STP13734-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP13734-2021  

(Aprobado  Acta n.° 256)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Wilson  Andrés Jaramillo Eraso  contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, por  la presunta vulneración de su derecho de petición.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1.  De acuerdo con la información obrante en el expediente se  tiene que el 27 de agosto de 2021, Wilson  Andrés Jaramillo Eraso  solicitó  ante  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación  de su práctica jurídica.  

1.2.  Jaramillo  Eraso  promovió  acción de tutela contra la referida autoridad por la  vulneración de su derecho de petición, pues estima que  desconoce el trámite impartido a su solicitud, desconoce “si  falta algún requisito”.  

2.  La respuesta  

2.1.  La Directora de la Unidad demandada refirió que existe un  volumen elevado de solicitudes de reconocimiento de la judicatura y  expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales  son resueltas conforme al orden de llegada.  

Aseguró  que una vez recibida la solicitud y anexos aportados por el actor y,  llegado el turno que le correspondía, estableció que no  remitió la documentación completa en cumplimiento al  artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, por  consiguiente, mediante Requerimiento No. 2969 de 2021, del 29 de  septiembre, le solicitó enviar los siguientes documentos: “(…)  Aclaración de las certificaciones aportadas por cuanto es un  empleado público con una asignación  de funciones a  partir del 18 de Agosto del 2020, pero no podemos decir que es de  carácter Ad-Honorem. Por lo anterior, se deben hacer las  aclaraciones pertinentes y aportar actos de vinculación  nombramiento y posesión a la entidad u acto mediante el cual  le asignaron funciones jurídicas en el cargo de Dragoneante.  (…)”.  

Lo  anterior, fue notificado al correo remitido por el accionante, cuya  copia se anexa.  

1.  Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró  el derecho de petición de la interesada, ante la alegada falta  de pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento de la  práctica jurídica.  

2. Resulta  innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante  entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a  la espera de que se les defina una situación, lo cual, en  ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso.  

En  el presente asunto se observa que Wilson  Andrés Jaramillo Eraso  se encuentra inconforme porque la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura  no se ha pronunciado sobre el reconocimiento de su práctica  jurídica, que impetró  el 27 de agosto, pues desconoce  el trámite impartido al requerimiento y desconoce “si  falta algún requisito”.  

La Directora de la  Unidad demandada aportó  copia del Requerimiento No. 2969 de 2021, del 29 de septiembre, en la  cual le informó al actor que no remitió la  documentación completa en cumplimiento al artículo 2  del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, por consiguiente, le solicitó  enviar los siguientes documentos: “(…)  Aclaración de las certificaciones aportadas por cuanto es un  empleado público con una asignación  de funciones a  partir del 18 de Agosto del 2020, pero no podemos decir que es de  carácter Ad-Honorem. Por lo anterior, se deben hacer las  aclaraciones pertinentes y aportar actos de vinculación  nombramiento y posesión a la entidad u acto mediante el cual  le asignaron funciones jurídicas en el cargo de Dragoneante.  (…)”1.  Lo anterior fue notificado mediante correo electrónico, como  se acredita con el pantallazo de envío, allegado por la  accionada.  

Lo  expuesto no deja otra conclusión que la petición para  el reconocimiento de la práctica jurídica está  actualmente en trámite ante la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la medida que, se está  a la espera de que el solicitante aporte la totalidad de la  documentación que exige la normatividad aplicable al caso, de  lo cual ya está informado, para que una vez la allegue el  procedimiento continúe y se pueda adoptar la decisión  que en derecho corresponda, como así lo hizo ver la entidad en  el oficio que lo requirió.  

En  conclusión, dado que la solicitud de reconocimiento de la  judicatura presentada por el accionante se halla en curso, no se  torna necesaria la intervención del juez de tutela, pues le  corresponde al interesado allegar los documentos que le fueron  requeridos y esperar que la entidad accionada emita pronunciamiento  de fondo, de ahí entonces la improcedencia de la petición  de amparo, como la Sala lo ha puesto de presente en casos similares  [CSJ, STP6337-2021, 12 may. 2021].  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  improcedente  la  tutela instaurada por Wilson  Andrés Jaramillo Eraso.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver          arhivo de respuesta de la accionada.      

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