STP16692-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado Ponente  

STP16692-2021  

Radicación  n° 119953  

Acta No. 296  

Bogotá,  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por  GERSON GARCÍA GONZÁLEZ, contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, los Juzgados  Segundo Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de dicha ciudad, y la Fiscalía 72  Seccional también de esa capital, por la presunta violación  de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.  

LA  DEMANDA  

Del  confuso manuscrito, los hechos que sustentan la petición de  amparo pueden sintetizarse en los siguientes términos:  

1.  Dice el actor que en sucesos ocurridos el 4 de septiembre de 2010 en  el inmueble ubicado en la calle 1N No. 4E-62, muere Pedro Elías  Ballesteros por causa de dos “impactos” que le propinó  su compañero, cuando la intención era hurtar dicho  predio, conducta esta que no se materializó.  

2.  Para el demandante, se cometió un error judicial al habérsele  imputado el delito de hurto calificado y agravado, por el cual fue  juzgado por el juez de conocimiento a 100 meses, comprometiéndose  el derecho al debido proceso, ligado al de defensa puesto que su  abogado no intervino dentro en esa actuación.  

3.  Comenta que después de 11 años de estar privado de la  libertad, luego del estudio de los Códigos Penal y de  Procedimiento Penal, ha puesto en conocimiento del Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Cúcuta dicha situación, es decir,  que la intención era hurtar el inmueble, delito que nunca se  cometió, denotándose indebida aplicación de las  pruebas, lo cual genera nulidad por violación de las garantías  fundamentales, como así lo prevé el artículo 457  de la Ley 906 de 2004.  

5.  Insiste que un juez lo tiene privado de la libertad por el delito de  homicidio agravado, que fue el que efectivamente se cometió,  sin que sea viable la imputación por hurto calificado y  agravado, conducta que no se ejecutó y se quedó en el  grado de tentativa.  

6.  Expone que en el tiempo de privación de la libertad se ha  superado como persona, ser buen hijo y padre, al tiempo que ha  avanzado académicamente, proponiéndose salir adelante,  que es licenciado en informática y cursó  tercer  semestre de tecnología en administración financiera y  comercial.  

7.  Solicita que se revisen las sentencias de primera y segunda instancia  y se corrija el yerro advertido.  

RESPUESTAS  

1.  Un Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  informa que mediante sentencia del 18 de febrero 2013 se resolvió  confirmar la dictada el 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado  Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad, que condenó a  Gerson García González por los delitos de homicidio  agravado, hurto calificado y agravado en grado de tentativa y,  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, sin que  del trámite surtido en sede de segunda instancia se advierta  vulneración de derechos fundamentales de las partes e  intervinientes.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Es competente  la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en  el artículo 2.2.3.1.2.1 el Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual la  Corte es su superior funcional.  

2.  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

3.  Cuando  se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales,  la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que  concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado  como genéricos y específicos1.  

Corresponden  al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de  evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos  los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al  alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la  inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga  un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte  actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron  la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se  trate de sentencia de tutela.  

Por  su parte, son requisitos específicos la observancia de un  defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico;  de un error inducido o por consecuencia; que la decisión  cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del  precedente y vulneración directa de la Constitución.  

4.  En el presente caso, la discusión se centra en la sentencia  condenatoria dictada en contra de Gerson García González,  quien aduce que fue condenado, entre otras conductas, por el delito  de hurto calificado y agravado, el cual, según su dicho, no se  materializó.  

5.  Según la información que obra en autos, se tiene  conocimiento que en contra del citado se tramitó proceso por  los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en  grado de tentativa y, fabricación, tráfico y porte de  armas de fuego de defensa personal, el cual terminó con  sentencia dictada el 18 de febrero de 2013 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la proferida  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la  cual lo condenó a la pena de 590 meses de prisión.  

5.1.  Situación que permite advertir que, no se hace necesaria la  intervención del juez constitucional, ante el incumplimiento  de los requisitos generales de procedibilidad precisados con  antelación.  

Uno  de ellos tiene que ver con el no agotamiento de todos los mecanismos  de defensa que el ordenamiento tiene previstos para debatir los  aspectos de inconformidad dentro de la respectiva actuación.  Ello es así puesto que no se promovió recurso de  casación, por  lo que no resulta válido que intente ahora revivir tal  oportunidad y emplear la acción de tutela como mecanismo  alterno para proponer sus reparos, circunstancia que  indefectiblemente torna inviable el amparo.  

Así  lo ha precisado la Corte Constitucional (CC T-477/04):  

“…quien  no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la  ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o  prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los  fallos que le son adversos.  De su conducta omisiva no es responsable  el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos  sobre los cuales el interesado no ejerció recurso constituya  trasgresión u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo  valer en ocasión propicia.  Es inútil, por tanto,  apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y  extraordinaria, con el propósito de resarcir los daños  causados por el propio descuido procesal.”  

El segundo  presupuesto que se echa de menos es el relativo  a la inmediatez, entendido este como la necesidad de interponer la  tutela dentro de un término razonable a partir del hecho que  originó la vulneración de los derechos.  

En efecto, la  tutela se presentó transcurridos más de 8 años  de haberse emitido la sentencia de segundo grado,  circunstancia que  sin lugar a dudas torna superflua la petición de amparo,  puesto que si la pretensión principal va dirigida a la pronta  y efectiva protección de las garantías fundamentales,  lo lógico es que su reclamación se presente una vez  haya acaecido el hecho que generó la vulneración y no  cuando ya ha avanzado un tiempo considerable, lo cual  indiscutiblemente es indicativo de que la urgencia con la que se  invoca ya no existe.  

6. La actuación  tampoco deja entrever un compromiso del derecho de defensa técnica  que tímidamente menciona el actor, ya que de las pruebas  allegadas se deduce que el procesado estuvo debidamente asesorado por  un profesional del derecho durante el desarrollo de la actuación,  al punto que interpuso recurso de apelación contra el fallo de  primer grado.  

7. Y, frente a las  referencias aducidas por el petente relativas a su desempeño  intramural, debe indicarse que, si la intención es propender  por la concesión de algún subrogado, puede presentar la  correspondiente petición ante el juzgado que tiene a cargo la  vigilancia de la pena.  

8. Así las  cosas, sin fundamento se torna la solicitud de amparo al invocar la  vulneración de los derechos fundamentales e intentar, por esta  vía, imponer sus razones y provocar la adopción de  determinaciones que son ajenas a la acción de tutela.  

9. Por todo lo  anterior, el amparo deprecado se torna abiertamente improcedente.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada por Gerson  García González  

Segundo.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver sentencias C-590 de          2005 y T-865 de 2006.      

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