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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1596-2021
Radicación n° 119563
Acta No 268
Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 22 de septiembre del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela antes referida, asignándosele el radicado 11001020400020210195800 y número interno 119563, la cual fue remitida al despacho del magistrado sustanciador el 24 de septiembre del año que avanza.
2. Como la demanda fue presentada por conducto de profesional del derecho sin el correspondiente poder especial1 que la facultara para actuar en representación del accionante, mediante auto de 28 de septiembre se conminó a la abogada para que allegara el respectivo mandato y para que hiciera claridad sobre los hechos de la demanda.
3. Lo anterior, dado que en el libelo expresó que actuaba como representante judicial de Humberto Elías Orrego -procesado dentro del radicado 20060140801-, sin poder que así lo demostrara, no aparecía mención sobre su intervención como agente oficiosa y tampoco, claridad si el referido se encentraba privado de la libertad en centro de reclusión.
Asimismo porque, si bien aludió que también acudía a nombre propio, es claro que las vagas menciones que se extraen de su demanda dejan presente que reclama los intereses del procesado, como titular de prerrogativas de orden superior, que no en cabeza de aquella.
3. En cumplimiento de la providencia citada, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar a la profesional Cisneros Cisneros del requerimiento, no obstante, mediante informe de 6 de octubre de 2021, esta dependencia dio cuenta de lo siguiente2:
«Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias una vez cumplido lo dispuesto en auto del 28 de septiembre de 2021, a través del cual se ordenó REQUERIR a la abogada Johanna Arnover Cisneros Cisneros para que subsanara su petición de tutela respecto de las falencias destacadas en el auto.
En virtud de lo anterior mediante comunicación 39175 del 30 de septiembre de 2021 se requiere a la doctora Cisneros Cisneros para que atienda el llamado de la Sala, sin embargo, dentro del término fijado de tres (03) días hábiles no allegó manifestación alguna. Así mismo, hoy 6 de octubre de los corrientes, siendo las 12:10 Pm la colaboradora Lina Fernanda Sutaneme Medina realizó llamada telefónica al abonado 3118032557 perteneciente a Johanna Arnover Cisneros Cisneros según consta en el escrito tutelar, y aquella manifestó que no realizará la subsanación de la acción de tutela.
De acuerdo con la constancia de la colaboradora LINA FERNANDA SUTANEME MEDINA, envió las comunicaciones a sus destinatarios. (…)»
4. Así las cosas, se advierte que la profesional del derecho no allegó el correspondiente poder, tampoco dio alcance a los hechos de la demanda o explicó razón alguna para considerar que su postulación constitucional la realizaba en calidad de agente oficioso de Humberto Elías Orrego, conforme le fue exigido en el auto del 28 de septiembre último, lo cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
5. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda y corolario de ello el archivo de la actuación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR la demanda de tutela promovida por la abogada Johanna Arnover Cisneros Cisneros, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, archivar la actuación.
Notifíquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
COMISIÓN DE SERVICIOS
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Se trata de la sustitución de poder efectuada por el abogado Wilmer Luis Paternina Ruiz, a favor de la aquí libelista Johanna Arnover Cisneros Cisneros dentro del proceso con radicado 20060140801; de quienes, al primero, le sustituyó el poder Héctor Fabián Hernández como apoderado del procesado Humberto Elías Orrego.