ATP1366-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1366-2021  

Radicación  n.°  118391  

(Aprobado  Acta n.° 208)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  consulta  de la providencia proferida el 15 de julio de 2021, en virtud de la  cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca dispuso  sancionar al  Coronel  (R) Élmer  Fernández Velasco  en su calidad de Director del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Guaduas,  con  2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por  Luis  Carlos Giraldo.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos y          fundamentos de la acción  

1.1. Mediante  fallo de tutela del 20 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cundinamarca tuteló el derecho al debido proceso  invocado por Luis  Carlos Giraldo  y dispuso que el Director  del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Guaduas  suministrara respuesta a las solicitudes presentadas por el  accionante el 13 de abril de 2021, informando:  

(i) si en el  tiempo transcurrido entre el 30 de octubre de 2010 y el 16 de junio  de 2011, el accionante estuvo privado de la libertad y por cuenta de  qué proceso, (ii) la determinación a la que haya lugar  acerca de si es procedente o no la actualización en el sistema  del lapso que ha cumplido de la pena impuesta de 133 meses y 3 días  de prisión dentro del proceso No. 11001-60-00-053- 2010-00012,  y en caso de ser positiva la respuesta se proceda de inmediato a  hacer los ajustes necesarios, y (iii) y consecuentemente si es o no  viable el cambio a fase de mediana seguridad; pronunciamientos que  deberán ser igualmente remitidos, con los documentos que los  soporten dentro de 24 horas más, ante el Juzgado 1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, para que  éste se pronuncie conforme a su competencia.  

1.2 Luis  Carlos Giraldo  promovió incidente de desacato tras indicar que la demandada  no había dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia.  

TRÁMITE  DEL INCIDENTE  

1.  Mediante auto del 30 de junio del año que avanza, el Tribunal  dio apertura al incidente de desacato en contra del el  Coronel  (R) Élmer  Fernández Velasco  en su calidad de Director del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Guaduas,  solicitando al mencionado para que acredite la materialización  del fallo de tutela emitido el 20 de mayo de 2021, sin  embargo,  el  accionado guardó silencio.  

LA DECISIÓN  MATERIA DE CONSULTA  

La Sala  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca sancionó  al  Coronel  (R) Élmer  Fernández Velasco  con  2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales  mensuales vigentes,  al estimar que no hay elementos de juicio que acrediten el  acatamiento al fallo tutelar. Destacó que el mencionado no  ejerció su derecho de defensa, por lo que no encontró  justificación para su omisión.  

Igualmente,  resaltó que, en el presente asunto, se encuentran verificados  tanto el factor objetivo (inobservancia de la decisión) como  el subjetivo (conducta negligente del accionado), pues, pese a que se  agotaron los medios de comunicación adecuados para obtener de  parte del incidentado algún pronunciamiento sobre el efectivo  cumplimiento de la decisión de amparo, el Director del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, no demostró  haber ejercido ningún acto tendiente a ejecutar la orden de  tutela, esto es, brindar una respuesta de fondo a las peticiones  elevadas por Luis  Carlos Giraldo  el  13 de abril de 2021.  

PRONUNCIAMIENTO  DEL SANCIONADO  

El Director del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, previo  requerimiento del despacho,  informó  que corroborada la hoja de vida jurídica de Luis  Carlos Giraldo  se evidenció un certificado emitido por parte de la Cárcel  y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá, en el que se  ratifica que el interno estuvo privado de la libertad en esa  institución entre el 30 de octubre de 2010 y el 15 de junio de  2011, por cuenta del radicado 110016000053201000012.  

Agregó que  esa certificación fue notificada personalmente al actor el 3  de junio de 20211  y remitida por correo electrónico al Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas el 27 de  julio siguiente.  

Igualmente,  refirió que mediante Acta n.° 156-012-2021 del 20 de mayo  del año en curso,  Luis Carlos Giraldo  fue clasificado en fase de tratamiento de mediana seguridad por parte  del Consejo de Evaluación y Tratamiento CET del  establecimiento y, en virtud de ello, se envió al juzgado  ejecutor la solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas  con dicha documentación.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con las disposiciones del artículo  52 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta.  

2. El incidente de  desacato es el mecanismo a través del cual se impone una  sanción a la autoridad pública o al particular que se  sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela  que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC  T-421/03, dijo:  

(…)  En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida  por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista  una oportunidad y una vía procesal específica, con el  fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en  caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser  pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se  traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio  con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de  su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a  quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se  han expedido para hacer efectiva la protección de derechos  fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.  En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado  tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente  de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente  que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha  cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en  consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que  corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden  constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento  incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones  hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría  revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución  de la cosa juzgada.  

Visto de esta  manera, la sanción es concebida como una de las formas a  través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de  la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió  no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido  cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno  de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento  de la sanción2.  

3. En el caso  concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cundinamarca tramitó el incidente propuesto por Luis  Carlos Giraldo,  dentro del cual se estableció que el incidentado incumplió  lo dispuesto en el fallo del 20 de mayo de 2021, frente a las  solicitudes que el actor elevó el 13 de abril anterior, razón  por la que procedió a sancionarlo con 2 días de arresto  y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes,  conclusión a la cual arribó, por la falta de  pruebas que acrediten el cumplimiento de la sentencia y el silencio  del sancionado.  

3.1. No obstante,  durante el trámite de consulta, el incidentado fue requerido  para que informe sobre el cumplimiento al fallo constitucional del 20  de mayo de 2021, aportando aquel, copias de: (i)  el certificado suscrito por el Director de la Cárcel y  Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá, en el que se  aclara que el interno estuvo privado de la libertad en este  establecimiento entre el 30 de octubre de 2010 y el 15 de junio de  2011, por cuenta del radicado 110016000053201000012 y, (ii)  el Acta n.° 156-012-2021 del 20 de mayo del año en curso,  mediante la cual el Consejo de Evaluación y Tratamiento CET de  la Cárcel de Guaduas clasificó a  Luis Carlos Giraldo  en fase de tratamiento de mediana seguridad.  

De igual forma, el  Coronel  (R) Élmer  Fernández Velasco,  precisó que la anterior documentación fue notificada  tanto al actor como al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad -aportando copia de las comunicaciones-, último  al que también remitió la solicitud del beneficio  administrativo de hasta 72 horas en favor del demandante.  

3.2 Las anteriores  circunstancias analizadas de cara a los precedentes judiciales  anteriormente referenciados, sirven a la Sala para señalar que  en el presente caso, se cumplió el fallo de tutela, por tanto,  no hay lugar a imponer ninguna sanción.  

Al respecto esta  Sala de Decisión en Tutelas en proveídos CSJ ATP, 1  mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP,  26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló:  

«Aunque  el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al  cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego  de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal  sentido, es innecesaria la ejecución de la misma»  

Como quiera que la  sanción impuesta por el A  quo  actualmente carece de sentido, se revocará.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Revocar  la sanción  impuesta al Coronel  (R) Élmer  Fernández Velasco  en su calidad de Director del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Guaduas,  mediante  auto del 15 de julio de 2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cundinamarca.  

Segundo.  Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese  y cúmplase  

Eyder  Patiño Cabrera  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          En el documento aportado se evidencia la firma del accionante.  

2          En          este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte          Constitucional con base en la sentencia C-092          de 1997.      

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