ATP1596-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1596-2021  

Radicación  n° 119563  

Acta No 268  

Bogotá,  D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

1. El 22 de  septiembre del año en curso, la Secretaría de la Sala  de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de  tutela antes referida, asignándosele el radicado  11001020400020210195800 y número interno 119563, la cual fue  remitida al despacho del magistrado sustanciador el 24 de septiembre  del año que avanza.  

2. Como la demanda  fue presentada por conducto de profesional del derecho sin el  correspondiente poder especial1  que la facultara para actuar en representación del accionante,  mediante auto de 28 de septiembre se conminó a la abogada para  que allegara el respectivo mandato y para que hiciera claridad sobre  los hechos de la demanda.  

3. Lo anterior,  dado que en el libelo expresó que actuaba como representante  judicial de Humberto Elías Orrego  -procesado  dentro del radicado 20060140801-, sin poder que así lo  demostrara, no aparecía mención sobre su intervención  como agente oficiosa y tampoco, claridad si el referido se encentraba  privado de la libertad en centro de reclusión.  

Asimismo porque,  si bien aludió que también acudía a nombre  propio, es claro que las vagas menciones que se extraen de su demanda  dejan presente que reclama los intereses del procesado, como titular  de prerrogativas de orden superior, que no en cabeza de aquella.  

3. En cumplimiento  de la providencia citada, la Secretaría de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar a la  profesional Cisneros Cisneros del requerimiento, no obstante,  mediante informe de 6 de octubre de 2021, esta dependencia dio cuenta  de lo siguiente2:  

«Al  Despacho del señor Magistrado GERSON  CHAVERRA CASTRO, las  presentes diligencias una vez cumplido lo dispuesto en auto del 28 de  septiembre de 2021, a través del cual se ordenó  REQUERIR a la abogada Johanna Arnover Cisneros Cisneros para que  subsanara su petición de tutela respecto de las falencias  destacadas en el auto.  

En  virtud de lo anterior mediante comunicación 39175 del 30 de  septiembre de 2021 se requiere a la doctora Cisneros Cisneros para  que atienda el llamado de la Sala, sin embargo, dentro del término  fijado de tres (03) días hábiles no allegó  manifestación alguna. Así mismo, hoy 6 de octubre de  los corrientes, siendo las 12:10 Pm la colaboradora Lina Fernanda  Sutaneme Medina realizó llamada telefónica al abonado  3118032557 perteneciente a Johanna Arnover Cisneros Cisneros según  consta en el escrito tutelar, y aquella manifestó que no  realizará la subsanación de la acción de tutela.  

De  acuerdo con la constancia de la colaboradora LINA FERNANDA SUTANEME  MEDINA, envió las comunicaciones a sus destinatarios. (…)»  

4. Así las  cosas, se advierte que la profesional del derecho no allegó el  correspondiente poder, tampoco dio alcance a los hechos de la demanda  o explicó razón alguna para considerar que su  postulación constitucional la realizaba en calidad de agente  oficioso de Humberto Elías Orrego, conforme le fue exigido en  el auto del 28 de septiembre último, lo cual conduce al  rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo  17 del Decreto 2591 de 1991.  

5. En  consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el  rechazo de la presente demanda y corolario de ello el archivo de la  actuación.  

En mérito  de lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR  la demanda de tutela promovida por la abogada  Johanna Arnover  Cisneros Cisneros, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá. En  consecuencia, archivar la actuación.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

COMISIÓN DE  SERVICIOS  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Se trata de la sustitución de poder efectuada por el abogado          Wilmer Luis Paternina Ruiz, a favor de la aquí libelista          Johanna Arnover Cisneros Cisneros dentro del proceso con radicado          20060140801; de quienes, al primero, le sustituyó el poder          Héctor Fabián Hernández como apoderado del          procesado Humberto Elías Orrego.  

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