STP12702-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente    

STP12702-2021  

Radicación  n°. 119316  

Acta  254  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el  accionante KENDRY  TÉLLEZ ÁLVAREZ,  contra  el fallo proferido el 30 de agosto del presente año, por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA,  mediante  el cual negó las pretensiones de la acción de tutela  formulada contra el JUZGADO  PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  PALMIRA,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales,  trámite al que se vinculó al CENTRO  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE  PENAS, al  CENTRO  PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA y  al JUZGADO  PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  el accionante que el Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira  remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas la solicitud de libertad condicional, en el proceso radicado  bajo el No. 2007-0009.  

Refirió  que mediante auto del 30 de julio del año en curso, la  autoridad en mención, le negó el aludido subrogado, al  aplicar indebidamente el artículo 64 original del Código  Penal.  

Señaló  que dicha autoridad incurrió en vía de hecho, por lo  que pidió el amparo de los derechos al debido proceso,  libertad y acceso a la administración de justicia. En  consecuencia, que se ordenara al Juzgado accionado emitir un nuevo  pronunciamiento favorable a sus intereses.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  A  quo señaló  que no resultaba procedente la protección invocada, dado que  el demandante instauró recurso de apelación contra el  auto que le negó la libertad condicional, el cual se encuentra  en trámite de notificación en el Centro de Servicios  Administrativos, por lo que el juez de tutela no puede desplazar al  juez ordinario, encargado de resolver la alzada.  

Además,  el Juzgado accionado requirió al actor para remitir de manera  correcta el recurso de alzada. Por lo tanto, negó el amparo  impetrado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con la anterior decisión, KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ  la impugnó e indicó que en su caso era procedente la  tutela, toda vez que tendría que esperar de 3 a 4 meses para  que se resuelva el recurso de apelación, pese a que cumple los  presupuestos para el otorgamiento del sustituto, por lo que acudió  al amparo para evitar un perjuicio irremediable.  

Señaló  que acudió a un amigo que se encuentra fuera del centro  carcelario para que le remitiera la alzada contra el auto en cita,  pues dicha persona cuenta con su autorización y posee una hoja  de sus firmas para tales trámites, por lo que el requerimiento  realizado por el Juzgado para que el recurso tenga el sello de la  oficina jurídica del centro de reclusión vulnera sus  garantías fundamentales.  

Por  lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado, que  se concediera la protección invocada y se ordenara al Juzgado  accionado emitir un nuevo pronunciamiento en el que se concediera la  libertad condicional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

2.  En  el presente caso, KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ solicita por  vía de tutela la concesión de la libertad condicional,  la cual le fue negada el 30 de julio de 2021, por el Juzgado Primero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.  

Sobre  el particular, cabe recordar que la  acción de tutela únicamente es procedente cuando el  afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se  utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º  del artículo 86 de la Constitución Política.  

Ahora  bien, para el presente evento se advierte de la demanda de tutela y  las respuestas allegadas a la actuación que contra el auto del  30 de julio del año en curso, mediante el cual, el Juzgado  demandado le negó al accionante la libertad condicional,  TÉLLEZ ÁLVAREZ y su defensor instauraron recurso de  apelación, el cual se encuentra en trámite.  

Ante  tal realidad, es  evidente que el principio  de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable,  toda vez que la libertad condicional que solicita KENDRY TÉLLEZ  ÁLVAREZ por vía constitucional, es objeto de estudio  actualmente, pues se reitera, contra la negativa de dicho subrogado,  tanto el hoy accionante como su defensor, interpusieron recurso de  alzada.  

De  manera que, no le es posible a la Sala emitir un pronunciamiento de  fondo sobre ninguno de los temas que el actor formula por la vía  de amparo, pues ello constituiría  un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela,  que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna  manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la  acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa  de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo  pretende el accionante.  

En  ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido  ni adelantar su posición al respecto, ya que –se  reitera- se inmiscuiría indebidamente en un asunto de  competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen  pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la  protección de que se trata.  

Adicionalmente,  si bien el accionante señaló que acudió al  amparo para evitar la consumación de un perjuicio  irremediable, no se advierte ninguna situación de tal magnitud  que haga procedente el amparo invocado, pues no se advierte la  configuración de «(i)  la inminencia del daño; (ii) La gravedad; (iii) La urgencia y;  (iv) La impostergabilidad de la tutela»2.  

Por  lo anterior, razón le asistió a la primera instancia al  negar el amparo invocado y por ello, se confirmará la decisión  recurrida.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2º.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          CC T- 309 del 30 Ab. 2010.  

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