STP10586-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP10586-2021  

Radicación  n.° 118426  

(Aprobación  Acta No.203)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  JULIANA  JARAMILLO BETANCUR,  contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental de petición y  debido proceso.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Refiere  la accionante que, el día 8 de abril de 2021 realizó el  trámite en el Sistema de Información del Registro  Nacional de Abogados -SIRNA- para la expedición de su tarjeta  profesional.  

Agregó  que, si bien la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura confirmó  el recibo de la documentación, a la fecha, no ha sido expedida  su tarjeta profesional; vulnerándose, por consiguiente, sus  garantías constitucionales, al no poder acceder a  oportunidades laborales.  

Por estos  motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin  que sea amparado su derecho fundamental de petición, el cual  considera vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y se  ordene expedir inmediatamente su tarjeta profesional de Abogado.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, el 4 de agosto  de 2021, se emitió el Acta No. 11910, mediante la cual se  asignó a la señora JULIANA  JARAMILLO BETANCUR  la Tarjeta Profesional No. 363.508.  

Siendo así, dicha acta fue  enviada al contratista para la elaboración del plástico,  con el fin de ser remitida al accionante a través del correo  certificado 472.  

Agregó  que, en la misma fecha, esta información fue reportada a la  actora.  

Solicitó,  por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por  configurarse en el presente asunto un hecho superado.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo  previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por  JULIANA  JARAMILLO BETANCUR,  contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental de petición y  debido proceso.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La presente acción de  tutela se centra en un punto específico: determinar  si efectivamente existe una vulneración a los derechos  fundamentales de JULIANA  JARAMILLO BETANCUR,  por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.  

En el  presente asunto, la accionante manifiesta la violación de los  derechos alegados por la  autoridad accionada, al no haber emitido, a la fecha, su Tarjeta  Profesional de Abogada.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas  adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o  no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo  pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una  carencia actual de objeto.  

En lo  concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

De las  pruebas allegada al trámite tutelar, se evidencia que, la  Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura el 4 de agosto de 2021, emitió el  Acta No. 11910 de 2021, por medio de la cual efectuó la  inscripción como Abogada de la señora JARAMILLO  BETANCUR,  y le asignó la Tarjeta Profesional No. 363.508 con fecha de  expedición de la misma fecha.  

Por estos motivos, dado que las  pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y  no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por  parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es  negar el amparo invocado.  

Por lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  el amparo solicitado por JULIANA  JARAMILLO BETANCUR  contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones  expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a los  sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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