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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP13517-2021
Radicación n.° 119640
Acta n° 269
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por JAVIER ARBEY ZAPATA CATAÑO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la actuación se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal en contra del accionante.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, vulneró las prerrogativas fundamentales de la parte actora al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto por su apoderado judicial contra la sentencia de condena proferida el 01 de agosto de 2019.
ANTECEDENTES PROCESALES
Asignado el asunto a esta Corporación, con auto del 28 de septiembre de 2021, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio traslado a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría el 05 de octubre del año en curso.
RESULTADOS PROBATORIOS
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que, mediante auto interlocutorio del 28 de julio de 2021, con ponencia de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, admitió el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 01 de agosto de 2019, en razón a la solicitud presentada por el defensor del procesado ZAPATA CATAÑO.
Indicó el trámite adelantado respecto a la notificación de la precitada providencia, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 20 de agosto de 2021 y fue devuelto el expediente al juzgado de origen.
Finaliza solicitando se niegue el amparo por cuanto no existe vulneración de derechos fundamentales al accionante.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio hizo un recuento de las actuaciones realizadas dentro del proceso contra el accionante desde el año 2017, hasta el 01 de agosto de 2019 fecha en la que profirió sentencia condenatoria en contra del señor ZAPATA CATAÑO, en la cual le fue negado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Indicó que el 30 de agosto de 2019, el defensor público presentó escrito sustentando el recurso de apelación solicitando le fuera impuesta la pena mínima y se le concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en su defecto la prisión domiciliaria, el cual fue concedido el 05 de octubre del mismo año.
Además, informa que, dentro de la carpeta del Tribunal, obra acta de reparto del 31 de octubre de 2019, correspondiendo al despacho de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres; igualmente dentro del expediente registra solicitud de desistimiento presentado por el apoderado del accionante, en el cual señala que se hace por solicitud del procesado debido al tiempo transcurrido para resolver la apelación.
Adujo que el 28 de julio de 2021, la Magistrada Ponente admitió la solicitud de desistimiento del recurso de apelación y ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen, las cuales ingresaron al despacho el 23 de agosto.
Informó que una vez recibidas las diligencias se envió la actuación a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad por reparto, dejando a disposición al condenado privado de la libertad en establecimiento carcelario de esa ciudad.
Concluye considerando que el despacho no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante debido a que se dio cumplimiento con el envío de las diligencias a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
La Fiscal 112 Especializada, informó sobre las diligencias adelantadas dentro de la investigación seguida contra el accionante desde el 09 de abril de 2007, hasta el 07 de septiembre de 2017 fecha en la que fue remitido el expediente por reparto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, correspondiéndole al Juzgado Cuarto. Sin más precisiones al respecto.
El procurador 87 Judicial II de Villavicencio, mencionó el trámite adelantado por el Tribunal accionado dentro de la solicitud de desistimiento presentado por el apoderado del accionante y la decisión que fue tomada al respecto.
Finaliza solicitando se desvincule ese despacho del trámite tutelar y sea declarada improcedente1.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JAVIER ARBEY ZAPATA CATAÑO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de quien es su superior funcional.
2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a la mora de las autoridades en materia judicial2.
En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:
i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y
iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).
3. En el asunto, manifiesta el accionante que, interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de condena proferida por el Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Villavicencio, el 01 de agosto de 2019, a la fecha no ha sido resuelto por el superior, como tampoco lo ha sido la solicitud de desistimiento del recurso presentado, lo que vulnera sus derechos fundamentales.
Pues bien, de las pruebas allegadas al plenario, se advierte que el recurso de apelación contra la sentencia de condena proferida fue asignado a la Magistrada ponente por la secretaria de esa Corporación el 31 de octubre de 2019 y el pasado 28 de julio se resolvió el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor ZAPATA CATAÑO, contra la sentencia condenatoria.
Así las cosas, es desacertado afirmar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, incurrió en dilación pues si bien a la fecha, ha trascurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, para emitir la decisión de segunda instancia, ello se debió al turno en resolver de los demás asuntos puestos a consideración de esa Corporación.
Aunado a lo anterior, se logró evidenciar el actuar diligente del Tribunal al haber resuelto el 28 de julio del presente año de manera favorable la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por el apoderado del accionante contra la sentencia condenatoria proferida el 01 de agosto de 2019.
4. Finalmente, como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, se negará el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por JAVIER ARBEY ZAPATA CATAÑO, por las razones expuestas en el presente proveído.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
nubia yolanda nova García
Secretaria
1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas adicionales.
2 CSJ 28 abr. 2020, rad. 116; STP5364-2020, STP5366-2020; STP4350-2020; 26 may. 2020, rad. 38 y STP4128-2020.