STP13517-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP13517-2021  

Radicación  n.° 119640  

Acta n° 269  

Bogotá,  D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve la Corte  la acción de tutela promovida por JAVIER  ARBEY ZAPATA CATAÑO,  contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la  actuación se vinculó a la Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Juzgado Cuarto Penal  del Circuito Especializado de la misma ciudad y a las demás  partes e intervinientes dentro del proceso penal en contra del  accionante.  

PROBLEMA JURÍDICO  A RESOLVER  

Corresponde  a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, vulneró las prerrogativas fundamentales de la  parte actora al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación  interpuesto por su apoderado judicial contra la sentencia de condena  proferida el 01 de agosto de 2019.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Asignado  el asunto a esta Corporación, con auto del 28 de septiembre de  2021, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio traslado a  accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de  defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado  por la secretaría el 05 de octubre del año en curso.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

La Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó  que, mediante auto interlocutorio del 28 de julio de 2021, con  ponencia de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, admitió  el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en  contra de la sentencia proferida el 01 de agosto de 2019, en razón  a la solicitud presentada por el defensor del procesado ZAPATA  CATAÑO.  

Indicó el  trámite adelantado respecto a la notificación de la  precitada providencia, la cual quedó debidamente ejecutoriada  el 20 de agosto de 2021 y fue devuelto el expediente al juzgado de  origen.  

Finaliza  solicitando se niegue el amparo por cuanto no existe vulneración  de derechos fundamentales al accionante.  

El Juzgado Cuarto  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio hizo un recuento de  las actuaciones realizadas dentro del proceso contra el accionante  desde el año 2017, hasta el 01 de agosto de 2019 fecha en la  que profirió sentencia condenatoria en contra del señor  ZAPATA CATAÑO, en la cual le fue negado el beneficio de la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria.  

Indicó que  el 30 de agosto de 2019, el defensor público presentó  escrito sustentando el recurso de apelación solicitando le  fuera impuesta la pena mínima y se le concediera la suspensión  condicional de la ejecución de la pena o en su defecto la  prisión domiciliaria, el cual fue concedido el 05 de octubre  del mismo año.  

Además,  informa que, dentro de la carpeta del Tribunal, obra acta de reparto  del 31 de octubre de 2019, correspondiendo al despacho de la  Magistrada Patricia Rodríguez Torres; igualmente dentro del  expediente registra solicitud de desistimiento presentado por el  apoderado del accionante, en el cual señala que se hace por  solicitud del procesado debido al tiempo transcurrido para resolver  la apelación.  

Adujo que el 28 de  julio de 2021, la Magistrada Ponente admitió la solicitud de  desistimiento del recurso de apelación y ordenó  devolver las diligencias al juzgado de origen, las cuales ingresaron  al despacho el 23 de agosto.  

Informó que  una vez recibidas las diligencias se envió la actuación  a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad  por reparto, dejando a disposición al condenado privado de la  libertad en establecimiento carcelario de esa ciudad.  

Concluye  considerando que el despacho no ha vulnerado ningún derecho  fundamental al accionante debido a que se dio cumplimiento con el  envío de las diligencias a los juzgados de ejecución de  penas y medidas de seguridad.  

La Fiscal 112  Especializada, informó sobre las diligencias adelantadas  dentro de la investigación seguida contra el accionante desde  el 09 de abril de 2007, hasta el 07 de septiembre de 2017 fecha en la  que fue remitido el expediente por reparto a los Juzgados Penales del  Circuito Especializados de Villavicencio, correspondiéndole al  Juzgado Cuarto. Sin más precisiones al respecto.  

El procurador 87  Judicial II de Villavicencio, mencionó el trámite  adelantado por el Tribunal accionado dentro de la solicitud de  desistimiento presentado por el apoderado del accionante y la  decisión que fue tomada al respecto.  

Finaliza  solicitando se desvincule ese despacho del trámite tutelar y  sea declarada improcedente1.  

CONSIDERACIONES  

1. De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de  Casación Penal es competente para resolver la demanda de  tutela instaurada por JAVIER ARBEY ZAPATA CATAÑO, al  comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, de quien es su superior funcional.  

2. El  problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la  línea jurisprudencial fijada por esta Corporación  respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a la  mora de las autoridades en materia judicial2.  

En  virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución  Política, toda persona tiene derecho a que la actuación  –  judicial o administrativa –  se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así,  se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la  administración de justicia (T-348/1993),  además de incumplir los principios que rigen la administración  de justicia -celeridad,  eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el  proceso-.  

No obstante, la  mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero  paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de  la situación.  

De ahí que,  para determinar cuándo se presentan dilaciones  injustificadas  en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué  eventos procede la acción de tutela frente a la protección  del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia  constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de  la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18,  T-186/2017,  T-803/2012  y T-945A/2008),  ha señalado que debe estudiarse:  

i)  Si se  presenta un incumplimiento de los términos señalados en  la ley para adelantar alguna actuación judicial;  

ii)  Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo  es la congestión judicial o el volumen de trabajo,  cuando el número de procesos que corresponde resolver al  funcionario es elevado (T-030/2005),  de tal forma que la capacidad logística y humana está  mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14),  entre otras múltiples causas (T-527/2009);  y  

iii)  Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de  las funciones por parte de una autoridad judicial  (T-230/2013,  reiterada en T-186/2017).  

Así  entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo  el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial  ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta  (T-357/2007).  

3. En  el asunto, manifiesta el accionante que, interpuesto el recurso de  apelación contra la sentencia de condena proferida por el  Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Villavicencio, el  01 de agosto de 2019, a la fecha no ha sido resuelto por el superior,  como tampoco lo ha sido la solicitud de desistimiento del recurso  presentado, lo que vulnera sus derechos fundamentales.  

Pues bien, de las  pruebas allegadas al plenario, se advierte que el recurso de  apelación contra la sentencia de condena proferida fue  asignado a la Magistrada ponente por la secretaria de esa Corporación  el 31 de octubre de 2019 y el pasado 28 de julio se resolvió  el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el  apoderado del señor ZAPATA CATAÑO, contra la sentencia  condenatoria.  

Así las  cosas, es desacertado afirmar que la Sala Penal del Tribunal Superior  de Villavicencio, incurrió en dilación pues si bien a  la fecha, ha trascurrido un tiempo superior al previsto en el inciso  tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, para emitir la  decisión de segunda instancia, ello se debió al turno  en resolver de los demás asuntos puestos a consideración  de esa Corporación.  

Aunado a lo  anterior, se logró evidenciar el actuar diligente del Tribunal  al haber resuelto el 28 de julio del presente año de manera  favorable la solicitud de desistimiento del recurso de apelación  presentada por el apoderado del accionante contra la sentencia  condenatoria proferida el 01 de agosto de 2019.  

4. Finalmente,  como  no hay una lesión de las garantías del libelista que  imponga la intervención del juez de tutela, se negará  el amparo invocado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 1  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. Negar  la  tutela instaurada por  JAVIER  ARBEY ZAPATA CATAÑO,  por las razones expuestas en el presente proveído.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

nubia  yolanda nova García  

Secretaria  

1          Para          la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron          respuestas adicionales.  

2          CSJ 28 abr. 2020, rad. 116; STP5364-2020, STP5366-2020;          STP4350-2020; 26 may. 2020, rad. 38 y STP4128-2020.      

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