ATP1719-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP1719  – 2021  

Tutela  de 2ª instancia No. 119282  

Acta  No. 254  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Decidir lo  pertinente sobre la impugnación interpuesta por el accionante  PABLO  COBOS ARDILA,  contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2021 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró  improcedente el amparo constitucional promovido contra la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga y el Juez  Coordinador del Centro de Servicios Judiciales –SPA de la misma  ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del contenido de  la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos  jurídicamente relevantes los siguientes:  

1.  El 9 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga amparó los derechos fundamentales de petición  y acceso a la administración de justicia de PABLO  COBOS ARDILA.  En  consecuencia, ordenó al Juez Coordinador del Centro de  Servicios Judiciales –SPA de la misma ciudad que, dentro de las  48 horas siguientes a la notificación del fallo, expidiera y  entregara al interno COBOS  ARDILA  copias gratuitas de toda la documentación y los cd´s  correspondientes a las audiencias de juicio oral y sentencia de 1ª  instancia, con su lectura y respectiva constancia de ejecutoria, del  expediente con radicado No. 68001 6000-258-2009-01732.  

A  su vez, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de la  Rama Judicial con sede en Bucaramanga que, de ser necesario, le  suministrara oportunamente al Juez Coordinador del centro de  servicios aludido, la papelería y demás elementos  necesarios para materializar la mencionada entrega.  

2.  El accionante acude al mecanismo de amparo constitucional en procura  de la protección de su derecho fundamental del debido proceso,  cuya vulneración atribuye a las autoridades mencionadas.  

Alega  que, en cumplimiento de la orden de tutela antes relacionada,  únicamente recibió un CD, a pesar que se ordenó  el envío de toda la documentación en físico,  toda vez que no cuenta con recursos económicos para pagar  dichas copias. Dice que con mucho sacrificio imprimió el  contenido del CD que enviaron, pero tales documentos salieron  borrosos, por lo que perdió el dinero gastado en ello,  cuestión por la cual ha solicitado varias veces que le envíen  en físico las copias, no obstante, nuevamente le suministraron  un CD digitalizado al correo electrónico del INPEC y le  indicaron que para acceder a las mismas debe sufragar dicho gasto.  

3.  Con base en la situación fáctica descrita, pretende el  amparo de la garantía constitucional invocada y, en  consecuencia, se ordene que un plazo no superior a 48 horas, se  alleguen copias íntegras de todo el expediente 68001  6000-258-2009-01732, con la respectiva constancia de ejecutoria, de  manera gratuita, a través de la red postal 4/72.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante proveído  del 27 de julio pasado la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga  admitió la tutela y ordenó el traslado de la acción  constitucional a las accionadas,  quienes  se pronunciaron en los siguientes términos:  

1. El Juez  Coordinador del Centro de Servicios Judiciales -SPA de Bucaramanga  señaló que, envió copias digitales y físicas  del expediente a PABLO COBOS ARDILA, lo cual informó a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,  dentro del incidente de desacato formulado, en el que se avizoró  el cumplimiento de la orden respectiva.  

Dijo que el 21 de  junio de los corrientes envió al interno, al correo  institucional del penal, copia digitalizada e íntegra del  proceso seguido en su contra.  

Por lo expuesto,  argumenta que no ha trasgredido los derechos fundamentales del actor.  Pidió que se inste al accionante para que se abstenga de hacer  uso indiscriminado del mecanismo invocado, pues a más de que  su pretensión fue satisfecha, con su proceder incurre en la  figura de la temeridad y con ello congestiona la administración  de justicia.  

2. El  Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja  manifestó que ese penal ha cumplido las funciones de su  competencia, remitiendo las solicitudes del interno ante las  autoridades judiciales respectivas.  

3. La Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga  manifestó que los hechos expuestos versan sobre el presunto  incumplimiento de la orden judicial impartida dentro de la acción  de tutela con radicado No. 2020-00904, conocida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual quedó ejecutoriada  en el mes de octubre de 2020, por lo que resulta evidente que no se  encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad del trámite  constitucional.  

Solicitó se  declare improcedente la presente acción de tutela, dado que no  se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

Mediante  providencia del 17 de agosto último, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga declaró  improcedente el amparo constitucional, por no concurrir el requisito  de subsidiariedad, puesto que lo pretendido es el cumplimiento de la  sentencia emitida el 3 de septiembre de 2020, dentro del trámite  constitucional con radicado No. 2020-00879, para lo cual cuenta con  el incidente de desacato previsto en el artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

LA IMPUGNACIÓN  

En el acto de  notificación el accionante impugnó el fallo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  conformidad con lo normado en el artículo 32 de Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación  contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.  

Análisis  del caso  

La  Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos  y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el  trámite de la vinculación a las partes se incurrió  en una irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación  cumplida, pues  de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna  necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, situación que  radicaría la competencia para conocer en primera instancia de  este asunto en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia. Estas las razones:  

1.  Como ya se indicó,  mediante sentencia de tutela del 9 de septiembre de 2020, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolvió:  

“PRIMERO.  – TUTELAR los derechos fundamentales de petición y  acceso a la administración de justicia – gratuidad en  condiciones de igualdad – del interno PABLO COBOS ARDILA.  

SEGUNDO.  – ORDENAR que el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES  DEL SAP DE LA CIUDAD dentro del término de cuarenta y ocho  (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído  – si aún no lo ha efectuado – le expida y entregue al interno  PABLO COBOS ARDILA copias gratuitas de toda la documentación y  los CD’S correspondientes a las diferentes sesiones de la  audiencia de juicio oral, las sentencias de 1ª y 2ª  instancia (esta última de haberse emitido) – con su  lectura – y la respectiva constancia de ejecutoria que obran en el  expediente con radicado N° 680016000258200900779 adelantado  contra el antedicho.  

TERCERO.  – ORDENAR al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL que –  de ser necesario – le suministre oportunamente al JUEZ COORDINADOR  DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SAP DE LA CIUDAD la papelería  y demás elementos necesarios para materializar la mencionada  entrega.”  

2. En respuesta al  requerimiento efectuado por el a  quo  en el trámite de la demanda de tutela, el magistrado ponente  de la aludida providencia informó que por el presunto  incumplimiento de la orden constitucional el accionante ha solicitado  iniciar incidente de desacato en tres oportunidades, por diversas  razones, sin embargo, la colegiatura se abstuvo de iniciar el trámite  mediante proveídos del 16 de marzo, 20 de abril y 30 de julio  del presente año, tras verificar el acatamiento del fallo.  

En el último  pronunciamiento, el tribunal consideró que el Juez Coordinador  accionado materializó – en estricto sentido – la  orden impartida el pasado 9 de septiembre, pues “el  demandante ya cuenta consigo con copias físicas y  digitalizadas del expediente que obra en el Centro de Servicios  Judiciales del SAP de la ciudad y también con los registros de  audios de las diferentes audiencias celebradas al interior del  proceso penal con radicado 68081- 6000-258-2009-00779 y le aclaró  que como la orden proferida no abarcó aspectos adicionales,  imposible resulta cobijar con la inicial orden de tutela la actividad  de otras autoridades – caso de la agencia fiscal”.  

3. Bajo ese  contexto, advierte la Sala que el accionante PABLO  COBOS ARDILA,  lo que pretende cuestionar a través de la presente acción,  aunque no lo señala explícitamente, es en esencia las  decisiones a través de las cuales la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga se abstuvo de iniciar el trámite  incidental por el presunto incumplimiento del fallo de tutela,  especialmente la del 30 de julio del presente año, pues su  desacuerdo gira en torno a la forma en la que el Juez Coordinador del  Centro de Servicios Judiciales del SPA suministró las copias  ordenadas, las cuales requiere sean dispuestas en medio físico  y no digital.  

Entonces, como en  este caso se denuncia la vulneración de derechos fundamentales  con ocasión de la providencia que declaró cumplido el  fallo de tutela presuntamente desacatado, la cual fue emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, es evidente que debe  procurarse su participación en la actuación, con el fin  de determinar si incurrió en alguna acción u omisión  en detrimento de los derechos fundamentales del accionante.  

4. Ahora bien,  según  lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021:  

Las acciones de  tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

En  este orden de ideas, la competente para conocer la acción de  tutela sería la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia.  

5.  En consecuencia, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a  partir del auto del 27 de julio de 2021, mediante el cual se avocó  la presente acción, para que sea la Sala de Casación  Penal de la Corte la que asuma su conocimiento, con el fin que se  surta el procedimiento con respeto de las garantías  fundamentales incoadas, vinculando en el presente trámite al  Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Debido a lo  expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1. DECLARAR LA  NULIDAD  de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  a partir del auto del auto del 27 de julio de 2021, inclusive, con  excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservan plena validez.  

2.  Ordenar remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el respectivo reparto.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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