Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
AP5435-2021
Radicación N° 56024
Acta 301.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por la apoderada del procesado Rodrigo Rincón Sánchez.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Previa solicitud1 del Fiscal 323 Seccional de Bogotá, el 11 de enero de 2018, se celebraron ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Rodrigo Rincón Sánchez, a quien se le imputó la comisión, en calidad de coautor, de los siguientes delitos: homicidio agravado en grado de tentativa, en el cual emergió víctima Yeison Alberto Rojas Agudelo; hurto calificado agravado, fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y lesiones personales agravada, afectando a Cristian Yamit Garzón (artículos 103, 104 numeral 2º, 27, 239, 240 inciso 2º, 241 numeral 10º, 365 numeral 5º, 111, 119, 104 numeral 2º y 31 de la Ley 599 de 2000)2; cargos que no fueron aceptados por el incriminado3.
Seguidamente, el delegado de la fiscalía solicitó medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, quien le impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión.
El 9 de marzo de 2018, el Fiscal Delegado presentó escrito de acusación4, que le correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 3 de abril de 2018, oportunidad en que la Fiscalía acusó a Rodrigo Rincón Sánchez, por los siguientes delitos, en calidad de coautor: homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo respecto de Yeison Alberto Rojas Agudelo y Cristian Yamit Garzón, con la circunstancia de mayor punibilidad – obrar en coparticipación criminal-; hurto agravado y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 103, 104 numeral 2º, 27, 239, 241 numeral 10º, 365, 31 y 58 numeral 10º de la Ley 599 de 2000)5.
En la sesión de audiencia del 19 de octubre de 2018, que había sido fijada para continuar la preparatoria iniciada el 13 de junio de 2018, el delegado de la Fiscalía manifestó6 que había celebrado un preacuerdo con Rodrigo Rincón Sánchez, consistente en que éste aceptaba su responsabilidad por los delitos a él enrostrados, a cambio de degradar su grado de participación de coautor a cómplice.
En audiencia celebrada el 27 de marzo de 2019, el Juzgado de Conocimiento aprobó el convenio, procedió a anunciar sentido del fallo de carácter condenatorio y dio lectura a la sentencia por medio de la cual condenó a Rodrigo Rincón Sánchez, como cómplice responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y heterogéneo con los reatos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto agravado, a 12 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término. Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de mayo de 20197, confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual la defensa interpuso8 recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue presentada posteriormente.
Mediante mensaje de correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2021, la profesional del derecho Clara Inés Ospina Quevedo, hizo llegar a la Corte un memorial en el que, en síntesis, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación que interpuso porque es más favorable para su representado adquirir la calidad de condenado, ya que de esa forma podrá acceder a los diferentes beneficios que le ofrecen las normas del Código Penitenciario y Carcelario.
Petición a la que se adjuntó un documento suscrito por el procesado Rodrigo Rincón Sánchez mediante el cual coadyuva la petición elevada por su defensora.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004: “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
En este evento la Sala aún no se ha pronunciado sobre la demanda de casación presentada por la abogada Clara Inés Ospina Quevedo como defensora de Rodrigo Rincón Sánchez.
Existe identidad entre quien interpuso la casación y presentó la consiguiente demanda y quien ha expresado a la Corte, en forma motivada, su decisión de desistir del recurso extraordinario. Se trata de la abogada Clara Inés Ospina Quevedo, quien interpuso el recurso extraordinario de casación a favor de Rodrigo Rincón Sánchez.
Sobre el acto de disposición en examen la Sala ha precisado que:
[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar9 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso10. (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677. Negrilla del original).
Lo anterior, sumado a que el procesado también envió un documento mediante el cual manifestó que desistía del recurso extraordinario de casación presentado por su defensora.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso extraordinario de casación oportunamente exteriorizado por el impugnante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de Rodrigo Rincón Sánchez y aceptado por éste.
Segundo: Informar que contra la anterior determinación procede el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 A folios 3 a 5, carpeta del juzgado.
2 A record 1:10:56, audiencia del 11 de enero de 2018.
3 A partir del record 10:38, registro 2, audiencia del 11 de enero de 2018.
4 A folios 14 a 18, carpeta del juzgado.
5 A partir del record 10:31.
6 A partir del record 04:48.
7 A folios 11 a 18, carpeta del Tribunal.
8 A folio 22, carpeta del Tribunal.
9 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT
10 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.