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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP479-2021
Radicación n° 115507
Acta No. 081
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por Olfa María Pérez Orellanos, actuando como apoderada de Liberty Seguros S.A., a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas en fallo de 20 de febrero de 2020, por cuyo medio amparó el derecho fundamental al debido proceso de dicha sociedad.
ANTECEDENTES
1. La compañía Liberty Seguros S.A., a través de apoderada, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
2. En proveído del 20 de septiembre de 20201 esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió:
«Primero. – Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Liberty Seguros S.A., a través de apoderado, frente a la pretensión de dejar sin efectos el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior ele Barranquilla el 13 de septiembre de 2019 al interior del proceso No. 2011- 00397 y declarar la prescripción del contrato de seguros que allí se reclama.
Segundo. – Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Liberty Seguros S.A. y, en consecuencia, se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a proferir sentencia complementaria donde excluya el ordinal primero del fallo proferido el 13 de septiembre de 2019 al interior del incidente de reparación integral tramitado bajo el radicado 2011-00397, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.»
3. Mediante escrito allegado a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 8 de marzo de 2021 la accionante indicó no haber sido notificada del fallo de tutela y, asimismo, realizó las siguientes observaciones en relación con las respuestas allegadas por las autoridades involucradas en el proceso constitucional:
«1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del trámite del incidente de reparación integral seguido al condenado OSCAR FERNEY CASTAÑEDA GUERRERO, en el proceso penal con CUI 08001600105520110039702, profirió sentencia del 13 de septiembre de 2019 que resolvía el recurso de apelación interpuesto por LIBERTY SEGUROS S.A. contra la providencia de primera instancia del 05 de septiembre de 2018.
2. La referida providencia del 13 de septiembre de 2019 modificó la condena impuesta a LIBERTY SEGUROS S.A. al indicar erróneamente que se trataba de salarios mensuales y no diarios, es decir que agravó la circunstancia del apelante único, transgrediendo así el no reformatio in pejus, el principio de congruencia, entre otras máximas y principios de relevancia jurídico-procesal. Como se advierte, por [el] hecho de haberse modificado la parte resolutiva del fallo recurrido, de la manera en que se hizo, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA incurrió en un defecto material, fáctico y probatorio, al desconocer, no solo la normatividad que regula las Pólizas de Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito, sino adicionalmente principios del derecho procesal, violentando de manera arbitraria el debido proceso de mi (sic) LIBERTY SEGUROS S.A.
3. En razón a lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA en su providencia del 13 de septiembre de 2019, la que sea de paso manifestar, carecía de cualquier tipo de fundamentación probatoria y normativa, aspecto que la torna absolutamente injustificada, se promovió acción de tutela por parte de LIBERTY SEGUROS S.A. en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, por vía de hecho en que se incurrió mediante la adopción del fallo de fecha 13 de septiembre de 2019 en el marco del incidente de reparación integral, ello en aras de solicitar la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
4. Frente a la acción de amparo incoada, y surtiéndose el trámite de tutela respectivo, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (M.P. Dr. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO) mediante fallo de tutela STP2853-2020 de fecha 20 de febrero de 2020 resolvió TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Liberty Seguros S.A. y ORDENAR la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a proferir sentencia complementaria donde excluya el ordinal primero del fallo proferido el 13 de septiembre de 2019 al interior del incidente de reparación integral tramitado bajo el radicado 2011-00397.
5. Contra la anterior decisión, el representante de las víctimas formula impugnación, la cual fue resuelta en fecha 9 de diciembre de 2020 por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN CIVIL en ponencia del Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE mediante fallo STC11194-2020 (Rad. 2020-00254-01), en la cual se confirmó la sentencia confutada, de manera que cobró firmeza lo ordenado en el fallo del 20 de febrero de 2020.
6. Así las cosas, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA contaba con 10 días para dar cumplimiento al fallo de tutela confirmado, término que expiró el pasado 15 de enero de 2021; no obstante, hasta la fecha no se nos ha notificado la sentencia corregida, según lo señalado por el fallo de tutela de segunda instancia antes mencionado.
7. Con el fin de una oportuna respuesta, los días 28 de enero de 2021 y 3 de febrero de 2021 se enviaron solicitudes electrónicas de cumplimiento del fallo de tutela al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL – SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL, sin embargo, hasta la fecha no se nos notifica la sentencia con las correcciones respectivas, es decir, se ha incurrido en desacato por parte de la autoridad judicial accionada.»
4. Con ocasión de las anteriores manifestaciones y antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 10 de marzo siguiente se dispuso, entre otras determinaciones, oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en procura de establecer el acatamiento de la providencia en mención.
4.1. En respuesta a ello, la referida Corporación judicial, a través del Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, informó mediante oficio fechado 19 de marzo de 2021, y que fue enviado al correo institucional del despacho el 23 de los cursantes, lo siguiente:
«El Magistrado Ponente del asunto, dando aplicación al traslado que me fue conferido en el oficio de notificación 8182, rinde el informe requerido dentro del incidente de desacato de la referencia, solicitando desde ya comedidamente que la misma sea declarada improcedente respecto de esta institución, por existir carencia actual de objeto por hecho superado.
Este despacho dio cumplimiento a la orden de tutela emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el registro del nuevo proyecto el día 17 de febrero de 2021, dando obedecimiento a lo dispuesto por nuestro superior jerárquico, y ya fue aprobado por los compañeros de Sala, el cual terminó de circular virtualmente el día de ayer 18 de marzo.
Así las cosas, la decisión se envió a la Secretaría para su respectiva notificación, por lo que solicitamos que se declare la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho generador de esta acción constitucional».
Igualmente, adjuntó a su contestación copia de la providencia dentro del proceso 08001600105520110039702, radicado 2019-00025, con aprobación mediante acta 70 de 17 de febrero de 2021, en cuyo contenido, se lee que, en acatamiento de la providencia de tutela proferida por esta Sala el 20 de febrero de 2020, se emitía sentencia complementaria en el sentido de revocar el numeral primero de la sentencia de 13 de septiembre de 2019 emitida por la Corporación, «para en su lugar, destacar que la condena en el presente asunto de conformidad con la acción de tutela mencionada, debe sufragarse en salarios mínimos legales diarios vigentes aplicables al momento del accidente o evento, por lo que la parte resolutiva de esa sentencia quedará así: “Confirmar íntegramente la sentencia del 5 de abril de 2018”.»
CONSIDERACIONES
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez constitucional, en los términos del canon 27 de la normativa citada, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Asimismo, previo a disponer el inicio del incidente corresponde verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados.
4. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación se concluye que en el presente evento el mandato constitucional fue debidamente acatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.
4.1. Al respecto, obsérvese que frente al defecto material en que incurrió el Tribunal accionado, que se configuró contrariando la normatividad y la jurisprudencia que regulan las pólizas de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, al modificar la sentencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla en el marco del incidente de reparación integral dentro del proceso 2011-00397, en el sentido de ordenar que se tazara la indemnización en 600 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y no diarios, en el fallo de tutela esta Corte ordenó que se profiriera sentencia complementaria en donde excluyera el ordinal primero del fallo de 13 de septiembre de 2019.
4.2. De acuerdo con lo informado por la Corporación demandada, la providencia complementaria de 17 de febrero de 2021, antes de excluir, revocó el referido numeral y dispuso, conforme a lo decidido por el juez de primera instancia, que la condena producto del incidente de reparación se sufragará en salarios mínimos legales diarios vigentes, y no mensuales, como anteriormente se había ordenado.
6. Así las cosas, según quedó demostrado, el fallo STP2853-2020, radicación 109264, acta N° 041, del 20 de febrero de 2020 fue acatado por la autoridad accionada, por lo tanto, no surge procedente la apertura de incidente por posible desacato.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No.3,
RESUELVE
Primero.- ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
Segundo.- COMUNÍQUESE esta determinación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 STP2853-2020, radicación 109264, acta N° 041.