ATP1676-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP1676-2021  

Radicación  118559  

(Aprobado Acta N.o    242)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca del desistimiento de la impugnación  presentada por Herson  Lugo Saldaña,  frente al fallo proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala Única  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, mediante el  cual declaró improcedente la tutela.  

La  acción fue interpuesta contra la Fiscalía 23 Seccional,  la Procuraduría Regional, el municipio de San Vicente del  Caguán y el Concejo de esa municipalidad, todos del Caquetá,  por la presunta vulneración de los derechos de petición,  al debido proceso y a los principios de confianza legítima y  mérito.  

Al  trámite se vinculó al Juzgado Segundo Administrativo de  Florencia, a Christiam  Camilo Claros Sánchez, a  Jesús Arnulfo Oviedo Cardoso y  a quienes conforman la lista de elegibles del concurso público  y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero  convocado por el Concejo Municipal de San Vicente del Caguán.  

ANTECEDENTES  

1.  Fácticos y procesales  

1.1.  Fueron expuestos por el A  quo de  la siguiente manera:  

[…]  Luego de hacer un recuento de lo acontecido en el concurso público  y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero de San  Vicente del Caguán, dentro del cual se dio elección de  Jessica Lorena Chica Floriano, indicó que, la Resolución  No. 06 del 10 de enero de 2020 mediante la cual se realizó su  nombramiento, fue nulitada por el Juzgado Segundo Administrativo de  Florencia mediante sentencia del 15 de marzo de 2021.  

Agregó  que, dicha decisión de nulidad, únicamente surtió  efectos sobre el acto administrativo del nombramiento y no sobre las  Resoluciones No. 069 y 076 de 2019, mediante las cuales se inició  la convocatoria, por lo que los efectos jurídicos de las  mismas se encuentran vigentes.  

Señaló  que, el Concejo Municipal de San Vicente del Caguán,  desconociendo la lista de elegibles producto del trámite  concursal, antes y después de la declaratoria de nulidad que  viene de mencionarse, profirió las Resoluciones No. 008 del 16  de febrero de 20211,  No. 016 del 23 de abril de 20212,  No. 021 del 6 de mayo de 20213  y No. 030 del 24 de mayo de 20214,  actos administrativos los cuales, según aseveró, son  los vulneradores de los derechos fundamentales reclamados, en tanto  se omitió que él ocupó el puesto número  dos (2) dentro de la mentada lista de elegibles.  

Indicó  que, el 12 de mayo del año en curso, radicó ante la  Alcaldía y el Concejo del Municipio de San Vicente del Caguán,  un derecho de petición en el cual solicitó revocar de  manera directa los actos administrativos contenidos en las  Resoluciones No. 008 del 16 de febrero de 2021, No. 016 del 23 de  abril de 2021 y No. 021 del 6 de mayo de 2021 y, además,  realizar la posesión del Personero Municipal conforme a la  lista de elegibles generada como resultado del concurso público  convocado mediante las Resoluciones No. 069 y 076 de 2019.  

Frente  a la Fiscalía Veintitrés Seccional de Florencia y la  Procuraduría General de la Nación – Regional  Caquetá, expuso que, radicó una denuncia penal y una  queja disciplinaria con base en los hechos narrados, sin que, a la  fecha, se le haya informado los avances de cada trámite y/o  requerido para lo pertinente.  

1.3.  La demanda correspondió a la Sala Única del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Florencia,  Corporación que mediante proveído de 17 de junio de  2021 avocó su conocimiento y ordenó correr traslado a  las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles los  derechos de defensa y contradicción.  

1.4.  Mediante sentencia de 28 de junio de 2021,  el A  quo,  dispuso:  

[…]  PRIMERO:  DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela en relación  con la pretensión ligada a la declaratoria de nulidad de los  actos administrativos reseñada (…).  

SEGUNDO: NEGAR  el amparo de los derechos fundamentales incoados respecto de la  Fiscalía Veintitrés Seccional de Florencia y la  Procuraduría General de la Nación – Regional  Caquetá, al no evidenciarse vulneración alguna a las  garantías constitucionales de la parte actora.  

TERCERO:  DECLARAR la carencia actual de objeto de la acción por hecho  superado con relación al derecho fundamental de petición  del accionante y respecto del Municipio de San Vicente del Caguán,  acorde a lo plasmado en precedencia.  

CUARTO: TUTELAR  el derecho fundamental de petición de HERSON LUGO SALDAÑA  vulnerado por el Concejo Municipal de San Vicente del Caguán  y, en consecuencia, ORDENAR al mismo que, en el término de  cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  esta providencia, brinde una respuesta de fondo, clara y congruente a  la petición del 12 de mayo de 2021 […].  

1.5.  Tal providencia fue impugnada por el demandante y asignada a esta  sede para su respectivo examen y decisión.  

1.6.  El 13 de septiembre del año cursante, a través de  correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sala  de Casación Penal de esta Corporación, el promotor del  reclamo manifestó su intención de desistir del recurso  de impugnación interpuesto, con fundamento en que:  

[…] 1.  El día 21 de junio de 2021 el concejo del municipio de SAN  Vicente departamento del Caquetá, expidió la Resolución  No. 045 a través de la cual se declara desierta la  convocatoria para el concurso público y abierto de méritos  para la selecci ón de personero municipal de San Vicente de  Caguán, para el período legal restante 2020-2024.  

2.  El día 30 de junio de 2021 el concejo del municipio de san  Vicente departamento del Caquetá emitió la Resolución  No. 046 por medio de la cual se hace la publicación de la  lista definitiva de elegibles en estricto orden descendente de los  participantes antes en el concurso público y abierto de  méritos para proveer el cargo de personero (a) municipal san  Vicente departamento del Caquetá período constitucional  2020-2024.  

3.  El día 1 de julio de 2021 fui notificado a través del  oficio de fecha 1 de julio de 2021, mediante correo electrónico  de la invitación para ocupar cargo de vacancia absoluta,  haciendo el llamado para suplir el cargo en estricto cumplimiento al  mérito.  

4.  El día 2 de julio a través de oficio el concejo  municipal de san Vicente de Caguán otorga respuesta de fondo  frente a la solicitud de revocar de manera directa los actos  administrativos a través de los cuales se vulneraron los  derechos constitucionales.  

5.  El día 6 de julio de 2021 fui notificado a través del  oficio de fecha 6 de julio de 2021, referencia llamamiento posesión  en cumplimiento de acción de tutela suscrito por el PRESIDENTE  DEL CONCEJO EDUARDO CEDEÑO GARCÍA documento en el cual  indicó lo siguiente: “Después de haber recibido  respuesta el día 02 de julio del presente año vía  correo electrónico a la notificación enviada por este  despacho, cuya respuesta es la aceptación del cargo de  personero municipal para este municipio, me permito informarle que de  manera inmediata haga presencia en este despacho para su respectiva  posesión. Le informo que para el presente llamado se dispondrá  de un plazo hasta el día 08 de julio de 2021 hora 09:00 am,  para tomar posesión al cargo, en el recinto del Concejo  Municipal ubicado en la carrera 5 3-22 edificio Arturo Reyes  Cardozo”.  

6.  El día 8 de julio de 2021 concurrí ante las  instalaciones del Concejo Municipal de San Vicente del Caguán  Caquetá por segunda vez el día ocho (8) del mes de  julio (7) del año dos mil veintiuno 2021 a las ocho 8:00 de la  mañana al recinto del Concejo Municipal ubicado en la carrera  5 3-22 edificio Arturo Reyes Cardozo municipio de san Vicente  departamento del Caquetá, con el fin de posesionarme en el  cargo de personero del municipio de San Vicente del Caguán  Caquetá. Lo anterior conforme a la Resolución No. 046  de fecha 30 de junio de 2021 por medio de la cual en su artículo  primero (…) se adoptó y se publicó la lista  definitiva de elegibles en orden descendente.  

7.  El PRESIDENTE DEL CONCEJO EDUARDO CEDEÑO GARCÍA a  través de oficio de fecha 8 de julio de 2021 manifiesta que el  concejo no se encuentra reunido debo presentarme ante el juzgado  municipal para la respectiva posesión, para lo cual el concejo  expide Resolución No. 47 del 8 de julio de 2021 a través  de la cual realiza el nombramiento del suscrito.  

8.  El día 8 de julio de 2021 a las 5:45 pm tomé posesión  como personero Municipal de San Vicente del Caguán ante el  Juzgado Promiscuo Municipal de san Vicente del Caguán Caquetá.  

CONFORME  A LO ANTERIOR QUEDA CLARO QUE HAN DESAPARECIDO LOS HECHOS QUE  VULNERABAN MIS DERECHOS Y POR LOS CUALES NACIÓ LA TUTELA BAJO  EL PRESENTE RADICADO.  

CONSIDERACIONES  

1. La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

2. Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

3.  En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su  deseo de desistir de la impugnación contra el fallo de  tutela proferido el 28  de junio de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Florencia.  

En  atención a esa expresión de voluntad, se corroboró  que:  

(i)  El recurso de impugnación presentado por el actor en contra  del fallo de tutela no es extemporáneo, pues éste se  interpuso dentro de los términos previstos en el artículo  31 del Decreto 2591 de 19915.  

(ii)  Mediante proveído del 8 de julio del año en curso, el  juez de tutela ordenó la remisión del expediente a esta  Corporación, siendo repartido a este despacho el 4 de agosto  de 2021.  

(iii)  El accionante Lugo  Saldaña  mediante escrito de 13 de septiembre de 2021 exteriorizó su  pretensión de desistir del recurso de impugnación  presentado contra el aludido fallo, indicando que “el  8  de julio de 2021 a las 5:45 p.m. tomó posesión como  personero Municipal de San Vicente del Caguán ante el Juzgado  Promiscuo Municipal”  de esa localidad.  

En  virtud de lo antedicho y sumada la inexistencia  de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se  accederá a la pretensión y se dispondrá  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar el  desistimiento de la impugnación presentada  por Herson  Lugo Saldaña,  contra el fallo proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala Única  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia.  

Segundo.  Notificar lo  resuelto a los interesados por el medio más expedito y eficaz.  

Tercero.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Mediante la cual se convocó a la designación del          Personero Municipal de San Vicente del Caguán.  

2          Mediante la cual se declaró la vacancia absoluta de Personero          Municipal de San Vicente del Caguán.  

3          Mediante la cual se convocó a las Instituciones de Educación          Superior para adelantar la etapa objetiva del concurso público          y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero de          San Vicente del Caguán.  

4          Mediante la cual se reglamentó          y convocó a un nuevo concurso público y abierto de          méritos para proveer el cargo de Personero de San Vicente del          Caguán.  

5          Según informe suscrito por la Secretaria de la Sala Única          del Tribunal Superior de Florencia, el          fallo de tutela de 28 de junio de 2021, fue notificado a las partes          el pasado 1º de julio y el recurso de impugnación fue          presentado por el demandante el 7 del mismo mes y año, es          decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación          de la sentencia.      

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