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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP3609–2021
Radicado N° 38438.
Acta 206.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre la impugnación interpuesta por el defensor designado por WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por esta Sala, en única instancia, el 13 de agosto de 2014.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante la providencia CSJ SP10698-2014, 13 ago., rad. 38438, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó fallo de única instancia dentro del juicio seguido a WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL y lo declaró penalmente responsable de los delitos de concusión e interés indebido en la celebración de contratos, perpetrados cuando era Gobernador del departamento de Casanare. Por tal motivo, le impuso las penas principales de 8 años y 4 meses de prisión, $43.260.000 de multa y 10 años y 2 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por otra parte, lo declaró no acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni a la prisión domiciliaria.
2. Conforme a constancia secretarial, la sentencia quedó en firme, el cuaderno de duplicado se encuentra en el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad y el original en el archivo de la Corte.
3. El 20 de noviembre de 2020, se recibió memorial poder, con pase del establecimiento penitenciario y carcelario La Picota, por medio del cual WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL designa como defensor al abogado Israel Rosas Silva, C. de C. N°9.517.436 y T.P. N°72.296 del C. S. de la J., para que en su nombre y representación interponga y sustente “apelación” contra la sentencia acabada de reseñar.
4. En la misma fecha, el apoderado del sentenciado radicó escrito por medio del cual interpone el referido recurso de “apelación”, invocando el Acto Legislativo 01 de 2018 y la sentencia SU146/2020 de la Corte Constitucional.
En el mismo memorial, el profesional del derecho resume la sentencia impugnada y expone los argumentos para impugnar su fundamentación probatoria, pues considera que no se cumplían las exigencias que para condenar reclama el artículo 232 de la Ley 600 de 2000. Su pretensión es que la sentencia condenatoria sea revocada y sustituida por una de carácter absolutorio.
CONSIDERACIONES
1. En la providencia CSJ AP2118-2020, 3 sep., rad. 34017, esta Sala, consultando los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el tema de la doble conformidad, desde la sentencia C-792/2014 hasta la SU146/2020, así como la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018 y la ausencia de regulación legal, concluyó que el precedente citado en último término, que ha sido invocado en este caso:
(…) sin ninguna excepción, aplica a todos los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, el día anterior de cuando empezó a regir el Acto Legislativo 01 de 2018.
(…) así esas personas no hayan recurrido en ningún tiempo la condena o reclamado el derecho ante instancias internacionales (…), están de todas formas habilitadas para ejercer el derecho. (…).
En esa medida, (…) resulta obligatorio para la Sala definir hasta cuándo es viable interponer el recurso de impugnación contra las condenas que se dictaron, desde el 30 de enero de 2014, en única instancia y las demás primeras condenas a las que se han extendido en esta providencia los efectos de la sentencia SU-146 de 2020. (…).
Si no se impugna dentro de ese término, que vence el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde, se entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho (…).
10.3 La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, (…). Y será la Sala de Casación Penal (…) la que decida sobre la concesión de la impugnación. Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. Al que le corresponda, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético (…), ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para sustentar como es debido, y a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, por los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso (…). (CSJ AP2118-2020, 3 sep., rad. 34017. Subrayas y negrillas del original).
2. En el caso en examen se cumplen los presupuestos temporales aludidos, toda vez que la sentencia condenatoria es posterior al 30 de enero de 2014 y anterior al 17 de enero de 2018 y la impugnación especial fue interpuesta, vía mensaje de correo electrónico, a las 2:31 p.m. del 20 de noviembre de 2020, mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal.
3. Por tanto, se satisfacen los requisitos para que, previo reconocimiento de personería al abogado designado como defensor, se conceda la impugnación especial presentada contra la sentencia condenatoria de única instancia del 13 de agosto de 2014 y se disponga el trámite pertinente.
4. En consecuencia, como efecto de la decisión anunciada, se ordena solicitar al archivo el original de la actuación y que luego se proceda a su sorteo entre los magistrados que no integraron la Sala que emitió el fallo condenatorio. Al magistrado que le competa cumplir el rol de ponente le corresponderá conformar la Sala de Decisión y ordenar los traslados respectivos, como trámite preparatorio de la decisión de fondo.
5. Se deja en claro que la sentencia impugnada mantiene el carácter de cosa juzgada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: RECONOCER personería al abogado Israel Rosas Silva, C. de C. N°9.517.436 y T.P. N°72.296 del C. S. de la J., para actuar como defensor de WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL.
Segundo: CONCEDER la impugnación especial interpuesta, mediante apoderado, por WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL contra la sentencia condenatoria dictada en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto de 2014, dejando en claro que la misma mantiene el carácter de cosa juzgada.
Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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