial, ya que lo viene  representando  un  abogado  de  oficio  a  quien no conoce y no puede confiar la  defensa,  en  tanto  que su familia ha decidido contratar a una abogada conocida  que  cobrará  un  mínimo  de honorarios  que no cubre el desplazamiento a  Vélez.   Motivo   por   el   cual   solicita   sea   radicado   el  proceso  en  Medellín.   

Allega  junto  con  la solicitud declaración  extraproceso  de  Gloria  Cecilia  Vásquez  López,  en  la que indica que como  comunicadora  social  se  ha compremetido a sufragar los honorarios que cobra la  abogada  Adriana  Lucía Valderrama, los cuales son inferiores al mínimo que se  cobra  en  este  tipo de procesos, sin que éstos cubran los viáticos. De igual  manera,  aporta  un  escrito de la profesional quien reafirma el contenido de la  declaración respecto al cobro de sus honorarios.   

    

1. SITUACIÓN PROCESAL     

El  Juzgado  4° Penal del Circuito de Vélez  adelanta  la  etapa  de  juzgamiento  del  proceso  que  se sigue a Juan Horacio  Vásquez  López    Torres  y  otro por el delito de homicidio culposo  agravado,  en  la   cual  está  pendiente  la realización de la audiencia  pública, según se extrae de la documentación aportada.   

El Juez al resolver la petición del procesado  señala  que como el sustento de la misma es la carencia de recursos económicos  para  contratar  un  abogado  de  confianza  que lo asista lo cual afectaría su  derecho  de  defensa,   derecho  que  solo  puede  ejercer  en la ciudad de  Medellín,  situación  que  implicaría  el  cambio del proceso a otro Distrito  Judicial,   razón   por   la   cual  determina  remitir  la  solicitud  a  esta  Corporación.   

II CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1°   Atendiendo  lo  dispuesto  por  el  numeral  8°  del  artículo  75  del Código de Procedimiento Penal, la Sala es  competente  para  decidir  sobre  la  petición  elevada  por  el procesado, por  cuanto,  se  pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, y  el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento.   

2.  Reiteradamente  la  jurisprudencia  de la  Corporación  ha  señalado  que  es necesario para optar por la procedencia del  cambio  de  radicación,  como  medida excepcional a los postulados que rigen la  cláusula  general  de competencia definida por el factor territorial, que esté  comprobado  que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configure alguno  o  varios  de  los motivos previstos por el artículo 83 del anterior Código de  Procedimiento  Penal,  hoy  artículo  85,  esto es,  la existencia de  circunstancias  que puedan afectar: el orden público,  la  imparcialidad  o  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado  o  su  integridad  personal,  circunstancia  ésta  que  ha sido extendida a los sujetos procesales  y a los funcionarios judiciales.   

En  consecuencia,  la  solicitud debe estar  fundada  en  una  de  éstas  causales,  expresar  las razones por las cuales se  considera  que  se  produce su estructuración, aportar las pruebas tendientes a  su  demostración  y  de  las  cuales  se  desprenda  que en  el caso   particular,  se  verían  seriamente afectadas por una circunstancia determinada  la  rectitud y la eficacia de la administración de justicia, de una forma   tal  que  no  podrían  realizarse  sus  fines  de  no  producirse  el cambio de  radicación que se solicita.   

La  Sala  ha puntualizado sobre el particular  que  siendo  tales los fines que intrínsecamente se pretenden con la figura del  cambio  de  radicación,  el  análisis  de los motivos que se aduzcan no podrá  sustentarse  en  apreciaciones  o valoraciones meramente subjetivas o en juicios  hipotéticos  o en  probabilidades, sino que debe corresponder al análisis  de  circunstancias  comprobables,  de  las  que  emane  la  convicción cierta y  razonada  de  la  necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que, ésta  se  constituye  en  una medida extrema, una vez agotadas todas las posibilidades  para   conjurar   la  amenaza  que  se  cierne  sobre  la  transparencia  de  la  administración  de  justicia  y  no  existan  mecanismos  legales  que permitan  neutralizar  o  aminorar  los  efectos de las  circunstancias aducidas como  desestabilizadoras   

3.  De  las  circunstancias  esbozadas por el  procesado  no se desprende en forma cierta y concluyente que  por no contar  con  un  defensor  de  confianza   para  que  lo  asista en el trámite del  proceso  por  el  cual  se encuentra privado de la libertad le cercene alguna de  las  garantías  que  le brindan tanto la Constitución Política como la ley, y  menos aún la defensa técnica.   

De conformidad con el artículo 29 de la Carta  Política,  “…quien sea sindicado tiene derecho a  la  defensa  y  a  la  asistencia  de  un  abogado escogido por él, o de oficio  durante  la  investigación  y  el  juzgamiento…” ,  este  es  un  derecho  irrenunciable de todo procesado, el cual está obligado a  garantizar  el Estado  en el  curso del proceso penal. Sin embargo, la  posibilidad  de que el defensor pueda ser nombrado directamente por el sindicado  no  se  constituye  en una facultad absoluta, es decir, que el defensor técnico  deba  ser  necesariamente  nombrado por él, pues cuando como en este caso al no  comparecer  el  sindicado  ante  la  administración  de  justicia,  debió  ser  procesado  en ausencia, motivo por el cual la Fiscalía procedió a nombrarle un  defensor  de  oficio, el procedimiento se ajusta a las previsiones legales, así  como cuando carece de recursos económicos para asumir los costos.   

La  garantía de la defensa técnica no está  centrada  en  la  mera  posibilidad  de que el procesado pueda escoger y nombrar  directamente  su  defensor,  sino en que éste goce de la asesoría técnica que  solo   una  persona  versada  en  el  estudio  del  derecho  le  pueda  brindar,  independientemente  de que quien ocupe el cargo sea de confianza o de oficio, lo  que    interesa    es   que   ejerza   actos   de   defensa   técnica   en   su  desarrollo.   

III DECISIÓN  

Por consiguiente, como el motivo que se aduce  por  el procesado no está previsto como causa que pueda dar origen al cambio de  radicación  del  proceso  y  no  se advierten por demás que los fines para los  cuales  fue  creado el instituto se vean amenazados deberá negarse la petición  formulada en tal sentido por  Juan Horacio Vásquez López.   

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E:  

No   acceder   al  cambio  de  radicación  solicitado por el procesado Juan Horacio Vásquez López.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN  

  FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL                        JORGE                    E.CÓRDOBA  POVEDA                          

HERMAN           GALÁN  CASTELLANOS           CARLOS  A.  GALVEZ  ARGOTE                  

JORGE   A.   GÓMEZ  GALLEGO         EDGAR  LOMBANA  TRUJILLO   

CARLOS   E.   MEJÍA  ESCOBAR                NILSON         PINILLA  PINILLA                                      

                  No hay firma   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

                                   Secretaria   

    

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