Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP11155-2021
Radicación n.° 118263
Acta n.° 198
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, frente a la sentencia proferida el 12 de julio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual concedió la tutela interpuesta por René Alejandro Zorilla Díaz por la presunta vulneración de su derecho al habeas data.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] René Alejandro Zorrilla Díaz manifestó que ante el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se adelantó en su contra proceso penal de radicado No. 10016000050200931989 NI 297256, el cual finalizó con la extinción de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad en la modalidad renuncia.
Por lo anterior, expuso que el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para realizar las anotaciones correspondientes y comunicar lo pertinente a las autoridades competentes.
Señaló que durante 12 años se ha mantenido la información en la página web de consulta de la Rama Judicial, motivo por el cual se dirigió al Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para solicitar la supresión de su información sensible como su nombre y número de cédula, sin embargo, le fue informado que al encontrarse el proceso archivado la solicitud es competencia del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.
Adujo que acudió al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao a solicitar la supresión de su información, no obstante, le fue negado su pedimento en razón a que no existe orden judicial que restrinja la visualización al público del proceso, debiendo acudir ante un Juez de Control de Garantías para tal efecto.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho al habeas data invocado por el demandante.
Adujo que, el accionante acude al amparo con el objeto de que se oculte la información en la base de datos de la Rama Judicial del proceso penal de radicado No. 10016000050200931989 NI 297256, que se adelantó en su contra y el cual finalizó con la extinción de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad.
Preciso que con ese propósito el interesado, previamente, acudió en el mes de junio de 2021, ante el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, recibiendo como respuesta que su solicitud se remitiría al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao quien tiene en custodia el referido proceso. A su turno, el último, no accedió a lo solicitado en la medida que «no hay orden judicial que restrinja la visualización al público del proceso» conminándolo a acudir ante el Juez de Control de Garantías para resolver su solicitud.
Precisó que, tiene vocación prosperidad el amparo del derecho constitucional fundamental al habeas data, toda vez que al haber terminado el proceso, “por el cual la información personal había sido ingresada en la base de datos, actualmente carece de una finalidad legal o constitucional para mantenerla pública”.
Seguidamente, señaló que era obligación del Juzgado 47 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá, quien tuvo conocimiento del referido proceso, a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, resolver favorablemente la solicitud de ocultamiento o anonimización, sin embargo, no lo hizo.
En suma, dispuso:
[…] Ordenar al Juez 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que dentro del término de 48 horas siguientes a su notificacion disponga realizar la anonimización de la información personal de René Alejandro Zorrilla Díaz que registra en el sistema de consulta de la Rama Judicial – Siglo XXI, respecto del proceso penal de radicado No. 10016000050200931989 NI 297256, esto es, su nombre y documento de identidad, sin que ello implique que su ficha técnica desaparezca.
LA IMPUGNACIÓN
El Juez 47 Penal del Circuito de Bogotá inicialmente, adujo que fue el despacho 74 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta urbe, quien extinguió la acción penal contra el demandante, decisión que le fue comunicada posteriormente.
Adujo que la información registrada en la base de datos de la Rama Judicial no es de uso público y es usada como un registro, por tanto, no es dable afirmar que ello impida al accionante acceder al campo laboral.
Pone de presente que era necesaria la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura para que explique el origen y funcionamiento del Sistema Siglo XXI.
Finalmente, pide que se decrete la vinculación del Consejo en cita, como subsidiarias: 1) se revoque el fallo de primer instancia y, ii) de confirmarse la presunta lesión a los derechos del actor, se modifique la orden tutelar.
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CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Conforme al escrito de impugnación corresponde a la Corte determinar, primero, si es dable la declaratoria de nulidad de lo actuado y, de no llegar a prosperar esa petición analizar si los accionados vulneraron el derecho al habeas data invocado por el actor.
2. La solicitud de nulidad
El Juez 47 Penal del Circuito de Bogotá pide que se decrete la nulidad de lo actuado con el objeto de que se disponga la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa-, con el objeto de que explique el origen y funcionamiento del Sistema Siglo XXI, sin embargo, esa petición no está llamada a prosperar toda vez que el actor no le atribuye a la mencionada ninguna lesión a derechos fundamentales.
Véase que la parte demandante acude al amparo, para controvertir las respuestas desfavorables emitidas por el Juzgado precitado y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio, frente al ocultamiento del proceso que se seguía en su contra, sin que en esos sucesos, el Consejo haya intervenido.
3. Frente a la petición de ocultamiento
La Sala está llamada a determinar si las accionadas vulneraron el derecho al hábeas data del actor, al mantener en el Sistemas de Consulta de información judicial, la anotación del proceso penal de radicación 10016000050200931989, el cual terminó con extinción de la acción penal, en virtud de la aplicación del principio de oportunidad decretada por el Juzgado 74 Penal Municipal con función de control de garantías. Con ese propósito se analizará: i) La base de datos de la página web de la Rama Judicial; ii) El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada»; y iii) El caso concreto.
3.1. La base de datos de la página web de la Rama Judicial
La Sala de forma reiterada [CSJ STP3781-2021, Rad. 115365, STP1094-2020, Rad. 108450, STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP3838-2019, Rad. 103625, STP 15875-2018, Rad. 101275, STP6848-2018, Rad. 98930], ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, toda vez que obra como registro de información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.
De manera que dicho registro es un aplicativo que refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.
Pero de modo alguno sirve de medio de consolidación de los antecedentes judiciales o disciplinarios de una persona, en tanto, para ello existen canales diferentes dispuestos por la legislación nacional. Así se ha indicado:
[…] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.
Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).
Y, de hecho, aun cuando su ingreso es público, para verificar información particular de un determinado proceso o persona, es necesario contar con información adicional para su revisión, así seleccionar qué clase de juzgado conoce la actuación (Penal Municipal, Circuito, Tribunal, Corte Suprema de Justicia) y, en el caso de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la ciudad a la que pertenece el despacho que ejecutó la sanción, para luego sí poder verificarla con los apellidos completos de la persona, sin que, en ningún caso, ésta sea visible con solo digitar los datos correspondientes en algún motor de búsqueda externo.
Limitaciones que, sin duda, restringen el acceso de terceros a la información que reposa en la base de datos de consulta de procesos, pues el interesado, no solo debe conocer los apellidos completos o el documento de identidad de la persona, sino también qué clase de despacho conoció la actuación y en qué ciudad se ubica, restrictores que limitan de forma efectiva que personas sin interés accedan de forma indiscriminada a los datos del proceso penal, contrario a las afirmaciones del actor.
Por modo que, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues como lo expuso la Corte Constitucional en decisión CC T-173/07, esta garantía:
…consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado:
“… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”. (Énfasis agregado).
3.2. El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada»
Ahora bien, al verificarse el portal web de noticias del Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que dicha entidad informó sobre la implementación de una herramienta tecnológica, denominada «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada», por tal motivo, se reiterarán los argumentos consignados en el fallo CSJ, STP5184-2021, 29 abr. 2021, rad. 116287, al tratarse de una temática similar.
En la citada decisión se precisó que el instrumento citado, se encuentra a cargo del Consejo Superior de la Judicatura y fue diseñado para facilitar a los usuarios de la administración de justicia la consulta de asuntos litigios o no litigiosos, el cual «estará disponible en la página Web www.ramajudicial.gov.co a partir del viernes 6 de diciembre» de 2019; y tiene como propósito brindar «a la ciudadanía en general una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura, que permita al ciudadano consultar sus procesos en un sitio único.»
Nueva base de datos que presenta notorias diferencias con la anteriormente detallada. Pues, ostentan distintas finalidades, destinatarios, naturaleza y características, comoquiera que la novedosa permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla -con sólo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagar- y, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo.
Ello debilita el carácter individual del dato y permite que la información contenida en esa herramienta sea utilizada para propósitos disímiles a los que motivó su existencia. Sobre el particular, el pronunciamiento CC T-020 de 2014, explica lo siguiente:
(…) los datos personales deben ser procesados sólo en la forma en que la persona afectada puede razonablemente prever o que, como se deriva de lo expuesto, conduzca a evitar una afectación objetiva en sus derechos. Sí (sic), con el paso del tiempo, el uso de los datos personales cambia a formas que la persona no espera o permite un objeto distinto al inicialmente previsto, es necesario por parte de las autoridades competentes o del juez constitucional adoptar las medidas que correspondan para preservar la integridad del habeas data y de sus derechos relacionados.
En suma, este tipo de datos permiten asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro (CC T-020 de 2014).
3.3. Caso concreto
3.3.1. Para la Sala, la existencia de información de Rene Alejandro Zorrilla Díaz en la base de datos utilizada por los servidores judiciales, contrario a los sostenido por la primera instancia, no vulnera sus derechos fundamentales, pues, tal y como quedó visto en precedencia, aquello se ciñe a resumir las etapas que se dieron en el proceso penal que fue adelantando en su contra, sin llegar a acreditar algún tipo de responsabilidad penal y, mucho menos, constituir un reporte negativo para él, a manera de antecedente penal o disciplinario. Por ende, no es dable acceder al pedimento de «ocultamiento».
Conviene precisar que el actor presentó dos peticiones al Juzgado 47 Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao dirigidos a lograr la restricción al público u “ocultamiento” del proceso penal que se tramitó en su contra y no la anonimización, como lo refirió la primera instancia.
Destáquese que la solicitud de ocultamiento, se ofrece distinta a la alternativa de la anonimización, pues se tratan de dos figuras con consecuencias diferentes. En la última, se mantiene la providencia judicial y los registros, pero sin la inclusión extensa de los nombres. Conceptos que de forma errónea fueron confundidos por el A quo.
Ahora, si el accionante tiene a bien requerir la anonimización en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales accionadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, accediendo o no al pedimento requerido.
Frente a este particular, al interior del proceso bajo la radicación 20889 de 2015, la Sala de Casación Penal mediante auto del 19 de agosto, se sentaron las bases de la regla anterior en el siguiente orden:
«(…) 10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos es la siguiente:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
11. Bajo la regla enunciada, dado que FMV no demostró que en su caso la pena que se le impuso se declaró cumplida o prescrita, NO SE ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las circunstancias mencionadas, la oficina responsable de la Corte procederá de acuerdo al protocolo en precedencia establecido. (…)».
3.3.2. Por otro lado, debe precisarse que la otra herramienta de consulta (la novedosa), conforme se indicó en precedencia, no es del dominio de las autoridades judiciales accionadas, sino del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual descarta cualquier agravio causado al actor, por parte de los despachos accionados. De esta forma, el demandante, previo a acudir a la demanda de tutela, también puede solicitar a la referida entidad administrativa la anonimización o reserva de sus datos personales en el aplicativo denominado «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada», a modo de procedimiento administrativo. Pues, el interesado no afirmó y, menos, probó, así sea sumariamente, que ya agotó esa actuación (CSJ STP3794-2021, rad. 115343).
3.3.3. De otra parte, si el interesado pretende que un empleador se abstenga de acudir a procedimientos ajenos a los institucionalmente establecidos (certificados de antecedentes) para verificar su historia judicial, ello constituye una posición que, en el eventual caso de vulnerar alguna garantía fundamental, debe demostrarse en el caso concreto y respecto a ese particular en específico, lo que en este caso no se vislumbra.
Además, se tendría que esa eventual lesión no deriva del sistema de información en sí mismo, sino de la inadecuada utilización que de él se haga, caso que sí ameritaría la oportuna intervención del juez constitucional, pero frente al particular concreto, no como en este amparo se pretende, al esbozar una preocupación genérica y carente de soporte probatorio.
3.3.4. Finalmente, la Sala recuerda al accionante que un elemento esencial del derecho fundamental al habeas data es la facultad que poseen los titulares de la información de rectificar o actualizar los datos que se encuentran a su nombre en una determinada base de datos (artículo 15 Superior).
Por ello, si considera que lo expuesto en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, o cualquier otra base de datos, presenta algún error, inconsistencia o requiere ser actualizada, tiene la posibilidad de presentar la respectiva solicitud ante la autoridad que maneje dicha información, para lo cual deberá aportar los respectivos elementos de prueba que sirvan de sustento.
En suma, se revocará el amparo y en su lugar, se negará la protección al habeas data.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
Primero. Revocar el fallo impugnado para negar el amparo al habeas data invocado por René Alejandro Zorilla Díaz.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria