AHP4903-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AHP4903-2021  

Radicación  # 60425  

Bogotá, D.  C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se  resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del  8 de octubre de 2021, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá negó  el amparo de hábeas corpus invocado por el abogado Oscar  Erasmo Ortiz Oyola a favor de la ciudadana STEPHANNIE MICHELLY  ANTONIO GARCÍA.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

1. Manifestó  el accionante que la privación de la libertad de STEPHANNIE  MICHELLY ANTONIO GARCÍA  en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres es  ilegal, como quiera que la sentencia emitida el 25 de junio del año  en curso por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de  Bogotá, mediante la cual fue condenada por el delito de  concierto  para delinquir agravado,  aún no ha cobrado ejecutoria. En la actualidad, se encuentra  pendiente que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  resuelva el recurso de apelación interpuesto.  Por ende,  consideró el peticionario que hasta tanto no se desate dicha  impugnación, debe mantenerse vigente la “medida  de detención domiciliaria”  que le había sido otorgada a la procesada “en  virtud de los intereses de sus menores hijas”1.  

2. Un  Magistrado del  Tribunal de Bogotá negó  por improcedente la  solicitud.  

Básicamente  indicó que ni la procesada, ni su abogado defensor, han  presentado solicitud de libertad al interior del proceso penal que  cursa contra aquella bajo el radicado 110016000000-2021-01139. Por  tanto, “no  puede descartarse a priori la eficacia” de  los medios ordinarios de defensa judicial que pueden ejercer los  accionantes para la garantía de los derechos fundamentales que  consideran vulnerados.  

Sin perjuicio de  lo anterior, el a  quo precisó  que en el presente asunto no se acredita ninguno de los presupuestos  contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006  para la procedencia de la acción de hábeas corpus. La  procesada STEPHANNIE  MICHELLY ANTONIO GARCÍA  se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de la pena de 72  meses de prisión que le fue impuesta el 25 de junio de 2021  por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  tras ser hallada penalmente responsable del delito de concierto  para delinquir agravado.  Providencia en la cual, además, destacó la primera  instancia, no se suspendió el cumplimiento de la condena hasta  la firmeza de la decisión, ni se le concedieron a la  enjuiciada los subrogados de la suspensión condicional de la  ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.  

Por ende, señaló  el Magistrado que la postura del accionante consistente en “mantener  vigente”  la detención domiciliaria hasta que la sentencia de condena  cobre ejecutoria es desatinada e improcedente. La medida de  aseguramiento, “en  cuanto decisión provisional con fundamento en razones  eminentemente procesales, rige hasta el momento en que se emite la  condena en la que se define el objeto principal del trámite y  se da curso al cumplimiento de la pena que se finca en razones  sustantivas. Si en el fallo se impone pena de prisión y se  niegan subrogados, la privación de libertad no lo será  más por virtud de detención sino de la condena”.  

3. Inconforme  con la anterior determinación, el abogado  Oscar Erasmo Ortiz Oyola  la impugnó. Señaló que la primera instancia se  equivocó al negar el amparo constitucional solicitado pues al  existir un fallo de condena “en  suspenso (…) todos sus efectos se dejan en vilo”  hasta tanto no se tome una decisión definitiva. En  consecuencia, lo lógico y adecuado en este asunto es que se le  permita a la procesada seguir disfrutando de la medida de detención  domiciliaria, máxime si ninguna autoridad judicial ha revocado  dicho beneficio.  

4. En  el caso particular, es palmario que la solicitud invocada a favor de  STEPHANNIE  MICHELLY ANTONIO GARCÍA  está encaminada a que el juez constitucional postergue la  medida de aseguramiento de detención domiciliaria otorgada a  la procesada, hasta tanto quede en firme la sentencia condenatoria  proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de  Bogotá.  

En esos términos,  advierte el Despacho que se trata: (i)  de una petición a todas luces improcedente, y (ii)  que escapa por mucho al ámbito de la acción de hábeas  corpus  la cual tiene por objeto  exclusivo,  tutelar la libertad personal cuando se vea menoscabada como  consecuencia de una detención  ilegal o arbitraria  o de una que, aunque legítima en principio, se extiende  ilegalmente.  

En efecto, como  bien lo expuso la primera instancia, las  medidas de aseguramiento solo tienen vigencia hasta el anuncio del  sentido del fallo condenatorio o hasta la lectura de la sentencia,  según lo ha expuesto la  Sala de Casación Penal, a saber (auto CSJ AP4711–2017):  

“(…)  en los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, la medida de  aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo  condenatorio,  allí el juez puede hacer una manifestación expresa  acerca de la libertad del procesado, disponiendo su encarcelamiento,  pero  si omite hacer una manifestación al respecto en esa  oportunidad, la vigencia de la medida se extenderá hasta la  lectura de la sentencia, momento en el que, por mandato legal, no  sólo debe imponer la pena de prisión, sino que ha de  resolver sobre la libertad; en particular, sobre la concesión  o negativa de los sustitutos y subrogados penales.  

Por  consiguiente, debe entender el accionante que la medida de  aseguramiento de detención domiciliaria concedida a STEPHANNIE  MICHELLY ANTONIO GARCÍA al interior del proceso con radicado  110016000000-2021-011392,  perdió vigencia cuando el Juzgado 4° Penal del Circuito  Especializado de Bogotá dio lectura a la sentencia mediante la  cual la condenó, entre otras, a la pena de 72 meses de  prisión, y le negó los subrogados penales de la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria.  

Así  las cosas, al margen de que el fallo de condena no haya cobrado  ejecutoria, lo cierto es que de acuerdo con las normas que rigen el  procedimiento penal, los  efectos de la medida  de aseguramiento  de  detención domiciliaria concedida  a STEPHANNIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA sólo se  extendieron hasta el proferimiento de la sentencia. Por ende, se  itera, la reclusión intramural de la mencionada ciudadana  obedece válidamente al cumplimiento de la pena de prisión  impuesta en su contra por el Juzgado  4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá  y a la negación  de los sustitutos penales.  

Entonces,  para lo que interesa en este asunto, si la reclusión de  ANTONIO  GARCÍA es  consecuencia de la condena que aún no ha purgado en su  totalidad y, además, fue proferida por autoridad competente,  mal podría concederse el amparo solicitado.  

5. Ningún  reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión  de la primera instancia. Por ende, se dispondrá su  confirmación y el retorno de la actuación a la oficina  de origen.  

En mérito  de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

1.  CONFIRMAR  la  providencia del 8  de octubre de 2021, mediante la cual un Magistrado del Tribunal  Superior de Bogotá negó la acción de hábeas  corpus interpuesta  por el abogado Oscar Erasmo Ortiz Oyola a favor de la ciudadana  STEPHANNIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA.  

2. Contra  esta decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Dijo          el accionante en el escrito de demanda, “dado          que dentro del proceso que cursa ante el Juzgado 4 Especializado de          Bogotá, existe media de aseguramiento de detención          domiciliaria, en virtud de los intereses de las menores hijas de la          procesada, se solicita se traslade a su domicilio dado que esta no          ha sido revocada”.  

2          Según          consta en la sentencia condenatoria dictada el 25 de junio de 2021          por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá,          el 10 de octubre de 2019 ante el Juzgado 32 Penal Municipal con          Función de Control de Garantías de la misma ciudad, se          llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización          de registro y allanamiento, legalización de captura e          imposición de medida de aseguramiento. En el marco de esta          última, la procesada STEPHANIE MICHELL ANTONIO GARCÍA          fue afectada con medida de aseguramiento de detención          preventiva en su lugar de domicilio. Folios 2 y 3.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *