ATP1260-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrada  ponente      

ATP1260-2021  

Radicación  n°. 118376  

Acta  211  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería  del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación instaurada  por la apoderada judicial de las EMPRESAS  MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P),  contra  el fallo proferido el 30 de junio del presente año, por la  SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  mediante  el cual negó las pretensiones de la acción de tutela  formulada contra la SALA  LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite se vinculó al JUZGADO  DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de  la misma ciudad y a ORLANDO  TRUJILLO,  si  no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.    

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron  resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:  

EMPRESAS  MUNICIPALES DE CALI -EMCALI E.I.C.E. E.S.P. instaura acción de  tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos  fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE  JUSTICIA, IGUALDAD, BUENA FE y los que denominó «SEGURIDAD  JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente  vulnerados por la autoridad convocada.  

Relata la  promotora que el 16 de septiembre de 2016 Orlando Trujillo le  solicitó que le reconociera la indexación a la primera  mesada pensional; no obstante, por medio de oficio 832-DGL-55 de 3 de  octubre de esa anualidad negó su aspiración por  improcedente.  

Expone que,  inconforme con la respuesta, Orlando Trujillo instauró demanda  ordinaria laboral en su contra con miras a obtener el reconocimiento  y pago de la actualización en comento, asunto que se asignó  por reparto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, despacho  que en sentencia de 29 de junio de 2018 no accedió a las  pretensiones invocadas.  

Menciona que el  entonces demandante interpuso recurso de apelación ante la  Sala Laboral de Tribunal Superior de esa ciudad, Colegiado que en  fallo de 9 de octubre de 2019 revocó la determinación  de primer grado y, en su lugar, la condenó a indexar la mesada  pensional del proponente y a pagar las diferencias pensionales  adeudadas.  

Argumenta que la  autoridad cuestionada se apartó del criterio de esta Sala de  Casación sobre el asunto en controversia y vulneró los  derechos fundamentales de la entidad que representa, pues pasó  por alto que la prestación del demandante no perdió  valor adquisitivo, en tanto la disfrutó a partir del día  siguiente a su retiro.  

Conforme lo  anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales  invocadas, que se deje sin efecto la providencia emitida el 9 de  octubre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal de Cali y, en  consecuencia, se ordene a la autoridad judicial convocada proferir  una nueva decisión acorde con el precedente jurisprudencial de  esta Sala y conminar «para que, en lo sucesivo, se acoja al  precedente judicial pacífico que data de varios años».  

2.  El  A  quo negó  la protección invocada al advertir que la empresa demandante  no había asumido la carga probatoria que le correspondía,  dado que no allegó la providencia objeto de cuestionamiento.  

Además,  aunque se requirió a la autoridad accionada para que remitiera  la decisión, ello no ocurrió y revisada la página  web del Consejo Superior de la Judicatura en el enlace  https://wwww.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-Cali-sala-laboral,  no arrojó resultado positivo.  

3.  La impugnación fue presentada por la apoderada judicial de las  EMPRESAS  MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P),  quien señaló que la primera instancia no analizó  la situación jurídica planteada ni los anexos allegados  con la demanda de tutela, a lo que se suma que el Tribunal demandado  no acató lo ordenado por el A  quo, pues  no remitió el audio correspondiente a la decisión  objeto de controversia.  

Por  lo anterior, pidió que se ordenara a la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Doce Laboral del Circuito  aportar copia de las sentencias emitidas en primera y segunda  instancia en el proceso No. 2017-00271. Además, se revoque el  fallo de primer grado y en su lugar, se acceda a sus pretensiones.  

4.  Mediante auto del 12 de agosto del año en curso, la Magistrada  Ponente de este asunto solicitó al  Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y a la Sala Laboral del  Tribunal Superior de la misma ciudad, que remitieran las decisiones  del 29 de junio de 2018 y 9 de octubre de 2019, proferidas en primera  y segunda instancia, respectivamente, en el proceso No. 2017-00271,  adelantado a instancias de Orlando Trujillo, las cuales fueron  allegadas a la actuación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo  número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena  de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia es competente para revisar la impugnación  interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta  Corporación.  

2.  Para  el presente caso se tiene que la apoderada  judicial de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P.),  cuestionó por vía de tutela la sentencia proferida el 9  de octubre de 2019, mediante la cual, la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cali revocó el fallo emitido el 29 de junio de  2018, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y en su lugar,  condenó a la citada entidad «a  indexar la base salarial que da lugar a la primera mesada pensional  del señor ORLANDO TRUJILLO CÁRDENAS estableciendo la  primera mesas en 1995 en la suma de $1.074.500,18; por concepto de  diferencias pensionales causadas entre el 16 de septiembre de 2013 y  el 30 de septiembre de 2019, la suma de $56.672.505,47, la cual debe  indexarse al momento del pago. Le corresponde por concepto de mayor  valor a partir del 1° de octubre de 2019, la suma de  $1.437.840,oo».  

Mediante  auto del 17 de junio del año en curso, la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación admitió la demanda de  tutela, vinculó al contradictorio a Orlando Trujillo y demás  partes en el proceso radicado bajo el No. 2017-00271, negó la  medida provisional invocada y requirió a las «partes  para que alleguen copia de las providencias objeto de censura».  

En  respuesta a la solicitud de amparo, el Juzgado Doce Laboral del  Circuito de Cali allegó copia del acta de la audiencia de  primera instancia, mientras que Orlando Trujillo adjuntó el  acta de la diligencia de segunda instancia y la Corporación  accionada guardó silencio.  

Concluido  el trámite, la primera instancia negó el amparo  invocado, al advertir: i) que la parte accionante no había  allegado la providencia objeto de controversia, ii) que aunque se  había requerido a las partes con tal propósito, no se  recibieron las piezas procesales y iii) que verificada la página  web del Consejo Superior de la Judicatura, link  https://wwww.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-Cali-sala-laboral,  no estaba la decisión recurrida.  

Dicha  decisión fue impugnada por la apoderada judicial de EMPRESAS  MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P.), quien pidió  requerir a  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Doce  Laboral del Circuito aportar copia de las sentencias emitidas en  primera y segunda instancia en el proceso No. 2017-00271, lo que en  efecto ocurrió mediante auto del 12 de agosto del año  en curso,  las cuales fueron finalmente allegadas a la actuación.  

Pues  bien, a pesar de que en la solicitud de amparo se cuestionaba la  providencia emitida el 9 de octubre de 2019, la misma no fue allegada  a la actuación en primera instancia, lo cual impidió  que la Sala de Casación Laboral se pronunciara de fondo sobre  el asunto, por lo que no fue posible que el juez constitucional  analizara si en el citado fallo se presentó una vía de  hecho como lo alega la empresa accionante o si, por el contrario, no  había lugar a conceder la protección invocada.  

Ahora,  aunque en esta instancia se allegó copia de la sentencia  demandada, lo cierto es que no es posible que la Sala resuelva de  fondo el asunto, pues al hacerlo desconocería la garantía  de la doble instancia.  

En  ese orden, lo procedente es decretar la nulidad de la actuación,  para que, con la documentación allegada en esta instancia,  vale decir, la sentencia proferida el 9 de octubre de 2019, la Sala  de Casación Laboral pueda analizar la situación  jurídica planteada por la apoderada judicial de las EMPRESAS  MUNICIPALES DE CALI, ello en aplicación del artículo 29  de la Constitución Política, aplicable al trámite  constitucional.  

En  un caso similar, esta Corporación señaló:  

La  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia  resolvió negar el amparo al no haberse aportado, por parte del  demandante ni de las autoridades demandada, copia o registro de audio  del proveído cuestionado.  

10.  La situación descrita en precedencia resulta lesiva de la  garantía fundamental al debido proceso, concretamente el  derecho de defensa y de doble instancia del accionante, en tanto que  sus planteamientos no fueron resueltos de fondo por parte de la  judicatura; obviando la primera instancia las facultades oficiosas  del juez de tutela para recopilar los elementos necesarios para  pronunciarse sobre el problema que se suscite.  

11. Lo anterior  deviene en que el demandante se encuentra impedido para censurar la  providencia y plantear cualquier inconformidad en contra de ella,  particularmente porque no existe determinación alguna sobre lo  solicitado1.  

Así  las cosas, aplicando ese precedente que muestra identidad fáctica  con este caso, se invalidará lo actuado a partir del  fallo  emitido el 30 de junio de 2021, por la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, para que proceda a resolver de  fondo la solicitud de amparo presentada por la apoderada judicial de  EMPRESAS  MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P.), para lo cual se  remitirá la documentación allegada en segunda  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

1°.  DECLARAR la  nulidad del fallo emitido el 30 de junio de 2021, por la Sala de  Casación Laboral de esta Corporación para que proceda a  emitir el fallo que en derecho corresponda, de acuerdo a lo expuesto  en la parte motiva.  

2°.  DEVOLVER las  diligencias a la citada Sala incluyendo la documentación que  se recibió en sede de impugnación.  

3°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJATP991 del 27 de junio de 2019, Rad. 104992.  

      

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