STP15942-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  ponente  

STP15942-2021  

Radicación  n° 119987  

Acta  296.  

Bogotá,  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada  por el accionante Mauricio  Andrés Carmona Bedoya,  contra  el fallo proferido el 24 de septiembre de 2021, por la Sala de  decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual  negó la tutela interpuesta en protección de su derecho  fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Villahermosa,  ambos de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

I.  HECHOS Y FUNDAMENTOS  

Los  sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las  pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala  de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali,  de la forma como sigue:  

El  señor MAURICIO ANDRÉS CARMONA BEDOYA manifiesta que  actualmente se encuentra recluido en el EPMSC VILLAHERMOSA DE CALI,  pagando una pena privativa de la libertad de 102 meses, la cual  vigila el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali.  

Sostiene  que lleva 42 meses privado de la libertad y que, con el tiempo de  redención de estos años, ha cumplido más del 50%  de la pena; que los delitos por los que fue condenado, gozan de la  prisión domiciliaria.  

Expone  que, desde el 26 de enero de 2021, 21 de junio de 2021 y 27 de julio  de 2021, está esperando respuesta de las solicitudes de  prisión domiciliaria y de redención de pena, por parte  del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali; considera que el Despacho cuenta con la  documentación pertinente para resolver sus peticiones.  

Solicita  que se amparen sus derechos fundamentales de petición y que,  en consecuencia, se ordene a los accionados que atiendan sus  solicitudes de forma clara y de fondo.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

La Sala de  decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante  sentencia de 24 de septiembre de 2021, declaró la  improcedencia por hecho superado, tras verificar que el Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cali, en auto interlocutorio No. 1285 del 21 de septiembre de 2021,  le reconoció redención por 2 meses y 8.5 días  a  Mauricio Andrés Carmona Bedoya,  declarando que ha purgado un total de pena física y redimida  de 4 años, 3 meses y 1.19 días, además, negó  el sustituto de la prisión domiciliaria, de acuerdo a lo  consagrado en el artículo 38G del Código Penal,  conminando al condenado para que allegue los documentos que  certifiquen su arraigo social y familiar y, en ese sentido, efectuar  nuevo estudio del sustituto de la prisión domiciliaria.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el accionante  quien indicó que el Juzgado tutelado negó la prisión  domiciliaria por carencia de arraigo familiares, sin embargo, acotó,  desde hace más de un mes fue enviados al correo de ese  despacho esa documentación.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre  la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación  con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal  Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta  Corporación.  

En  el sub  judice,  el problema jurídico se contrae a resolver la  impugnación presentada  por el accionante Mauricio  Andrés Carmona Bedoya,  contra  el fallo proferido el 24 de septiembre de 2021, por la Sala de  decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual  negó la tutela interpuesta en protección de su derecho  fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Villahermosa,  ambos de la misma ciudad, al no resolver las solicitudes de  solicitudes de prisión domiciliaria y de redención de  pena.  

A  su vez, el sistema jurídico Colombiano es explícito en  cuanto a la protección de los términos procesales. En  tal sentido, la Carta Política ha conferido singular  importancia al cumplimiento de éstos y es por ello que en su  artículo 228 establece que  “los  términos procesales se observarán con diligencia y su  incumplimiento será sancionado”.  

Por  la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de  1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía  con el carácter normativo que la Constitución, reconoce  a dicho tema preponderancia cuando señala que “la  administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los  términos procesales serán perentorios y de estricto  cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación  constituye causal de mala conducta (…)”.  

Una  de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las  actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones  injustificadas, así como a una pronta y cumplida  administración de justicia es propia del Estado Social de  Derecho.  

Lo  anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos  despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier  posibilidad de respetar cabalmente los términos, constituyendo  éste un problema de naturaleza estructural que, en principio,  no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine  cada situación en particular.  

Hecha  esa salvedad y, de cara al tema  en concreto,  al  constatar la información oportunamente allegada al expediente,  encuentra esta Sala demostrado  con suficiencia que las solicitudes formuladas por Mauricio  Andrés Carmona Bedoya dirigidas  a la redención de pena y reconocimiento de prisión  domiciliaria ya fueron resueltas por la autoridad accionada.  

En  efecto, como lo indicó la primera instancia, por medio de auto  interlocutorio No. 1285 del 21 de septiembre de 2021, el Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cali, le reconoció redención por 2 meses y 8.5 días  a  Mauricio Andrés Carmona Bedoya,  declarando que ha purgado un total de pena física y redimida  de 4 años, 3 meses y 1.19 días, además, negó  el sustituto de la prisión domiciliaria, de acuerdo a lo  consagrado en el artículo 38G del Código Penal,  conminando al condenado para que allegue los documentos que  certifiquen su arraigo social y familiar y, en ese sentido, efectuar  nuevo estudio del sustituto de la prisión domiciliaria.  

En  cuanto a la notificación de ese proveído, el actor en  la impugnación de esta tutela, al cuestionar el contenido de  esa decisión, permite dar por demostrada su efectivo  enteramiento.  

Ahora  bien, tras constatar la secuencia de ese asunto en el registro de  actuaciones web de la Rama Judicial, se verifica que: desde el 19 de  octubre de 2021, se le concedió al actor la prisión  domiciliaria, previa recepción por parte del Inpec de  documentos necesarios para tal fin. Así se verifica en la  siguiente información:  

Las  anteriores precisiones conducen a ratificar que, en relación  con la actuación que el demandante echaba de menos, como fue  reseñado en precedencia, se está en presencia del  fenómeno que en los trámites del amparo constitucional  se conoce como “hecho  superado”  que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en  atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991.  

Por  consiguiente, se torna inane un pronunciamiento sobre las razones  invocadas en la impugnación, pues en la actualidad ya se  superó la situación que cuestionaba en la alzada.  

En  consecuencia, habrá de confirmarse la sentencia de tutela de  primer nivel.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR  el fallo impugnado.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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