STP213-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP213-2022  

Radicación  n.° 121315  

Acta  005  

Bogotá D.  C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN  JOSÉ ACEVEDO CAMACHO,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA  y el CONSEJO  SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

El  10 de noviembre de 2021 JUAN JOSÉ ACEVEDO CAMACHO procedió  a radicar la solicitud de reconocimiento de su práctica  judicial ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados para el  reconocimiento de la judicatura.  

Afirmó  que no ha obtenido respuesta a la anterior solicitud, por lo que  acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad  accionada que expida la resolución de aprobación de la  práctica jurídica.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  En respuesta a la acción de tutela la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que expidió la Resolución  No. 9163 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica al egresado JUAN  JOSÉ ACEVEDO CAMACHO, cuya copia adjunta, la cual fue  notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo  de 2020, mediante oficio No. 9163 de 2021, remitido al correo  electrónico de la solicitante.  

Agregó  que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que  sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también  se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia  Sanitaria por el COVID-19.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver  la demanda de tutela formulada por JUAN  JOSÉ ACEVEDO CAMACHO contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER.  

2. En  el presente evento, JUAN  JOSÉ ACEVEDO CAMACHO reclama  el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de certificación de práctica jurídica, la cual  requiere para obtener el grado.  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el 23 de diciembre de  2021 esa entidad expidió la Resolución n° 9163 de  2021, mediante la cual reconoció la práctica jurídica  establecida como requisito alternativo para optar al título de  abogado a JUAN JOSÉ ACEVEDO CAMACHO, la cual fue aportada por  la accionada.  

De igual manera,  conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con Oficio n°  9163 de 23 de diciembre pasado, remitido al correo  acebedojuan@hotmail.com  la Unidad le allegó y notificó al accionante la  precitada resolución.  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos del tutelante  en razón a que el pasado 23 de diciembre la Unidad dio  respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica  jurídica, la cual, se materializó mediante correo  electrónico remitido al accionante en la misma fecha,  superándose así el hecho en que se fundamenta la  petición de amparo.  

De lo anterior se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura  «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE          el          amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho          superado.  

            

2. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

3. REMITIR el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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