Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AHP4903-2021
Radicación # 60425
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 8 de octubre de 2021, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus invocado por el abogado Oscar Erasmo Ortiz Oyola a favor de la ciudadana STEPHANNIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Manifestó el accionante que la privación de la libertad de STEPHANNIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres es ilegal, como quiera que la sentencia emitida el 25 de junio del año en curso por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual fue condenada por el delito de concierto para delinquir agravado, aún no ha cobrado ejecutoria. En la actualidad, se encuentra pendiente que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resuelva el recurso de apelación interpuesto. Por ende, consideró el peticionario que hasta tanto no se desate dicha impugnación, debe mantenerse vigente la “medida de detención domiciliaria” que le había sido otorgada a la procesada “en virtud de los intereses de sus menores hijas”1.
2. Un Magistrado del Tribunal de Bogotá negó por improcedente la solicitud.
Básicamente indicó que ni la procesada, ni su abogado defensor, han presentado solicitud de libertad al interior del proceso penal que cursa contra aquella bajo el radicado 110016000000-2021-01139. Por tanto, “no puede descartarse a priori la eficacia” de los medios ordinarios de defensa judicial que pueden ejercer los accionantes para la garantía de los derechos fundamentales que consideran vulnerados.
Sin perjuicio de lo anterior, el a quo precisó que en el presente asunto no se acredita ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción de hábeas corpus. La procesada STEPHANNIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de la pena de 72 meses de prisión que le fue impuesta el 25 de junio de 2021 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, tras ser hallada penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Providencia en la cual, además, destacó la primera instancia, no se suspendió el cumplimiento de la condena hasta la firmeza de la decisión, ni se le concedieron a la enjuiciada los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
Por ende, señaló el Magistrado que la postura del accionante consistente en “mantener vigente” la detención domiciliaria hasta que la sentencia de condena cobre ejecutoria es desatinada e improcedente. La medida de aseguramiento, “en cuanto decisión provisional con fundamento en razones eminentemente procesales, rige hasta el momento en que se emite la condena en la que se define el objeto principal del trámite y se da curso al cumplimiento de la pena que se finca en razones sustantivas. Si en el fallo se impone pena de prisión y se niegan subrogados, la privación de libertad no lo será más por virtud de detención sino de la condena”.
3. Inconforme con la anterior determinación, el abogado Oscar Erasmo Ortiz Oyola la impugnó. Señaló que la primera instancia se equivocó al negar el amparo constitucional solicitado pues al existir un fallo de condena “en suspenso (…) todos sus efectos se dejan en vilo” hasta tanto no se tome una decisión definitiva. En consecuencia, lo lógico y adecuado en este asunto es que se le permita a la procesada seguir disfrutando de la medida de detención domiciliaria, máxime si ninguna autoridad judicial ha revocado dicho beneficio.
4. En el caso particular, es palmario que la solicitud invocada a favor de STEPHANNIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA está encaminada a que el juez constitucional postergue la medida de aseguramiento de detención domiciliaria otorgada a la procesada, hasta tanto quede en firme la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
En esos términos, advierte el Despacho que se trata: (i) de una petición a todas luces improcedente, y (ii) que escapa por mucho al ámbito de la acción de hábeas corpus la cual tiene por objeto exclusivo, tutelar la libertad personal cuando se vea menoscabada como consecuencia de una detención ilegal o arbitraria o de una que, aunque legítima en principio, se extiende ilegalmente.
En efecto, como bien lo expuso la primera instancia, las medidas de aseguramiento solo tienen vigencia hasta el anuncio del sentido del fallo condenatorio o hasta la lectura de la sentencia, según lo ha expuesto la Sala de Casación Penal, a saber (auto CSJ AP4711–2017):
“(…) en los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, la medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo condenatorio, allí el juez puede hacer una manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, disponiendo su encarcelamiento, pero si omite hacer una manifestación al respecto en esa oportunidad, la vigencia de la medida se extenderá hasta la lectura de la sentencia, momento en el que, por mandato legal, no sólo debe imponer la pena de prisión, sino que ha de resolver sobre la libertad; en particular, sobre la concesión o negativa de los sustitutos y subrogados penales.
Por consiguiente, debe entender el accionante que la medida de aseguramiento de detención domiciliaria concedida a STEPHANNIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA al interior del proceso con radicado 110016000000-2021-011392, perdió vigencia cuando el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá dio lectura a la sentencia mediante la cual la condenó, entre otras, a la pena de 72 meses de prisión, y le negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Así las cosas, al margen de que el fallo de condena no haya cobrado ejecutoria, lo cierto es que de acuerdo con las normas que rigen el procedimiento penal, los efectos de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria concedida a STEPHANNIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA sólo se extendieron hasta el proferimiento de la sentencia. Por ende, se itera, la reclusión intramural de la mencionada ciudadana obedece válidamente al cumplimiento de la pena de prisión impuesta en su contra por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a la negación de los sustitutos penales.
Entonces, para lo que interesa en este asunto, si la reclusión de ANTONIO GARCÍA es consecuencia de la condena que aún no ha purgado en su totalidad y, además, fue proferida por autoridad competente, mal podría concederse el amparo solicitado.
5. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por ende, se dispondrá su confirmación y el retorno de la actuación a la oficina de origen.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
1. CONFIRMAR la providencia del 8 de octubre de 2021, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado Oscar Erasmo Ortiz Oyola a favor de la ciudadana STEPHANNIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Dijo el accionante en el escrito de demanda, “dado que dentro del proceso que cursa ante el Juzgado 4 Especializado de Bogotá, existe media de aseguramiento de detención domiciliaria, en virtud de los intereses de las menores hijas de la procesada, se solicita se traslade a su domicilio dado que esta no ha sido revocada”.
2 Según consta en la sentencia condenatoria dictada el 25 de junio de 2021 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 10 de octubre de 2019 ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento. En el marco de esta última, la procesada STEPHANIE MICHELL ANTONIO GARCÍA fue afectada con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio. Folios 2 y 3.