Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP8966-2021
Radicación n°. 117633
Acta 180
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JORGE ENRIQUE GARCES CASTILLA contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la FISCALÍA 52 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:
“Explicó que el 10 de marzo del presente año, presentó petición ante la Fiscalía accionada, a través de e-mail, mediante el cual pidió estudiar un posible restablecimiento de derechos sobre varios inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá, al tener la calidad de legitimo sucesor, tal como se acreditó en la demanda de constitución de parte civil presentada en el sumario 86.214.
Señaló que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta alguna, vulnerándose su derecho ut supra, por lo que, pidió como efectivo restablecimiento, se ordene a la accionada responder la reseñada petición.”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
Lo anterior porque JORGE ENRIQUE GARCÉS CASTILLA, en su condición de parte civil, solicitó a la fiscalía accionada que estudiara el restablecimiento del derecho de dominio de los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias 50C- 985006; 50C-985007; 50C-985008; 50C-985009; 50C-985010 y 50C-985012, solicitud que fue resuelta en decisión de 25 de marzo del año en curso.
Agregó que el 14 de mayo del año en curso la parte actora fue notificada de esa decisión mediante correo electrónico dirigido a la dirección edwinseguraescobar@yahoo.com, con lo cual quedaron satisfechas las pretensiones de la solicitud de amparo.
LA IMPUGNACIÓN
JORGE ENRIQUE GARCES CASTILLA manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia porque “los señores José Fernando Barrea Camacho y Carlos Alberto Jiménez Becerra fueron vinculados bajo el delito de hurto agravado, delito que por demás sigue cursando a la fecha sobre los bienes inmueble objetos de discusión, el primero en indagatoria realizada el día 11 de Diciembre de 2020 y el segundo en indagatoria realizada el día 27 de Enero de 2021, considero que no hay carencia de objeto sobre la acción y que por el contrario, se torna absolutamente necesario el restablecimiento del derecho sobre los bienes inmuebles so pena de seguir viéndose vulnerados los derechos de las víctimas”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por JORGE ENRIQUE GARCES CASTILLA, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de mayo de 2021.
En el presente evento JORGE ENRIQUE GARCES CASTILLA solicita la protección de su derecho de petición, el cual considera vulnerado porque el 10 de marzo de 2021 solicitó a la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se estudie la viabilidad de restablecimiento del derecho sobre unos bienes inmuebles, de los cuales él y su hermano son legítimos sucesores y han pasado más de 30 días hábiles sin obtener una respuesta de fondo, por lo cual pretende que el juez de tutela ordene a la mencionada fiscal que de trámite a su petición.
De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Fiscalía 52 Delegada, está demostrado que el accionante, como parte civil dentro del sumario 846214, presentó solicitud de restablecimiento del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-985006, 50C-985007, 50C-985008, 50C-985009, 50C-985010, y 50C-985012, para que los reciban JORGE ENRIQUE y GUSTAVO GARCES CASTILLA.
Sobre la misma se pronunció la fiscalía accionada el 25 de marzo de 2021 negando lo requerido argumentando que está pendiente de resolver la situación jurídica de los indagados Carlos Alberto Jiménez y José Fernando Barrera y adoptar otras decisiones, por lo cual por ahora no es viable acceder a lo solicitado.
Así las cosas, la omisión de respuesta a la petición que motivó la demanda tutelar ha sido superada, por lo que actualmente no existe una afectación de los derechos de la tutelante por los hechos alegados en su libelo introductorio, en razón a que el pasado 25 de marzo la fiscalía accionada le dio respuesta. Si bien la misma no fue favorable a lo pedido, si hubo un pronunciamiento de fondo al respecto, el cual, cabe destacar, le fue comunicado el 14 de mayo de 2021, – fecha en que se dio respuesta a la solicitud de tutela-, mediante correo electrónico enviado a la dirección edwinseguraescobar@yahoo.com, la cual es la misma informada en el trámite tutelar.
En este punto, cabe precisar que no es viable entrar a hacer un análisis de los argumentos en que la Fiscal 52 Delegada apoyó su decisión para determinar la procedencia de las medidas de restablecimiento reclamadas, como lo pretende el impugnante, en razón a que la acción de tutela no fue promovida en contra de esa providencia judicial, sino que estuvo motivada en la omisión de respuesta a la solicitud presentada por el accionante, y frente a este hecho la parte accionada ejerció su defensa.
De lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se confirmará la decisión recurrida.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria