ATP1689-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP1689  – 2021  

Tutela  de 2ª instancia No. 118947  

Acta  No. 246  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La Sala resuelve  la impugnación interpuesta por el accionante UNER  AUGUSTO BECERRA LARGO,  contra el auto proferido el 12 de agosto de 2021 por la Sala de  Casación Laboral de esta Corte, mediante el cual rechazó  la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación  Civil, Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Procuraduría  General de la Nación, Corte Constitucional y Defensoría  del Pueblo.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1. UNER  AUGUSTO BECERRA LARGO  promovió acción de tutela contra la  Sala de Casación Civil, Juzgado Promiscuo del Circuito de La  Virginia, Procuraduría General de la Nación, Corte  Constitucional y Defensoría del Pueblo.  

2. La demanda  correspondió, por reparto del 30 de julio del presente año,  a la Sala Laboral de esta Corte que, mediante auto del 2 de agosto  siguiente advirtió que los hechos y pretensiones de la tutela,  resultan confusos e ininteligibles. Por tanto, en virtud del artículo  17 del Decreto 2591 de 1991, ordenó al solicitante corregir el  escrito de tutela, para que allegara un documento legible en el que  describiera de forma concisa los hechos en que funda su petición  y precisara de manera sucinta las pretensiones que formula contra la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.  

Asimismo, para que  identificara el proceso que censura a través del presente  mecanismo y allegara copias de las providencias confutadas. Con tal  finalidad, le concedió al accionante un término de tres  (3) días.  

3. El 11 de agosto  de 2021 la Secretaría de la Sala Laboral informó al  despacho que vencido el lapso anterior no se recibió escrito  alguno.  

4. Por tal motivo,  mediante auto del día siguiente el a  quo  rechazó el mecanismo constitucional y ordenó remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  si la decisión no fuere impugnada.  

5. El accionante  impugnó el auto anterior, solicitando que se le garantice el  acceso a la administración de justicia en su acción  constitucional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del  Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es  competente para resolver la impugnación contra el auto de  primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral.  

Problema  jurídico  

Determinar si la  Sala de Casación Laboral acertó en rechazar la acción  de tutela promovida por UNER  AUGUSTO BECERRA LARGO  contra la Sala de Casación Civil y otros, por falta de  claridad y concreción de la demanda de tutela.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública,  o los particulares en los casos allí establecidos.  

2.  Este mecanismo excepcional se rige por el principio de la  informalidad, sin embargo, la normatividad sobre el tema exige que en  la solicitud de tutela se exprese, con la mayor claridad posible, la  acción o la omisión que la motiva, el derecho que se  considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública,  si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del  agravio, y la descripción de las demás circunstancias  relevantes para decidir la solicitud, entre otros aspectos  fundamentales (artículo  14, Decreto 2591 de 1991).  

3.  En este caso, UNER  AUGUSTO BECERRA LARGO  promovió acción de tutela contra la Sala de Casación  Civil, Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Procuraduría  General de la Nación, Corte Constitucional y Defensoría  del Pueblo.  

En la exposición  fáctica el accionante al parecer hacer referencia a varias  acciones populares que presentó ante el Juzgado Promiscuo del  Circuito de La Virginia y que fueron remitidas a otros despachos  judiciales. No obstante, las conductas, del juzgado accionado y de  las demás entidades que involucra, son inentendibles y  carentes de claridad, lo que impide precisar las circunstancias que  se consideran vulneradoras de sus derechos fundamentales. Lo mismo  sucede frente a las pretensiones de la demanda de tutela, pues son  confusas.  

4. Por tanto, la  conclusión a la que arribó el a  quo  frente a la inobservancia del presupuesto de claridad, es  incontrastable y, en tales condiciones, acertó al requerir al  tutelante en los términos del artículo 17 del Decreto  2591 de 1991 para que corrigiera la solicitud en el término de  tres (3) días.  

UNER AUGUSTO  BECERRA LARGO no atendió el requerimiento efectuado por la  colegiatura de instancia, y del escrito de tutela no era posible los  fundamentos de la petición de amparo para su estudio de fondo,  por lo que la consecuencia de esta omisión era el rechazo de  la tutela, lo que implica que la decisión de primer grado  resulta acertada y ajustada al ordenamiento jurídico.  

Por  los anteriores motivos, se confirmará la decisión de  primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Confirmar  el auto  impugnado.  

2.  Notificar  esta  providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.  Envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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