STP8966-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP8966-2021  

Radicación  n°. 117633  

Acta 180  

Bogotá D.  C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación interpuesta por JORGE  ENRIQUE GARCES CASTILLA  contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró  improcedente la acción de tutela promovida contra la  FISCALÍA  52 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL  SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

Así los  expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá:  

“Explicó  que el 10 de marzo del presente año, presentó petición  ante la Fiscalía accionada, a través de e-mail,  mediante el cual pidió estudiar un posible restablecimiento de  derechos sobre varios inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá,  al tener la calidad de legitimo sucesor, tal como se acreditó  en la demanda de constitución de parte civil presentada en el  sumario 86.214.  

Señaló  que hasta la fecha de presentación de la acción de  tutela no ha recibido respuesta alguna, vulnerándose su  derecho ut  supra,  por lo que, pidió como efectivo restablecimiento, se ordene a  la accionada responder la reseñada petición.”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró  improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho  superado.  

Lo anterior porque  JORGE ENRIQUE GARCÉS CASTILLA, en su condición de parte  civil, solicitó a la fiscalía accionada que estudiara  el restablecimiento del derecho de dominio de los inmuebles  identificados con las matriculas inmobiliarias 50C- 985006;  50C-985007; 50C-985008; 50C-985009; 50C-985010 y 50C-985012,  solicitud que fue resuelta en decisión de 25 de marzo del año  en curso.  

Agregó que  el 14 de mayo del año en curso la parte actora fue notificada  de esa decisión mediante correo electrónico dirigido a  la dirección edwinseguraescobar@yahoo.com,  con lo cual quedaron satisfechas las pretensiones de la solicitud de  amparo.  

LA IMPUGNACIÓN  

JORGE ENRIQUE  GARCES CASTILLA manifestó  su inconformidad con la decisión de primera instancia porque  “los  señores José Fernando Barrea Camacho y Carlos Alberto  Jiménez Becerra fueron vinculados bajo el delito de hurto  agravado, delito que por demás sigue cursando a la fecha sobre  los bienes inmueble objetos de discusión, el primero en  indagatoria realizada el día 11 de Diciembre de 2020 y el  segundo en indagatoria realizada el día 27 de Enero de 2021,  considero que no hay carencia de objeto sobre la acción y que  por el contrario, se torna absolutamente necesario el  restablecimiento del derecho sobre los bienes inmuebles so pena de  seguir viéndose vulnerados los derechos de las víctimas”.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

            

1. Competencia  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación instaurada por JORGE  ENRIQUE GARCES CASTILLA,  contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de mayo de 2021.  

En el presente  evento JORGE  ENRIQUE GARCES  CASTILLA  solicita la protección de su derecho de petición, el  cual considera vulnerado porque el 10 de marzo de 2021 solicitó  a la  Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá se estudie la viabilidad de  restablecimiento del derecho sobre unos bienes inmuebles, de los  cuales él y su hermano son legítimos sucesores y han  pasado más de 30 días hábiles sin obtener una  respuesta de fondo, por lo cual pretende que el juez de tutela ordene  a la mencionada fiscal que de trámite a su petición.  

De acuerdo con la  información y prueba documental aportada por la Fiscalía  52 Delegada, está demostrado que el accionante, como parte  civil dentro del sumario 846214, presentó solicitud de  restablecimiento del derecho de dominio sobre los inmuebles  identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-985006,  50C-985007, 50C-985008, 50C-985009, 50C-985010, y 50C-985012, para  que los reciban JORGE ENRIQUE y GUSTAVO GARCES CASTILLA.  

Sobre la misma se  pronunció la fiscalía accionada el 25 de marzo de 2021  negando lo requerido argumentando que está pendiente de  resolver la situación jurídica de los indagados Carlos  Alberto Jiménez y José Fernando Barrera y adoptar otras  decisiones, por lo cual por ahora no es viable acceder a lo  solicitado.  

Así las  cosas, la omisión de respuesta a la petición que motivó  la demanda tutelar ha sido superada, por lo que actualmente no existe  una afectación de los derechos de la tutelante por los hechos  alegados en su libelo introductorio, en razón a que el pasado  25 de marzo la fiscalía accionada le dio respuesta. Si bien la  misma no fue favorable a lo pedido, si hubo un pronunciamiento de  fondo al respecto, el cual, cabe destacar, le fue comunicado el 14 de  mayo de 2021, – fecha en que se dio respuesta a la solicitud de  tutela-,  mediante correo electrónico enviado a la dirección  edwinseguraescobar@yahoo.com,  la cual es la misma informada en el trámite tutelar.  

En este punto,  cabe precisar que no es viable entrar a hacer un análisis de  los argumentos en que la Fiscal 52 Delegada apoyó su decisión  para determinar la procedencia de las medidas de restablecimiento  reclamadas, como lo pretende el impugnante, en razón a que la  acción de tutela no fue promovida en contra de esa providencia  judicial, sino que estuvo motivada en la omisión de respuesta  a la solicitud presentada por el accionante, y frente a este hecho la  parte accionada ejerció su defensa.  

De lo anterior, se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se  confirmará la decisión recurrida.  

En mérito  de lo expuesto, la  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMAR  el  fallo  impugnado.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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