ATP479-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

  

  

ATP479-2021  

Radicación  n° 115507  

Acta  No. 081  

  

  

ASUNTO  

  

Procede la Sala a  resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por Olfa  María Pérez Orellanos, actuando como apoderada de  Liberty Seguros S.A.,  a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Barranquilla,  respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de  Tutelas en fallo de 20  de febrero  de 2020, por cuyo medio amparó el derecho fundamental al  debido proceso de dicha sociedad.  

  

  

  

ANTECEDENTES  

  

1. La compañía  Liberty Seguros S.A., a través de apoderada, instauró  acción de tutela en contra de  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental al  debido proceso.  

  

2. En proveído  del 20  de septiembre  de 20201  esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió:  

  

«Primero.  – Declarar improcedente la acción de tutela invocada por  Liberty Seguros S.A., a través de apoderado, frente a la  pretensión de dejar sin efectos el fallo proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior ele Barranquilla el 13 de septiembre de  2019 al interior del proceso No. 2011- 00397 y declarar la  prescripción del contrato de seguros que allí se  reclama.  

  

Segundo.  – Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Liberty Seguros  S.A. y, en consecuencia, se ordena a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Barranquilla que, en el término de 10 días  contados a partir de la notificación de la presente  providencia, proceda a proferir sentencia complementaria donde  excluya el ordinal primero del fallo proferido el 13 de septiembre de  2019 al interior del incidente de reparación integral  tramitado bajo el radicado 2011-00397, conforme a lo expuesto en la  parte motiva del presente proveído.»  

  

  

3. Mediante  escrito allegado a través de la Secretaría de la Sala  de Casación Penal, el 8 de marzo de 2021 la accionante indicó  no haber sido notificada del fallo de tutela y, asimismo, realizó  las siguientes observaciones en relación con las respuestas  allegadas por las autoridades involucradas en el proceso  constitucional:  

  

«1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del trámite  del incidente de reparación integral seguido al condenado  OSCAR FERNEY CASTAÑEDA GUERRERO, en el proceso penal con CUI  08001600105520110039702, profirió sentencia del 13 de  septiembre de 2019 que resolvía el recurso de apelación  interpuesto por LIBERTY SEGUROS S.A. contra la providencia de primera  instancia del 05 de septiembre de 2018.  

  

2.  La  referida providencia del 13 de septiembre de 2019 modificó la  condena impuesta a LIBERTY SEGUROS S.A. al indicar erróneamente  que se trataba de salarios mensuales y no diarios, es decir que  agravó la circunstancia del apelante único,  transgrediendo así el no reformatio in pejus, el principio de  congruencia, entre otras máximas y principios de relevancia  jurídico-procesal. Como se advierte, por [el] hecho de haberse  modificado la parte resolutiva del fallo recurrido, de la manera en  que se hizo, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA  incurrió en un defecto material, fáctico y probatorio,  al desconocer, no solo la normatividad que regula las Pólizas  de Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito, sino  adicionalmente principios del derecho procesal, violentando de manera  arbitraria el debido proceso de mi (sic)  LIBERTY SEGUROS S.A.  

  

3.  En  razón a lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la  SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA en su providencia  del 13 de septiembre de 2019, la que sea de paso manifestar, carecía  de cualquier tipo de fundamentación probatoria y normativa,  aspecto que la torna absolutamente injustificada, se promovió  acción de tutela por parte de LIBERTY SEGUROS S.A. en contra  de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, por vía  de hecho en que se incurrió mediante la adopción del  fallo de fecha 13 de septiembre de 2019 en el marco del incidente de  reparación integral, ello en aras de solicitar la salvaguarda  de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.  

  

4.  Frente  a la acción de amparo incoada, y surtiéndose el trámite  de tutela respectivo, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA (M.P. Dr. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO) mediante  fallo de tutela STP2853-2020 de fecha 20 de febrero de 2020 resolvió  TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Liberty Seguros  S.A. y ORDENAR la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla  que, en el término de 10 días contados a partir de la  notificación de la presente providencia, proceda a proferir  sentencia complementaria donde excluya el ordinal primero del fallo  proferido el 13 de septiembre de 2019 al interior del incidente de  reparación integral tramitado bajo el radicado 2011-00397.  

  

5.  Contra  la anterior decisión, el representante de las víctimas  formula impugnación, la cual fue resuelta en fecha 9 de  diciembre de 2020 por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE  CASACIÓN CIVIL en ponencia del Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO  DUQUE mediante fallo STC11194-2020 (Rad. 2020-00254-01), en la cual  se confirmó la sentencia confutada, de manera que cobró  firmeza lo ordenado en el fallo del 20 de febrero de 2020.  

  

6.  Así  las cosas, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA  contaba con 10 días para dar cumplimiento al fallo de tutela  confirmado, término que expiró el pasado 15 de enero de  2021; no obstante, hasta la fecha no se nos ha notificado la  sentencia corregida, según lo señalado por el fallo de  tutela de segunda instancia antes mencionado.  

  

7.  Con  el fin de una oportuna respuesta, los días 28 de enero de 2021  y 3 de febrero de 2021 se enviaron solicitudes electrónicas de  cumplimiento del fallo de tutela al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO  JUDICIAL – SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL, sin embargo,  hasta la fecha no se nos notifica la sentencia con las correcciones  respectivas, es decir, se ha incurrido en desacato por parte de la  autoridad judicial accionada.»  

4. Con ocasión  de las anteriores manifestaciones y antes de habilitar el trámite  formal del incidente de desacato, mediante auto del 10 de marzo  siguiente se dispuso, entre otras determinaciones, oficiar a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en procura de establecer  el acatamiento de la providencia en mención.  

  

4.1. En respuesta  a ello, la referida Corporación judicial, a través del  Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, informó mediante  oficio fechado 19 de marzo de 2021, y que fue enviado al correo  institucional del despacho el 23 de los cursantes, lo siguiente:  

  

«El  Magistrado Ponente del asunto, dando aplicación al traslado  que me fue conferido en el oficio de notificación 8182, rinde  el informe requerido dentro del incidente de desacato de la  referencia, solicitando desde ya comedidamente que la misma sea  declarada improcedente respecto de esta institución, por  existir carencia actual de objeto por hecho superado.  

Este  despacho dio cumplimiento a la orden de tutela emitida por la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el  registro del nuevo proyecto el día 17 de febrero de 2021,  dando obedecimiento a lo dispuesto por nuestro superior jerárquico,  y ya fue aprobado por los compañeros de Sala, el cual terminó  de circular virtualmente el día de ayer 18 de marzo.  

Así  las cosas, la decisión se envió a la Secretaría  para su respectiva notificación, por lo que solicitamos que se  declare la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho  generador de esta acción constitucional».  

  

Igualmente,  adjuntó a su contestación copia de la providencia  dentro del proceso 08001600105520110039702, radicado 2019-00025, con  aprobación mediante acta 70 de 17 de febrero de 2021, en cuyo  contenido, se lee que, en acatamiento de la providencia de tutela  proferida por esta Sala el 20 de febrero de 2020, se emitía  sentencia complementaria en el sentido de revocar el numeral primero  de la sentencia de 13 de septiembre de 2019 emitida por la  Corporación, «para  en su lugar, destacar que la condena en el presente asunto de  conformidad con la acción de tutela mencionada, debe  sufragarse en salarios mínimos legales diarios vigentes  aplicables al momento del accidente o evento, por lo que la parte  resolutiva de esa sentencia quedará así: “Confirmar  íntegramente la sentencia del 5 de abril de 2018”.»  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

2. Frente a la  perentoriedad de la orden impartida por el juez constitucional, en  los términos del canon 27 de la normativa citada, se prevé  igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto  y multa de hasta seis meses y 20 salarios mínimos mensuales  (artículo 52 ejusdem).  

  

3. Asimismo,  previo a disponer el inicio del incidente corresponde verificar si la  orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida  por el accionado en los términos señalados.  

  

4. Pues bien,  conforme con las pruebas allegadas a la actuación se concluye  que en el presente evento el mandato constitucional fue debidamente  acatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.  

  

4.1. Al respecto,  obsérvese que frente al defecto material en que incurrió  el Tribunal accionado, que se configuró contrariando la  normatividad y la jurisprudencia que regulan las pólizas de  seguro obligatorio para accidentes de tránsito, al modificar  la sentencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de  Barranquilla en el marco del incidente de reparación integral  dentro del proceso 2011-00397, en el sentido de ordenar que se tazara  la indemnización en 600 salarios mínimos mensuales  legales vigentes, y no diarios,   en el fallo de tutela esta Corte  ordenó que se profiriera sentencia complementaria en donde  excluyera el ordinal primero del fallo de 13 de septiembre de 2019.  

  

4.2. De acuerdo  con lo informado por la Corporación demandada, la providencia  complementaria de 17 de febrero de 2021, antes de excluir, revocó  el referido numeral y dispuso, conforme a lo decidido por el juez de  primera instancia, que la condena producto del incidente de  reparación se sufragará en salarios mínimos  legales diarios vigentes, y no mensuales, como anteriormente se había  ordenado.  

6. Así las  cosas, según quedó demostrado, el fallo  STP2853-2020,  radicación 109264, acta N° 041, del 20 de febrero de 2020  fue acatado por la autoridad accionada, por lo tanto, no surge  procedente la apertura de incidente por posible desacato.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela No.3,  

  

RESUELVE  

  

Primero.-  ABSTENERSE  de  iniciar el incidente de desacato promovido contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla.  

  

Segundo.-  COMUNÍQUESE esta determinación a los interesados.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  

  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

  

  

  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

  

  

  

  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          STP2853-2020,          radicación 109264, acta N° 041.      

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