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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP8963-2021
Radicación N.° 117738
Acta 180
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILLIAM CRUZ CAMACHO, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y a las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 680016000159-2018-05885.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. WILLIAM CRUZ CAMACHO afirma, en términos generales, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dejó de resolver la solicitud presentada el 22 de abril de 2021, en la que exigía que le entregaran copia del expediente del proceso penal rad. 680016000159-2018-05885 y los audios de las diferentes audiencias.
Por lo anterior, solicita que:
“1. Sean TUTELADOS los derechos fundamentales de PETICIÓN, a una DEFENSA TÉCNICA Y MATERIAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, a los cuales mi prohijado WILLIAM CRUZ CAMACHO tiene derecho en virtud de la Constitución Política Nacional.
2. Que se dé respuesta SATISFACTORIA, CONCRETA Y DE FONDO a la petición realizada por el suscrito en representación del señor WILLIAM CRUZ CAMACHO al TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTANDER – SALA PENAL, el día 22 de abril de 2021, en consecuencia, se sirva expedir las copias solicitadas de manera inmediata dentro del proceso radicado 680016000159201805885 – NI 151533”.
2. El 22 de junio de 2021, el abogado EDGAR GEOVANNY PÉREZ MARTÍNEZ instauró la presente acción de tutela, aportando para tal fin el poder que WILLIAM CRUZ CAMACHO le confirió para intervenir en el proceso penal.
Sin embargo, como el mandato aportado no satisfizo los términos previstos en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la Magistrada Ponente de este asunto lo requirió, mediante auto del 24 de junio siguiente, con el fin de que aportara el mandato especial previsto para intervenir en sede de tutela.
Una vez subsanada la falencia descrita, el 6 de julio de 2021, se avocó conocimiento de la demanda de tutela.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga adujo que conoce el proceso radicado 680016000159-2018-05885, seguido en contra de William Cruz Camacho por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años, el cual está para resolver la apelación formulada por la defensa contra la sentencia de 23 de septiembre de 2020, emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga.
Indicó que el proceso ingresó, por reparto, el 21 de octubre de 2020 y “se encuentra en turno 5 teniendo en cuenta el orden de llegada al despacho”.
Agregó que, como lo afirma el accionante, el 22 de abril de 2021 ingresó al despacho la solicitud del profesional del derecho que solicitaba el reconocimiento de personería jurídica y la remisión de los elementos que componen el expediente, petición a la que se dio respuesta en auto del 28 de abril siguiente, el cual fue cumplido por la Secretaría de la Sala el 9 de julio de 2021.
2. El abogado Germán Torres Rodríguez manifestó que coadyuva la solicitud de la demanda, pero le “llama la atención que es por este medio que conozco el hecho de haber sido relevado en la defensa del Sr. WILLIAM CRUZ CAMACHO, ya que hasta la fecha no he sido notificado de tal situación”.
3. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, WILLIAM CRUZ CAMACHO cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en la resolución del derecho de petición presentado el 22 de abril de 2021, en el que exigía que le entregaran copia del expediente del proceso penal rad. 680016000159-2018-05885 y los audios de las diferentes audiencias.
Sostiene que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales de petición, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso.
4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas.
Ahora, es cierto que, a la fecha de la interposición de la demanda de tutela, al accionante no le había sido informado lo resuelto en el auto del 28 de abril de 2021. No obstante, en virtud de la vinculación al presente trámite constitucional, el 9 de julio de 2021 se corrigió dicho error y le fue enviado el enlace disponible para descargar la totalidad del expediente digital del proceso, al correo electrónico giovannyperez93@hotmail.com, el cual coincide con el que está previsto para trámites de notificación de la presente acción de amparo.
Por ende, es claro que se está frente a un hecho superado y cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Corolario de lo antedicho, se negará el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo invocado por WILLIAM CRUZ CAMACHO.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria