AP5819-2021(60448)

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP5819-2021  

Radicación  No  60448  

(Aprobado  Acta No.315)  

VISTOS:  

La  Corte  define  cuál es la autoridad judicial competente para conocer la  actuación seguida contra  WILSON  RUIDIAZ ORTIZ, JHON JEINER MUNERA PRADA, EDUARD ENRIQUE MANNSBACH  QUINTERO, EDGARDO VIDES MASÍAS, JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE,  UBEIMAR  GÓMEZ VALENCIA y JESÚS ALBERTO MANNSBACH GÓMEZ,  por los delitos de concierto para delinquir simple, hurto calificado  y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios partes o municiones y receptación.  

ANTECEDENTES:  

1.  Los hechos que dieron origen a la actuación fueron plasmados  en el escrito de acusación, en los siguientes términos:  

Mediante  labores investigativas adelantadas por parte de los servidores de la  Policía Nacional (DECES) de la oficina de Tránsito y  Transporte de Valledupar Cesar, en el periodo comprendido del 19 de  febrero del 2018 al mes de febrero del 202 (sic), se logró  identificar a un grupo de personas dedicadas al hurto, (Piratería  Terrestre), Fabricación, Trafico, porte de Armas de fuego,  receptación, homicidio; a través del concierto para  delinquir (Concertaban para realizar delitos específicos).  Estas conductas delictivas las realizaban en diferentes partes del  departamento del Cesar muy especialmente en este departamento; Sur  del Departamento de La Guajira, Centro y Sur del Magdalena.  

Fue  así como a través de diferentes labores investigativas  como lo fueron interrogatorios (2 Presuntos ex integrantes de la  Banda Célebremente conocida como el Combo del Patrón),  entrevistas a las víctimas, reconocimientos fotográficos,  interceptaciones telefónicas así como sábanas de  llamadas… se logró establecer los alias y nombres de  las personas que de manera directa realizaban las conductas  anteriormente descritas, así como el sitio donde realizaban  las mismas. Estos sujetos fueron identificados con los alias de  CHICHE, JHON, EDUAR, EDGARDO, MONO GASOLINA O MONO YAMER, EL CACHACO  DE BECERRIL, CHUCHO, entre otros. En el mismo sentido con los  resultados de las interceptaciones y sábanas de llamadas se  pudo evidenciar el modus de operar, los medios idóneos como  motocicletas y teléfonos utilizados para comunicarse y ponerse  de acuerdo donde, como realizarían la conducta a cometer;  notándose cierta jerarquía. En actos de investigación  adelantados por la Policía Judicial buscando veracidad la  responsabilidad y la materialidad de los hechos se pudo establecer la  existencia real de la banda conocida comúnmente como EL COMBO  DEL PATRON. GRUPO DELINCUELCIAL ORGANIZADO. Posterior a ello se logró  identificar plenamente a cada una de estas personas, de la siguiente  manera:  

Alias  CHICHE, fue identificado como WILSON RUIDIAZ… era el encargado  de toda la logística para el cargue y descargue, transporte a  los destinatarios finales y comercialización de las mercancías  hurtadas. Alias JHON fue identificado JHON JEINER MUNERA PRADA…  también era encargado de la logística para el cargue y  descargue de toda la mercancía hurtada y comercializarla.  Alias EDUAR fue identificado EDUARD ENRIQUE MANNSBACHE   QUINTERO…  era la persona encargada de facilitar los vehículos de su  propiedad para realizar el transporte de las mercancías  hurtadas.  

Alias  EDGARDO fue identificado EDGARDO VIDES MASIAS… era el  encargado de transportarse como acompañante en motocicleta o  vehículo particular portando armas de fuego e intimidar a los  conductores de el (sic) vehículo a hurtar. Alias MONO GASOLINA  O MONO YAMER fue identificado JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE era el  encargado de coordinar los hurtos y manipular el inhibidor de señal  para afectar el dispositivo GPS de los vehículos hurtados.  Alias EL CACHACO DE BECERRIL fue identificado UBEIMAR GOMEZ VALENCIA…  era el encargado de comprar las mercancías hurtadas.  

Alias  CHUCHO fue identificado JESUS ALBERTO MANNSBACHE GOMEZ… era el  encargado de conseguir los compradores de las mercancías  hurtadas.  

2.-  Tocante a los diversos comportamientos que, en concreto, se atribuye  los procesados se apuntó:  

Noticia  Criminal No. 200016001231201801194 del 27 de Agosto de 2018 Hurto  Camión y Mercancía vía La Paz-Urumita: El día  27 de agosto de 2018 en la vía que conduce de La Paz hacia  Urumita se presentó el hurto del vehículo camión,  de placas STN-911 y la mercancía que era transportada en dicho  automotor, dicho acto delictivo se presentó mediante la  modalidad de suplantación de autoridad,  en  donde   delincuentes, empleando uniformes  privativos  de  la  Policía  Nacional, simularon un puesto de control deteniendo el automotor para  posteriormente hurtarlo. (…)  

Noticia  Criminal No. 201786001233201800094 del 19 de febrero de 2018 Hurto  Empresa Maicitos: El día 19 de febrero de 2018 se presenta el  hurto de un vehículo camión de placas TTT-872 conducido  por el señor JOSÉ FERNANDO ROBLES VALENCIA C.C. No.  1.065.885.397, por parte de personas armadas quienes lo despojaron  del automotor, dicho acto delictivo se presentó mediante la  modalidad donde el conductor del vehículo camión es  interceptado por una motocicleta en la cual se movilizaban dos  personas que lo intimidaron con armas de fuego y lo obligaron a  detenerse, posteriormente lo bajaron del vehículo y lo  internaron en el monte, despojándolo del vehículo con  la mercancía. (…)  

Noticia  Criminal No. 200016001073201800223 del 4 de diciembre de 2018 Hurto  Camión y Mercancía vía Valledupar-San  Juan  del   Cesar: El día 4 de diciembre de 2018  en  la  vía  que  conduce Valledupar-San Juan del Cesar se presentó el hurto   del  vehículo camión, de placas WFD-042  y  la   mercancía  que  era  transportada  en  dicho  automotor   propiedad  de  QUALA  avaluada  en  la suma de setenta y seis  millones de pesos ($76.000.000), dicho acto delictivo se presentó  mediante la modalidad donde el conductor del vehículo camión  es interceptado por una motocicleta en la cual se movilizaban  dos   personas  que  lo  intimidaron  con  armas  de  fuego  y  lo   obligaron  a detenerse, posteriormente  lo  bajaron  del  vehículo   y  lo  internaron en el  monte,  despojándolo  del  vehículo   con  la mercancía. (…)  

Noticia  Criminal No. 201786001233201601021 del 20 de Diciembre de 2016 Hurto  El Paso (Cesar):Hurto  presentado  el  día  20  de  diciembre   DE  2016,  en  la  vía  Arjona-Cuatro  vientos  a  6  kilómetros  del  Municipio  de  El  Paso,  a  un  vehículo   de  placas  ATA-007  y  la  mercancía  que  era transportada    en   dicho   automotor,   propiedad   de   SANCHEZ   POLO,    avaluado   en   la   suma   de $60.000.000,  dicho  acto  delictivo   se  presentó  bajo  la  modalidad  donde  el  conductor  del   vehículo camión es interceptado por una motocicleta en  la cual se movilizaban dos personas que lo intimidaron con arma de  fuego y lo obligaron a detenerse, posteriormente lo dejaron del  vehículo y lo internaron en el monte despojándolo del  vehículo y la mercancía. (…)  

Noticia   Criminal  No. 202286001200201600395  del  13  de  diciembre  de   2016  Hurto  Arroz Curumaní:  Hurto  presentado  el  día   13  de  diciembre  de  2016,  en  la  vía  La  mata-San   Roque  a  400 metros de los resaltos del corregimiento de Las vegas,  a un vehículo Tracto camión de placas TAU-683  y  la  mercancía  que  era transportada en dicho automotor, avaluado   en  la  suma  de  $80.000.000, dicho  acto  delictivo se  presentó   bajo  la  modalidad  donde  el  conductor  del  vehículo   camión  es interceptado  por funcionarios de  la  Policía  Nacional  quienes  después de hacerlo detener  el  vehículo  en  un  puesto  de  control  se  ponen  pasamontañas  y  le   manifiestan  que  el  vehículo  es  hurtado, posteriormente lo  bajaron del vehículo y lo internaron en el monte despojándolo  del vehículo y la mercancía. (…)  

Noticia   Criminal  No.  200016001074201701173  del  20  de  septiembre  de   2017  Hurto Coolechera Valledupar: Hurto  presentado  el  día   20  de  septiembre  de  2017,  en  las  instalaciones de las bodegas  de la empresa COOLECHERA, ubicada en la carrea 7ª No. 39-85  Barrio Panamá, en la cual ingresaron personas armadas y  hurtaron la mercancía que se encontraba en el interior de esta  avaluado  aproximadamente de  80  a  100 millones de pesos, dicho   acto  delictivo  se  presentó  cuando abrieron las puertas de  las bodegas de la empresa ingresan diferentes personas armadas y  realizan el hurto de la mercancía sacándola en un  vehículo tipo camión. (…)  

Noticia  Criminal No. 200016001231201800785 del 7 de junio de 2018 Hurto  Camión vía Pueblo Bello: El día 7 de junio de  2018 se presenta el hurto de un vehículo camión de  placas THV-282 conducido por el señor MIGUEL ANGEL MARINO  PEREZ C.C. No. 1.065.615.169, por parte de personas armadas quienes  lo despojaron del automotor, siendo recuperado por funcionarios de la  Policía Nacional luego de sostener enfrentamiento armado  contra delincuentes que emprendieron la huida, en dicho procedimiento  policial, uniformados identificaron al señor BRAYAN JOSÉ  ORTIZ ESCANDON C.C. No. 1.048.279.802 como uno de los autores del  hurto. (…)  

Noticia   Criminal  No.  200136001235201700374  del  16  de  mayo  de  2017   Hurto  Agustín Codazzi (Cesar): Hurto presentado el día  16 de mayo de 2017, en la vía San Roque-La Paz a dos  kilómetros  del  municipio  de  Agustín  Codazzi-Cesar,   a  un  vehículo  de  placas  WDQ-682,  y  la mercancía   que  era  transportada  en  dicho  automotor,  la  cual  era  ICOPOR   y  empaques  de  café, avaluado  en  la  suma  de   $80.000.000,  dicho  acto  delictivo  se  presentó  bajo  la   modalidad  donde  el conductor del vehículo camión es  interceptado por dos motocicleta a cada lado del vehículo en  la cual se  movilizaban  personas  que  lo  intimidaron  con arma  de   fuego  y  lo  obligaron  a  detenerse, posteriormente  lo  dejaron   del  vehículo  y  lo  internaron  en  el  monte  despojándolo   del  vehículo  y  la mercancía.  

Noticia  Criminal No. 200326104651201700001 del 26 de abril de 2017 Hurto  Chimichagua (Cesar): Hurto  presentado el  día  26  de  abril   DE  2017,  en  la  vía  El  Banco-Arjona,  entre  el  cruce   de Chimichagua y Arjona a un vehículo de placas DVC-132 y la  mercancía que era transportada en dicho automotor, propiedad  de la fundación FUNDEFAMIS, avaluado en la suma de  $75.000.000, dicho acto delictivo  se  presentó  bajo  la   modalidad  donde  el  conductor del  vehículo  camión   es  interceptado  por una  motocicleta  en  la  cual  se  movilizaban   dos  personas  que  lo  intimidaron  con  arma  de  fuego  y  lo  obligaron   a   detenerse,   posteriormente   lo   dejaron   del    vehículo   y   lo   internaron   en   el   monte despojándolo  del vehículo y la mercancía. (…)  

Noticia  Criminal No.  475556001030201700054  del  26  de  enero de  2017   Hurto  Plato Magdalena: Hurto presentado el día 26 de enero de  2017, en la vía Plato-Pueblo Nuevo a la altura del  kilómetro   85,  a  un  vehículo  de  placas  MZP-246  y  la  mercancía   que  era  transportada  en  dicho automotor propiedad de PASTOR  JULIO, avaluado en la suma de $80.000.000, dicho acto delictivo se  presentó  bajo  la  modalidad  donde  el  conductor  del   vehículo  camión  es  interceptado  por  una  motocicleta  en  la  cual  se  movilizaban  dos  personas  que  lo   intimidaron  con  arma  de  fuego  y  lo obligaron   a   detenerse,    posteriormente   lo   dejaron   del   vehículo   y   lo    internaron   en   el   monte despojándolo del vehículo  y la mercancía.(…)  

3-.  En cuanto a la acusación jurídica se registró lo  siguiente:  

Esta  delegada revisado el material probatorio existente y la construcción  lógica de los hechos jurídicamente  relevantes,  frente   al  actuar  delictivo  por  parte  de: WILSON  RUIDIAZ  ORTIZ, JHON    JEINER MUNERA PRADA, EDUARD ENRIQUE MANNSBACHE   QUINTERO, EDGARDO  VIDES MASIAS, JORGE LUIS ESCOBAR   ANDRADE, UBEIMAR GOMEZ VALENCIA,  JESUS ALBERTO MANNSBACHE (sic) GOMEZ, considera que su comportamiento  se adecua en lo referido frente a los delitos de Concierto para  Delinquir Simple Art. 340… en concurso heterogéneo con  Hurto Calificado  Agravado Art. 239,  240  Inciso  2…  y  Agravado Art 241 numerales 9 y 10 y Fabricación, Trafico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones  Art. 365 inciso número 1. Aquí en cuanto al señor  UBEIMAR GOMEZ VALENCIA el delito por el cual se acusa es el de  Concierto para Delinquir Simple Art. 340 C.P… en concurso  Heterogéneo con el Delito de receptación Art. 447  modificado por la Ley 1142 del 2007… Inciso 2 si la conducta  se realiza sobre mercancía, multa de 7 a 700 SMMLV. (…)  

4-.  Las audiencias preliminares, entre estas la de formulación de  imputación, fueron realizadas los días 22, 23, 27 y 28  de abril, y 5 de mayo de 2021, ante el Juzgado 4º Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Valledupar (Cesar).  

No  se presentó allanamiento a cargos y se les impuso a los  aludidos procesados medida de aseguramiento restrictiva de la  libertad en establecimiento carcelario.  

5-.  Luego de la radicación del escrito de acusación y su  correspondiente reparto, la actuación correspondió al  Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar).  

6-.  En desarrollo de la diligencia instalada el 4 de octubre de 2021,  para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación,  los apoderados de JHON  JEINER MUNERA PRADA, JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE  y EDUARD  ENRIQUE MANNSBACH QUINTERO  impugnaron la competencia del juzgado para conocer las diligencias,  por el factor territorial.  

Para  fundamento de sus manifestaciones, los profesionales del derecho  argumentaron que los hechos que se endilgan a sus defendidos tuvieron  ocurrencia en lugares diversos al de radicación del escrito  acusatorio, esos, «la  Paz y Urumita, la Guajira…  Chimichagua…»,  siendo Chiriguaná el sitio donde menos se materializaron las  presuntas infracciones.  

7-.  Por su parte, los restantes defensores expresaron que no encuentran  circunstancias que impidan continuar con el desarrollo del juicio en  el estrado judicial escogido por la representación del órgano  acusador.  

8.-  Entre tanto, el fiscal del caso señaló que los  acontecimientos delictuales se originaron en otros municipios con  jurisdicción diferente al de radicación del asunto, por  lo que, a su juicio, los planteamientos de incompetencia ofrecidos  por los defensores resultan razonables. En el mismo orden se  pronunció la delegada del Ministerio Publico.  

9-.  Finalmente, el juez ordenó enviar el proceso a la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,  Colegiatura que, posteriormente, remitió el expediente a esta  Corporación para lo de su cargo.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4°  del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley  906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de  juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento.  

2.  En primer término, ha de señalarse que, para  definir la competencia dentro del presente  caso,  se debe acudir a lo normado en los numerales 1° y 2° del  artículo 51 del Estatuto Procedimental de 2004, toda vez que  los delitos por los cuales son acusados los aquí vinculados,  tienen relación de conexidad entre sí.  

Ahora,  en relación con la competencia por conexidad, el artículo  52 de la obra en cita estatuye que el juzgamiento de delitos  conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los  funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante  es el territorial,  de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se  haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado  el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la  primera captura o donde se haya formulado la primera imputación.  

3. Así  las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia  funcional -la cual no es censurada en este  evento-, teniéndose al respecto que los delitos  objeto de acusación: concierto para delinquir simple art. 340;  hurto calificado art. 239, 240, inciso 2, y agravado art. 241,  numerales 9 y 10; fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones art. 365  inciso 1º; y receptación  art.  447, inciso 2º; corresponde su conocimiento a los jueces penales  del circuito, de conformidad con lo normado en el artículo  36 de la referida ley procedimental.  

Una  vez establecido que la competencia, en razón de la  naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía,  el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los  factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde  se haya cometido el delito más grave que en esta causa lo es  el de el hurto calificado y agravado que contempla una pena  de 12 a 28 años de prisión, extremos superiores a  los establecidos para los delitos de  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios partes o municiones que  va de 9  a 12 años, concierto  para delinquir simple cuyos márgenes oscilan entre 4 y 9 años  y receptación que contempla pena de 6 a 13 años de  prisión.  

En  torno al mencionado reato, la jurisprudencia de esta Corporación  (Cfr.  CSJ  SP15944-2016, 2 nov. 2016, Rad. 46782)  ha indicado que este  se consuma «cuando  el autor o partícipe logran sacar de la esfera de dominio de  la víctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la  suya…»  

En  ese orden, atendiendo las manifestaciones de la Fiscalía, el  delito contra el patrimonio económico, atrás señalado  como el de mayor punibilidad, se cometió en varios lugares.  Por tal razón, no es posible,  por dicho factor, determinar la competencia.  

Por  tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace  relación al lugar donde se haya realizado el mayor número  de delitos.  

Así,  del contexto fáctico presentado por el ente acusador, se  desprende que en total son 10 hechos constitutivos de hurto  calificado y agravado, los cuales se perfeccionaron en los siguientes  lugares:  i)  vía La Paz – Urumita; ii) «San  Roque, Chiriguaná, Rincón Hondo, La Aurora y La Loma»;  iii) vía Valledupar – San  Juan; iv) vía  Arjona –  Cuatro  Vientos  «a   6 kilómetros  del  Municipio  de  El  Paso»;  v) vía  La  Mata – San  Roque; vi) Valledupar bodegas de la  empresa COOLECHERA; vii) vía San Roque – La Paz «a  dos kilómetros  del  municipio  de  Agustín   Codazzi-Cesar»;  ix) Chimichagua (Cesar), «en   la  vía  El  Banco – Arjona»;  y x) Plato Magdalena, vía Plato-Pueblo Nuevo. Luego, tampoco  este criterio ofrece solución, toda vez que de esta  información no se desprende con exactitud en qué lugar  ocurrió cada uno de los comportamientos delictuales.  

En  tal virtud, con base al último de los supuestos normativos del  artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en  el que se formuló imputación, en tanto que, no existe  certeza acerca de dónde se materializó la primera de  las 7 capturas registradas en este evento; de allí que el  único dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento,  es que, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de  Control de Garantías de Valledupar (Cesar), se formuló  imputación a todos los aquí implicados en sesiones  adelantadas los días 23 y 27 de abril de 2021.  

En  este orden de ideas, el conocimiento del presente asunto corresponde  a los juzgados penales del circuito de Valledupar (reparto), a donde  el expediente será enviado de forma inmediata para los fines  pertinentes.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

1.  ASIGNAR la  competencia para conocer la presente actuación a los  juzgados penales del circuito de Valledupar (reparto),  a donde se remitirán inmediatamente las diligencias para  lo de su cargo.  

2.  COMUNICAR la  presente determinación a las partes e intervinientes del  proceso, así como al  Juzgado  Penal del Circuito de Chiriguaná.  

3. Contra  lo decidido no procede ningún recurso.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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