ATP1963-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  Ponente  

ATP1963-2021  

Radicación  n.° 118462  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a corregir el numeral 2º del fallo CSJ,  STP11751-2021, 12 ago. 2021, emitido al  interior de la acción de tutela presentada por María  del Socorro Hoyos Rendón,  contra  la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por la  presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la  defensa y al acceso a la administración de justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  María  del Socorro Hoyos Rendón  acudió al amparo con el objeto de poner de presente que el  Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia adelanta el proceso  n.o  180016000552-2016-000561-00 en contra de Luz  Marina Moreno Ortiz   y  otros, por los punibles de fraude procesal y falso testimonio, en el  cual obra como víctima.  

Adujo  que en la audiencia del 9 de julio de 2019, la defensa solicitó  la preclusión, decisión negada por el fallador. Contra  aquella, se interpuso apelación, por lo que el  diligenciamiento fue enviado a la Sala  Única del Tribunal Superior de la capital del Caquetá.  En criterio de la actora, esa corporación ha incurrido en  mora, por lo que pidió  que, dentro de un término perentorio se ordene a la demandada   que resuelva el recurso vertical citado.  

2.  El  asunto correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal y, en sentencia CSJ,  STP11751-2021, fue negado el amparo al determinarse que el Tribunal  accionada no había incurrido en mora injustificada. En suma,  se  dispuso lo siguiente:  

Primero.  Negar  el  amparo invocados por  María del Socorro Hoyos Rendón.  

Segundo.  Exhortar al  Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cartagena, para  que en la mayor brevedad y dentro de sus posibilidades adopte la  decisión de fondo, dentro del requerimiento elevado por la  demandante.  

3.  En informe del 22 de noviembre de 2021, la Secretaria de la Sala puso  de presente que el “Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cartagena”,  al cual se hace referencia en el numeral 2º del citado fallo, no  hace parte de la presente acción constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela,  no existe disposición que de manera específica regule  la corrección del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es  necesario acudir al Código General del Proceso, por vía  de integración, según lo estipulado por en el artículo  4º del Decreto 306 de 1992.  

En  ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo  consignado en el artículo 286 de la citada codificación,  que contempla la corrección así:  

Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la  corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto  se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos  anteriores se aplica a los casos de error por omisión o  cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella”.[Resaltado  de la Sala].  

2.  En este caso se  advierte que, involuntariamente, en el numeral 2º de la parte  resolutiva de la decisión CSJ, STP11751-2021, se consignó  de manera errónea, que el exhorto se destinaba al “Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cartagena”, cuando  lo correcto era dirigir esa prevención a la Sala Única  del Tribunal Superior de Florencia, quien fue el demandado.  

Por  lo anterior, de  conformidad con lo previsto en el artículo 286 del C.G.P., se  dispone corregir tal imprecisión, en el sentido que el exhorto  consignado el numeral 2º del fallo citado, se destina a la la  Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, imprecisión  que resulta susceptible de ser corregida al amparo de la norma en  cita.  

Por  tanto, se procederá a su corrección,  precisando que la decisión permanece incólume.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

1.  Corregir  el numeral 2º de la parte resolutiva del fallo  CSJ,  STP11751-2021, 12 ago. 2021, el  cual quedará así:  

Segundo.  Exhortar a  la Sala  Única del Tribunal Superior de Florencia, para  que en la mayor brevedad y dentro de sus posibilidades adopte la  decisión de fondo, dentro del requerimiento elevado por la  demandante.  

2.  Contra este auto no proceden recursos.  

Comuníquese  y Cúmplase  

Gerson  Chaverra Castro  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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