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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1689 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 118947
Acta No. 246
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante UNER AUGUSTO BECERRA LARGO, contra el auto proferido el 12 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante el cual rechazó la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Civil, Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Procuraduría General de la Nación, Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. UNER AUGUSTO BECERRA LARGO promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Civil, Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Procuraduría General de la Nación, Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo.
2. La demanda correspondió, por reparto del 30 de julio del presente año, a la Sala Laboral de esta Corte que, mediante auto del 2 de agosto siguiente advirtió que los hechos y pretensiones de la tutela, resultan confusos e ininteligibles. Por tanto, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, ordenó al solicitante corregir el escrito de tutela, para que allegara un documento legible en el que describiera de forma concisa los hechos en que funda su petición y precisara de manera sucinta las pretensiones que formula contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, para que identificara el proceso que censura a través del presente mecanismo y allegara copias de las providencias confutadas. Con tal finalidad, le concedió al accionante un término de tres (3) días.
3. El 11 de agosto de 2021 la Secretaría de la Sala Laboral informó al despacho que vencido el lapso anterior no se recibió escrito alguno.
4. Por tal motivo, mediante auto del día siguiente el a quo rechazó el mecanismo constitucional y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si la decisión no fuere impugnada.
5. El accionante impugnó el auto anterior, solicitando que se le garantice el acceso a la administración de justicia en su acción constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el auto de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral.
Problema jurídico
Determinar si la Sala de Casación Laboral acertó en rechazar la acción de tutela promovida por UNER AUGUSTO BECERRA LARGO contra la Sala de Casación Civil y otros, por falta de claridad y concreción de la demanda de tutela.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Este mecanismo excepcional se rige por el principio de la informalidad, sin embargo, la normatividad sobre el tema exige que en la solicitud de tutela se exprese, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, entre otros aspectos fundamentales (artículo 14, Decreto 2591 de 1991).
3. En este caso, UNER AUGUSTO BECERRA LARGO promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Civil, Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Procuraduría General de la Nación, Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo.
En la exposición fáctica el accionante al parecer hacer referencia a varias acciones populares que presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y que fueron remitidas a otros despachos judiciales. No obstante, las conductas, del juzgado accionado y de las demás entidades que involucra, son inentendibles y carentes de claridad, lo que impide precisar las circunstancias que se consideran vulneradoras de sus derechos fundamentales. Lo mismo sucede frente a las pretensiones de la demanda de tutela, pues son confusas.
4. Por tanto, la conclusión a la que arribó el a quo frente a la inobservancia del presupuesto de claridad, es incontrastable y, en tales condiciones, acertó al requerir al tutelante en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 para que corrigiera la solicitud en el término de tres (3) días.
UNER AUGUSTO BECERRA LARGO no atendió el requerimiento efectuado por la colegiatura de instancia, y del escrito de tutela no era posible los fundamentos de la petición de amparo para su estudio de fondo, por lo que la consecuencia de esta omisión era el rechazo de la tutela, lo que implica que la decisión de primer grado resulta acertada y ajustada al ordenamiento jurídico.
Por los anteriores motivos, se confirmará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Confirmar el auto impugnado.
2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria