AP3609-2021(38438)

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP3609–2021  

Radicado  N° 38438.  

Acta  206.  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre la impugnación interpuesta por el defensor  designado por WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL contra la  sentencia condenatoria dictada en su contra por esta Sala, en única  instancia, el 13 de agosto de 2014.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  Mediante la providencia CSJ SP10698-2014, 13 ago., rad. 38438, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó  fallo de única instancia dentro del juicio seguido a WILLIAM  HERNÁN PÉREZ ESPINEL y lo declaró penalmente  responsable de los delitos de concusión e interés  indebido en la celebración de contratos, perpetrados cuando  era Gobernador del departamento de Casanare. Por tal motivo, le  impuso las penas principales de 8 años y 4 meses de prisión,  $43.260.000 de multa y 10 años y 2 meses de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por otra  parte, lo declaró no acreedor a la suspensión  condicional de la ejecución de la pena privativa de la  libertad ni a la prisión domiciliaria.  

2.  Conforme a constancia secretarial, la sentencia quedó en  firme, el cuaderno de duplicado se encuentra en el Juzgado Trece de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad y el  original en el archivo de la Corte.  

3.  El 20 de noviembre de 2020, se recibió memorial poder, con  pase del establecimiento penitenciario y carcelario La Picota, por  medio del cual WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL designa  como defensor al abogado Israel Rosas Silva, C. de C. N°9.517.436  y T.P. N°72.296 del C. S. de la J., para que en su nombre y  representación interponga y sustente “apelación”  contra la sentencia acabada de reseñar.  

4.  En la misma fecha, el apoderado del sentenciado radicó escrito  por medio del cual interpone el referido recurso de “apelación”,  invocando el Acto Legislativo 01 de 2018 y la sentencia SU146/2020 de  la Corte Constitucional.  

En  el mismo memorial, el profesional del derecho resume la sentencia  impugnada y expone los argumentos para impugnar su fundamentación  probatoria, pues considera que no se cumplían las exigencias  que para condenar reclama el artículo 232 de la Ley 600 de  2000. Su pretensión es que la sentencia condenatoria sea  revocada y sustituida por una de carácter absolutorio.  

CONSIDERACIONES  

1.  En la providencia CSJ AP2118-2020, 3 sep., rad. 34017, esta Sala,  consultando los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el  tema de la doble conformidad, desde la sentencia C-792/2014 hasta la  SU146/2020, así como la expedición del Acto Legislativo  01 de 2018 y la ausencia de regulación legal, concluyó  que el precedente citado en último término, que ha sido  invocado en este caso:  

(…)  sin ninguna excepción, aplica a todos los aforados  constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de  enero de 2018, el día anterior de cuando empezó a regir  el Acto Legislativo 01 de 2018.  

(…)  así esas personas no hayan recurrido en ningún tiempo  la condena o reclamado el derecho ante instancias internacionales  (…), están de todas formas habilitadas para ejercer el  derecho. (…).  

En  esa medida, (…) resulta obligatorio para la Sala definir hasta  cuándo es viable interponer el recurso de impugnación  contra las condenas que se dictaron, desde el 30 de enero de 2014, en  única instancia y las demás primeras condenas a las que  se han extendido en esta providencia los efectos de la sentencia  SU-146 de 2020. (…).  

Si  no se impugna dentro de ese término, que  vence el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde,  se entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del  derecho (…).  

10.3  La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría  de la Sala de Casación Penal, (…). Y será la  Sala de Casación Penal (…) la que decida sobre la  concesión de la impugnación. Si la otorga, se ordenará  en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no  hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. Al  que le corresponda, una vez conformada la Sala de Decisión con  los dos magistrados que sigan en orden alfabético (…),  ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para  sustentar como es debido, y a los no recurrentes, para la integración  del contradictorio, por los plazos previstos para el recurso de  apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya  adelantado el proceso (…). (CSJ  AP2118-2020, 3 sep., rad. 34017. Subrayas y negrillas del original).  

2.  En el caso en examen se cumplen los presupuestos temporales aludidos,  toda vez que la sentencia condenatoria es posterior al 30 de enero de  2014 y anterior al 17 de enero de 2018 y la impugnación  especial fue interpuesta, vía mensaje de correo electrónico,  a las 2:31 p.m. del 20 de noviembre de 2020, mediante memorial  recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal.  

3.  Por tanto, se satisfacen los requisitos para que, previo  reconocimiento de personería al abogado designado como  defensor, se conceda la impugnación especial presentada contra  la sentencia condenatoria de única instancia del 13 de agosto  de 2014 y se disponga el trámite pertinente.  

4.  En consecuencia, como efecto de la decisión anunciada, se  ordena solicitar al archivo el original de la actuación y que  luego se proceda a su sorteo entre los magistrados que no integraron  la Sala que emitió el fallo condenatorio. Al magistrado que le  competa cumplir el rol de ponente le corresponderá conformar  la Sala de Decisión y ordenar los traslados respectivos, como  trámite preparatorio de la decisión de fondo.  

5.  Se deja en claro que la sentencia impugnada mantiene el carácter  de cosa juzgada.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  RECONOCER personería  al abogado Israel Rosas Silva, C. de C. N°9.517.436 y T.P.  N°72.296 del C. S. de la J., para actuar como defensor de WILLIAM  HERNÁN PÉREZ ESPINEL.  

Segundo:  CONCEDER  la impugnación especial interpuesta, mediante apoderado, por  WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL contra la sentencia  condenatoria dictada en única instancia por la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto  de 2014, dejando en claro que la misma mantiene el carácter de  cosa juzgada.  

Contra  esta providencia no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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