Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP12702-2021
Radicación n°. 119316
Acta 254
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, contra el fallo proferido el 30 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS, al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA y al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO.
ANTECEDENTES
Manifestó el accionante que el Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas la solicitud de libertad condicional, en el proceso radicado bajo el No. 2007-0009.
Refirió que mediante auto del 30 de julio del año en curso, la autoridad en mención, le negó el aludido subrogado, al aplicar indebidamente el artículo 64 original del Código Penal.
Señaló que dicha autoridad incurrió en vía de hecho, por lo que pidió el amparo de los derechos al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara al Juzgado accionado emitir un nuevo pronunciamiento favorable a sus intereses.
EL FALLO IMPUGNADO
El A quo señaló que no resultaba procedente la protección invocada, dado que el demandante instauró recurso de apelación contra el auto que le negó la libertad condicional, el cual se encuentra en trámite de notificación en el Centro de Servicios Administrativos, por lo que el juez de tutela no puede desplazar al juez ordinario, encargado de resolver la alzada.
Además, el Juzgado accionado requirió al actor para remitir de manera correcta el recurso de alzada. Por lo tanto, negó el amparo impetrado.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ la impugnó e indicó que en su caso era procedente la tutela, toda vez que tendría que esperar de 3 a 4 meses para que se resuelva el recurso de apelación, pese a que cumple los presupuestos para el otorgamiento del sustituto, por lo que acudió al amparo para evitar un perjuicio irremediable.
Señaló que acudió a un amigo que se encuentra fuera del centro carcelario para que le remitiera la alzada contra el auto en cita, pues dicha persona cuenta con su autorización y posee una hoja de sus firmas para tales trámites, por lo que el requerimiento realizado por el Juzgado para que el recurso tenga el sello de la oficina jurídica del centro de reclusión vulnera sus garantías fundamentales.
Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado, que se concediera la protección invocada y se ordenara al Juzgado accionado emitir un nuevo pronunciamiento en el que se concediera la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
2. En el presente caso, KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ solicita por vía de tutela la concesión de la libertad condicional, la cual le fue negada el 30 de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
Sobre el particular, cabe recordar que la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política.
Ahora bien, para el presente evento se advierte de la demanda de tutela y las respuestas allegadas a la actuación que contra el auto del 30 de julio del año en curso, mediante el cual, el Juzgado demandado le negó al accionante la libertad condicional, TÉLLEZ ÁLVAREZ y su defensor instauraron recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite.
Ante tal realidad, es evidente que el principio de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable, toda vez que la libertad condicional que solicita KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ por vía constitucional, es objeto de estudio actualmente, pues se reitera, contra la negativa de dicho subrogado, tanto el hoy accionante como su defensor, interpusieron recurso de alzada.
De manera que, no le es posible a la Sala emitir un pronunciamiento de fondo sobre ninguno de los temas que el actor formula por la vía de amparo, pues ello constituiría un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo pretende el accionante.
En ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido ni adelantar su posición al respecto, ya que –se reitera- se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata.
Adicionalmente, si bien el accionante señaló que acudió al amparo para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, no se advierte ninguna situación de tal magnitud que haga procedente el amparo invocado, pues no se advierte la configuración de «(i) la inminencia del daño; (ii) La gravedad; (iii) La urgencia y; (iv) La impostergabilidad de la tutela»2.
Por lo anterior, razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado y por ello, se confirmará la decisión recurrida.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
2 CC T- 309 del 30 Ab. 2010.