ATP1330-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1330-2021  

Radicación  n° 118143  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

La  Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de  desacato promovido por LIBAR ANTONIO ROPERO EUSSE, a raíz del  presunto incumplimiento por parte del Juzgado Sexto Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, respecto de  la orden impartida por esta Sala en sentencia del 25 de mayo de 2021,  mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido  proceso a favor del citado ciudadano.  

ANTECEDENTES  

1.  Libar Antonio Ropero Eusse instauró acción de tutela  contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para la  protección de sus derechos fundamentales que consideró  comprometidos al no haberse emitido decisión en punto de la  petición presentada por su apoderado el 12 de marzo de 2020,  dirigida al levantamiento de la medida cautelar de un inmueble de su  propiedad y la entrega de los bienes incautados dentro del proceso  11001609903420120183.  

2. Mediante fallo  del 25 de mayo de 2021, STP7555-2021,  Rad. 116817  esta  Colegiatura tuteló el derecho al debido proceso en favor de  Ropero Eusse. En consecuencia, resolvió:  

Segundo.-  ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Cúcuta que, en el término de 48 horas  siguientes a la notificación de esta decisión, remita  el escrito radicado el 12 de marzo de 2020 por el apoderado de Libar  Antonio Ropero Eusse al Juzgado Sexto Penal del Circuito de dicha  ciudad, el cual, dentro de un plazo de cinco (5) días,  posteriores a su recibo, debe pronunciarse sobre la petición  relacionada con el levantamiento de las medidas que pesan sobre el  inmueble y respecto de la entrega de los elementos que fueron  incautados dentro del proceso que se  adelantó en contra de  Libar Antonio Ropero Eusse.  

3. El  demandante propone  incidente de desacato al considerar que no se ha dado cumplimiento al  fallo de tutela pese a haber transcurrido el lapso otorgado en el  mismo, omisión que hace persistente el perjuicio irremediable  y afecta sus derechos fundamentales.  

4.   Antes de habilitar el trámite formal del incidente de  desacato, mediante auto del 22 de julio de 2021 se requirió al  Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y al Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad en  procura de establecer el cumplimiento del fallo referido.  

En  respuesta a ello, el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito  mediante oficio del 27 de julio último1  informó que en audiencia del 26 de ese mes se escuchó a  las partes asistentes respecto de la solicitud de entrega de los  bienes incautados y se fijó el 12 de agosto para emitir la  decisión respectivo.  

Ante  ello, mediante auto del 17 de agosto, con el fin de contar con  mayores elementos de juicio para adoptar una decisión dentro  del presente asunto, se requirió el citado Despacho la  remisión de la providencia que resolvió la petición  aludida. En respuesta a ello, se allegó copia de la decisión  aludida.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional  -Auto 032 de  2011-,  competente es la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por  la accionante por haber actuado como juez de primera instancia en la  acción de tutela promovida por Libar Antonio Ropero Eusse.  

2.  Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela  en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de  1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será  sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20  salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).  

3.  Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y  de la manifestación efectuada por la parte accionada, surge  concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden  emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por el Juzgado  Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, de manera que la apertura  del incidente deviene improcedente.  

En  efecto, el despacho judicial, en providencia del 12 de agosto de  2021, respecto de la petición presentado por Ropero Eusse,  resolvió2:  

PRIMERO:  ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PODER  DISPOSITIVO que fue decretada en las presentes diligencias por el  JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO, el día  14 de diciembre de 2012, sobre los siguientes bienes inmuebles:  

1.- Inmueble  ubicado en la vereda San Miguel, municipio de El Zulia, con matrícula  inmobiliaria 260-132081, correspondiente a la Mina Los Venados.  

2.- Inmueble  ubicado en el caserío San Eduardo, vereda La Palma, municipio  de San Cayetano, con matricula inmobiliaria 260-178199,  correspondiente a la planta de procesamiento de la Mina Los Venados.  

Medidas que  fueron comunicadas al Registrador de Instrumentos Públicos de  esta ciudad, mediante oficios Nos. 551 del 10 de enero de 2013 y 4257  del 7 de febrero de 2013, suscritos por EDGAR ENRIQUE ROJAS LOZANO  Juez Coordinador SPOA.  

Para tal fin,  OFICIESE al señor REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS  Y PRIVADOS de esta ciudad. Adjúntense copias de los oficios  indicados y de la presente providencia.  

SEGUNDO:  ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PODER  DISPOSITIVO que fue decretada en las presentes diligencias por el  JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO, el día  14 de diciembre de 2012, sobre los siguientes bienes muebles:  

Buldozer, tipo  cargador, color amarillo, marca Drott Internacional, línea  Skid Shovel, modelo 9K3, serial B13216; Compresor marca Worthington,  línea 175, tipo monomotor, color amarillo, número de  serie motor P191588; taladros, palas, barra, barreno, porra,  celulares, DVR con disco duro, disco duro externo, discos compactos  CD y DVD, folders AZ, carpetas legajadoras, agendas, cuadernos,  minuta de anotaciones y otras carpetas legajadoras, en las cantidades  y con las descripciones e identificaciones anotadas en la página  9 del escrito de acusación, en las actas de incautación  y en las actas de registros y allanamientos de fecha 14 de diciembre  de 2012.  

TERCERO:  ORDENAR LA ENTREGA MATERIAL de los bienes muebles indicados en el  numeral SEGUNDO al señor LUIS ANTONIO ROPERO EUSSE, por ser la  persona indiciada a quien se le incautaron.  

Para tal  efecto, se ORDENA que la FISCALIA SETENTA (70) ESPECIALIZADA UNMA,  con sede en la ciudad de Bucaramanga, o la que a la fecha de la  entrega haga sus veces, realice la entrega ordenada, por cuanto en  ese Despacho y en los Patios de la Fiscalía, bajo su custodia,  se encuentran todos los bienes muebles indicados en la parte motiva,  que fueron materia de incautación con fines probatorios y de  comiso.  

Con el fin  anotado, se oficiará y se adjuntarán los informes de  allanamientos, actas de allanamientos, actas de incautación y  escrito de acusación, donde se especifican e identifican por  su cantidad y naturaleza.  

4.  Por consiguiente, es claro que el Juzgado obligado dio  estricto cumplimiento al fallo emitido por esta Sala de Tutela, dando  respuesta puntual a la solicitud de la parte accionante, luego no  surge viable la apertura de incidente por posible desacato, pues es  claro que se satisfizo el derecho al debido proceso que en su momento  se consideró vulnerado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato contra el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado Sexto Penal del  Circuito de Conocimiento de Cúcuta, por las razones expuestas  en la parte considerativa precedente.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver          archivo informe secretarial respuesta requerimiento.  

2          Providencia anexa a la respuesta del Juzgado Sexto Penal del          Circuito -Archivo2      

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