ATP1350-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP1350 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 117147  

Acta No. 194  

VISTOS  

Sería  del caso resolver la impugnación interpuesta por el abogado  Jaime Alonso Arias Bermúdez, quien dice actuar en condición  de apoderado judicial de BEATRIZ  CASTAÑO VALLEJO,  contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2021 por la Sala de  Casación Laboral que negó el amparo invocado contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta  vulneración del derecho fundamental al debido proceso, de no  ser porque se advierte que el profesional no se encuentra legitimado  para actuar.  

A la acción  se vinculó en primera instancia, como terceros con interés  legítimo en el asunto, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito  de Pereira, la sociedad Comunicación Celular – Comcel  S.A. y las partes e intervinientes en el proceso con radicado No.  66001-31-05-004-2018-00643-01.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De la información  obrante en el expediente se extraen como antecedentes relevantes, los  siguientes:  

1.  BEATRIZ CASTAÑO  VALLEJO presentó  demanda ordinaria laboral contra la sociedad Comunicación  Celular Comcel S.A. con  la finalidad que se declare la existencia de un contrato de trabajo  desde el 24 de julio de 1995 al 6 de abril de 2018 y, en  consecuencia, se condene al pago de la indemnización por  despido sin justa causa y sanción moratoria.  

2.  El proceso correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito  de Pereira que, con sentencia del 4 de marzo de 2020, accedió  a las pretensiones de la demanda.  

3.  La sociedad demandada apeló. Mediante providencia del 4 de  noviembre de ese año, la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Pereira revocó parcialmente la decisión de primera  instancia, en el sentido de negar la indemnización por despido  injusto y la sanción moratoria.  

4.  Para el abogado, la anterior decisión presenta vías de  hecho por i) desconocimiento del precedente sentado por la Corte  Constitucional en la sentencia C-593 de 2014, en lo atinente al  debido proceso sancionatorio; y ii) una indebida valoración  del material probatorio que demostraba que la señora BEATRIZ  CASTAÑO VALLEJO  fue despedida de manera injusta por parte de la empresa demanda.  

4.1.  Con fundamento en estos argumentos, el profesional del derecho  pretende que se deje sin efecto la sentencia dictada por el tribunal  y, en su lugar, se mantenga incólume la decisión de  primera instancia.  

Aportó como  pruebas, el expediente digital de proceso laboral adelantado contra  Comcel S.A., dentro del cual se encuentra el poder que le fue  otorgado por la señora BEATRIZ  CASTAÑO VALLEJO,  para  que la represente dentro de esa actuación.  

INFORMES  RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS  

1. La Magistrada  Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Pereira, solicitó que la acción de amparo  sea declarara improcedente por incumplimiento de los requisitos  generales y específicos.  

Frente a los  primeros, indicó que no se cumple con el de subsidiariedad,  pues no se agotó el recurso de casación. En cuanto a  los segundos, dijo que la decisión censurada está  fundada en las pruebas aportadas al proceso.  

2. Comcel S.A.  señaló que la providencia censurada no adolece de las  vías de hecho que se le endilgan.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

Mediante  fallo del 5 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral negó  el amparo invocado, por considerar que el  tribunal accionado no incurrió en los errores que le atribuyó  la accionante, toda vez que fundamentó su decisión en  argumentos razonables y en el marco de su autonomía para  administrar justicia.  

LA IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con esta decisión, el abogado Jaime Alonso Arias Bermúdez  impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda  de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad con  el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con  los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte  Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la  impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido  por la Sala de Casación Laboral.  

Se  anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento  de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión  impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió  en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuación  cumplida.  

El caso  

La  demanda constitucional está dirigida a salvaguardar el derecho  fundamental al debido proceso de BEATRIZ  CASTAÑO VALLEJO,  presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Pereira con la sentencia de segunda instancia proferida al interior  del proceso laboral promovido contra Comcel S.A.  

En  el trámite de la acción se acreditó que el  abogado Jaime Alonso Arias Bermúdez, quien adujo actuar como  apoderado judicial de BEATRIZ  CASTAÑO VALLEJO,  aportó copia del expediente laboral, dentro del cual se  encuentra el poder que le fue otorgado por la prenombrada para que la  asistiera en esa actuación.  

Sin  embargo, en esta acción constitucional, el aludido profesional  no aportó poder  especial para  actuar en representación de los intereses de la ciudadana  BEATRIZ  CASTAÑO VALLEJO.  

Al  respecto, conviene recordar que el artículo 10º del  Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela debe  ser promovida directamente por la persona afectada en sus derechos  fundamentales, quien puede actuar mediante apoderado o por un agente  oficioso.  

La  Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529  del 6/02/14, entre otras), y en armonía con lo señalado  por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el  tema:  

i) Que la norma  autoriza para promover la acción de amparo solamente a la  «persona  vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales»,  quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante,  bien que éste sea judicial o un agente oficioso.  

ii)  Si  actúa a través de representante judicial,  quien  obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la  existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se  requiere poder especial.  

iii)  Si quien la propone actúa en condición de agente  oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y  acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de  hacerlo.  

De  manera que la existencia del poder especial es un aspecto necesario  para establecer la legitimación en la causa, como lo resaltó  la Corte Constitucional en sentencia T – 194 de 2012:  

“En  efecto, el tema de la especificidad en los poderes toma importancia,  pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado  judicial interponga una acción de tutela a nombre de su  poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de  tutela identifique con claridad si existe o no legitimación en  la causa por activa”.  

En  el presente caso, se insiste, el abogado Jaime  Alonso Arias Bermúdez no aportó poder especial para  actuar en representación de BEATRIZ  CASTAÑO VALLEJO  y tampoco demostró que se estructuraban los requisitos de la  agencia oficiosa, razón suficiente para que la solicitud de  amparo fuera rechazada por carencia de legitimación en la  causa por activa.  

Debe  resaltarse, además, según tiene establecido la Corte  Constitucional, que el hecho de que haya sido apoderado judicial de  CASTAÑO  VALLEJO  en el proceso laboral, como lo acreditó dentro de la  documentación que hace parte del expediente, no lo faculta  para representarla judicialmente en este trámite  constitucional (CC T – 531 de 2002, reiterada, entre muchas  otras, en la T – 664 de 2011).  

En  consecuencia, se dejará sin efecto el fallo de primera  instancia y, en su lugar, se rechazará la tutela promovida por  el abogado Jaime  Alonso Arias Bermúdez  

Por  último, se advierte, que si la ciudadana BEATRIZ  CASTAÑO VALLEJO  estima vulneradas sus garantías fundamentales con la decisión  dictada por la  Sala Laboral del Tribunal Superior de  Pereira al interior del proceso laboral promovido contra Comcel S.A.,  puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto  de apoderado, acreditando para el efecto, las exigencias propias  cuando se acude a través de este último.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

            

1. DEJAR          SIN EFECTOS el          fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 5 de mayo          de 2021. En          su lugar, RECHAZAR          la          demanda de tutela,          por falta de legitimación por activa.  

            

2. NOTIFICAR          este          proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de          1991.  

            

3. REMITIR          las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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