Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP1676-2021
Radicación 118559
(Aprobado Acta N.o 242)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca del desistimiento de la impugnación presentada por Herson Lugo Saldaña, frente al fallo proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, mediante el cual declaró improcedente la tutela.
La acción fue interpuesta contra la Fiscalía 23 Seccional, la Procuraduría Regional, el municipio de San Vicente del Caguán y el Concejo de esa municipalidad, todos del Caquetá, por la presunta vulneración de los derechos de petición, al debido proceso y a los principios de confianza legítima y mérito.
Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, a Christiam Camilo Claros Sánchez, a Jesús Arnulfo Oviedo Cardoso y a quienes conforman la lista de elegibles del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero convocado por el Concejo Municipal de San Vicente del Caguán.
ANTECEDENTES
1. Fácticos y procesales
1.1. Fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera:
[…] Luego de hacer un recuento de lo acontecido en el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero de San Vicente del Caguán, dentro del cual se dio elección de Jessica Lorena Chica Floriano, indicó que, la Resolución No. 06 del 10 de enero de 2020 mediante la cual se realizó su nombramiento, fue nulitada por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia mediante sentencia del 15 de marzo de 2021.
Agregó que, dicha decisión de nulidad, únicamente surtió efectos sobre el acto administrativo del nombramiento y no sobre las Resoluciones No. 069 y 076 de 2019, mediante las cuales se inició la convocatoria, por lo que los efectos jurídicos de las mismas se encuentran vigentes.
Señaló que, el Concejo Municipal de San Vicente del Caguán, desconociendo la lista de elegibles producto del trámite concursal, antes y después de la declaratoria de nulidad que viene de mencionarse, profirió las Resoluciones No. 008 del 16 de febrero de 20211, No. 016 del 23 de abril de 20212, No. 021 del 6 de mayo de 20213 y No. 030 del 24 de mayo de 20214, actos administrativos los cuales, según aseveró, son los vulneradores de los derechos fundamentales reclamados, en tanto se omitió que él ocupó el puesto número dos (2) dentro de la mentada lista de elegibles.
Indicó que, el 12 de mayo del año en curso, radicó ante la Alcaldía y el Concejo del Municipio de San Vicente del Caguán, un derecho de petición en el cual solicitó revocar de manera directa los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 008 del 16 de febrero de 2021, No. 016 del 23 de abril de 2021 y No. 021 del 6 de mayo de 2021 y, además, realizar la posesión del Personero Municipal conforme a la lista de elegibles generada como resultado del concurso público convocado mediante las Resoluciones No. 069 y 076 de 2019.
Frente a la Fiscalía Veintitrés Seccional de Florencia y la Procuraduría General de la Nación – Regional Caquetá, expuso que, radicó una denuncia penal y una queja disciplinaria con base en los hechos narrados, sin que, a la fecha, se le haya informado los avances de cada trámite y/o requerido para lo pertinente.
1.3. La demanda correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Corporación que mediante proveído de 17 de junio de 2021 avocó su conocimiento y ordenó correr traslado a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles los derechos de defensa y contradicción.
1.4. Mediante sentencia de 28 de junio de 2021, el A quo, dispuso:
[…] PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela en relación con la pretensión ligada a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos reseñada (…).
SEGUNDO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales incoados respecto de la Fiscalía Veintitrés Seccional de Florencia y la Procuraduría General de la Nación – Regional Caquetá, al no evidenciarse vulneración alguna a las garantías constitucionales de la parte actora.
TERCERO: DECLARAR la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado con relación al derecho fundamental de petición del accionante y respecto del Municipio de San Vicente del Caguán, acorde a lo plasmado en precedencia.
CUARTO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de HERSON LUGO SALDAÑA vulnerado por el Concejo Municipal de San Vicente del Caguán y, en consecuencia, ORDENAR al mismo que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde una respuesta de fondo, clara y congruente a la petición del 12 de mayo de 2021 […].
1.5. Tal providencia fue impugnada por el demandante y asignada a esta sede para su respectivo examen y decisión.
1.6. El 13 de septiembre del año cursante, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el promotor del reclamo manifestó su intención de desistir del recurso de impugnación interpuesto, con fundamento en que:
[…] 1. El día 21 de junio de 2021 el concejo del municipio de SAN Vicente departamento del Caquetá, expidió la Resolución No. 045 a través de la cual se declara desierta la convocatoria para el concurso público y abierto de méritos para la selecci ón de personero municipal de San Vicente de Caguán, para el período legal restante 2020-2024.
2. El día 30 de junio de 2021 el concejo del municipio de san Vicente departamento del Caquetá emitió la Resolución No. 046 por medio de la cual se hace la publicación de la lista definitiva de elegibles en estricto orden descendente de los participantes antes en el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero (a) municipal san Vicente departamento del Caquetá período constitucional 2020-2024.
3. El día 1 de julio de 2021 fui notificado a través del oficio de fecha 1 de julio de 2021, mediante correo electrónico de la invitación para ocupar cargo de vacancia absoluta, haciendo el llamado para suplir el cargo en estricto cumplimiento al mérito.
4. El día 2 de julio a través de oficio el concejo municipal de san Vicente de Caguán otorga respuesta de fondo frente a la solicitud de revocar de manera directa los actos administrativos a través de los cuales se vulneraron los derechos constitucionales.
5. El día 6 de julio de 2021 fui notificado a través del oficio de fecha 6 de julio de 2021, referencia llamamiento posesión en cumplimiento de acción de tutela suscrito por el PRESIDENTE DEL CONCEJO EDUARDO CEDEÑO GARCÍA documento en el cual indicó lo siguiente: “Después de haber recibido respuesta el día 02 de julio del presente año vía correo electrónico a la notificación enviada por este despacho, cuya respuesta es la aceptación del cargo de personero municipal para este municipio, me permito informarle que de manera inmediata haga presencia en este despacho para su respectiva posesión. Le informo que para el presente llamado se dispondrá de un plazo hasta el día 08 de julio de 2021 hora 09:00 am, para tomar posesión al cargo, en el recinto del Concejo Municipal ubicado en la carrera 5 3-22 edificio Arturo Reyes Cardozo”.
6. El día 8 de julio de 2021 concurrí ante las instalaciones del Concejo Municipal de San Vicente del Caguán Caquetá por segunda vez el día ocho (8) del mes de julio (7) del año dos mil veintiuno 2021 a las ocho 8:00 de la mañana al recinto del Concejo Municipal ubicado en la carrera 5 3-22 edificio Arturo Reyes Cardozo municipio de san Vicente departamento del Caquetá, con el fin de posesionarme en el cargo de personero del municipio de San Vicente del Caguán Caquetá. Lo anterior conforme a la Resolución No. 046 de fecha 30 de junio de 2021 por medio de la cual en su artículo primero (…) se adoptó y se publicó la lista definitiva de elegibles en orden descendente.
7. El PRESIDENTE DEL CONCEJO EDUARDO CEDEÑO GARCÍA a través de oficio de fecha 8 de julio de 2021 manifiesta que el concejo no se encuentra reunido debo presentarme ante el juzgado municipal para la respectiva posesión, para lo cual el concejo expide Resolución No. 47 del 8 de julio de 2021 a través de la cual realiza el nombramiento del suscrito.
8. El día 8 de julio de 2021 a las 5:45 pm tomé posesión como personero Municipal de San Vicente del Caguán ante el Juzgado Promiscuo Municipal de san Vicente del Caguán Caquetá.
CONFORME A LO ANTERIOR QUEDA CLARO QUE HAN DESAPARECIDO LOS HECHOS QUE VULNERABAN MIS DERECHOS Y POR LOS CUALES NACIÓ LA TUTELA BAJO EL PRESENTE RADICADO.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
2. Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
3. En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación contra el fallo de tutela proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia.
En atención a esa expresión de voluntad, se corroboró que:
(i) El recurso de impugnación presentado por el actor en contra del fallo de tutela no es extemporáneo, pues éste se interpuso dentro de los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 2591 de 19915.
(ii) Mediante proveído del 8 de julio del año en curso, el juez de tutela ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, siendo repartido a este despacho el 4 de agosto de 2021.
(iii) El accionante Lugo Saldaña mediante escrito de 13 de septiembre de 2021 exteriorizó su pretensión de desistir del recurso de impugnación presentado contra el aludido fallo, indicando que “el 8 de julio de 2021 a las 5:45 p.m. tomó posesión como personero Municipal de San Vicente del Caguán ante el Juzgado Promiscuo Municipal” de esa localidad.
En virtud de lo antedicho y sumada la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y se dispondrá el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentada por Herson Lugo Saldaña, contra el fallo proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia.
Segundo. Notificar lo resuelto a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Mediante la cual se convocó a la designación del Personero Municipal de San Vicente del Caguán.
2 Mediante la cual se declaró la vacancia absoluta de Personero Municipal de San Vicente del Caguán.
3 Mediante la cual se convocó a las Instituciones de Educación Superior para adelantar la etapa objetiva del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero de San Vicente del Caguán.
4 Mediante la cual se reglamentó y convocó a un nuevo concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero de San Vicente del Caguán.
5 Según informe suscrito por la Secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, el fallo de tutela de 28 de junio de 2021, fue notificado a las partes el pasado 1º de julio y el recurso de impugnación fue presentado por el demandante el 7 del mismo mes y año, es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.