ATP1225-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1225-2021  

Radicación  n° 118150  

Acta No. 191  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Procede la Corte a  pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  Juan  David Restrepo Restrepo,  dentro  de la acción de tutela promovida en  contra del Consejo Superior de La Judicatura – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de dignidad humana,  petición, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad  e igualdad.  

Al presente  trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la  Judicatura de Caldas, y la Universidad de Caldas, dependencias de  Rectoría, Secretaría General y Oficina de Gestión  Humana.  

ANTECEDENTES  

1.  De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el actor,  quien cursó el programa de derecho en la Universidad de Caldas  y en donde, asimismo, realizó su práctica jurídica  como asistente jurídico en la Secretaría General, el  25 de mayo de 2021  radicó  los  documentos necesarios para que le sea reconocida su judicatura ante  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, entidad que acusó  la recepción de su solicitud el 25 de junio del año que  avanza, avisándole que debía realizar una  preinscripción en la página web del SIRNA.  

Cuestiona tal  requerimiento en la medida que no existe norma reglamentaria que lo  exija y, porque los datos solicitados para cumplir tal cometido los  suministró al remitir sus documentos el 25 de mayo pasado. Sin  embargo, los radicó nuevamente el mismo 25 de junio y, en esa  misma fecha fue informado de que el trámite había  iniciado.  

No obstante, pese  al término establecido en el artículo 15 del Acuerdo  PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de 10 días  para la expedición del acto administrativo que reconoce la  práctica jurídica, contados desde la radicación  de los documentos; a la fecha no se ha proferido la resolución  de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su  título de abogado, por lo que, solicita el amparo de sus  prerrogativas y demanda que se le ordene a la referida Unidad,  resolver su solicitud relativa a la expedición del acto  administrativo que aprueba su judicatura.  

2.  Luego de haberse avocado la presente acción mediante  providencia de 16 de julio de 2021, a través de correo  electrónico de 27 de los corrientes, el promotor de la acción  allegó memorial desde su cuenta de correo electrónico  juandrr977@gmail.com,  misma que relaciona en el escrito de tutela1,  en  el que desiste de la presente acción de tutela, en los  siguientes términos:  

«Cordial  saludo, en comunicaciones pasadas informé taxativamente que  desistía de la acción de tutela porque la entidad  accionada habría satisfecho mis pretensiones. No entiendo  porque hicieron caso omiso.   

Agradezco que  archiven las diligencias para evitar desgaste judicial.»  

Solicitud  que había elevado desde el 19 de julio anterior,  oportunidad en la que expresó:  

«De  manera respetuosa, informo mi voluntad de desistir del proceso  tutelar que pretendía iniciar mediante escrito del 13 de julio  de 2021 (JUAN DAVID RESTREPO RESTREPO VS. CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS).  

La anterior  decisión habida cuenta que la entidad accionada satisfizo mis  pretensiones incluso antes de que su respetado despacho admitiera la  tutela lo que configuraría una carencia actual de objeto por  hecho superado.».  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

«En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Asimismo, la  referida alta Corporación, indico en la providencia  CC-T-285-19, que «Con  apoyo en la doctrina, la Corte Constitucional ha precisado que el  desistimiento es una declaración de voluntad y un acto  procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso  o el incidente promovido. Con relación a su trámite  y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera  incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la  renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que  admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión  de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con  alcances de cosa juzgada.».  

2. En  el caso objeto de análisis, el actor, Juan David Restrepo  Restrepo, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la  acción de tutela,  sin  que se observe vicio de consentimiento alguno en tal manifestación  y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, en  consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente en los  términos señalados en la norma atrás citada.  

No  sin antes llamar la atención de la Secretaría de la  Sala de Casación Penal, para que se realicen con mayor  prontitud trámites como el presente, en tanto que, el actor  radicó su solicitud de desistimiento de la acción el 19  de julio ante la Secretaría General de la Corte Suprema de  Justicia, dependencia que, el 21 de julio de 2021, le informó  al promotor que remitió su postulación a la primera. No  obstante, el actor debió insistir en su pedimento el 27 de  julio posterior y, solo hasta ese día, se remitieron las  diligencias al despacho del magistrado sustanciador para pronunciarse  sobre el desistimiento2.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Juan  David Restrepo Restrepo.  

Segundo.  Llamar  la atención de la Secretaría de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se realicen con mayor  prontitud trámites como el presente.  

Tercero.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          folio 4 del libelo digital.  

2          Inclusive,          pese a la solicitud del actor de 19 de julio anterior, en          comunicación electrónica enviada al actor el 21 de          julio de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación          Penal le manifestó al actor que «En          atención a su solicitud me [permito] informar que dicha          acción de tutela fue sometida a reparto y asignado el          conocimiento al Doctor Gerson Chaverra Castro con radicado interno          118150, la misma se encuentra en estudio para pronunciamiento de          fondo. De igual manera se informa, que con el fin de obtener          información sobre las actuaciones que se surtan en el citado          trámite, deberá usted dirigirse a las plataformas          virtuales de consulta dispuestas por la rama judicial con el          radicado CUI conocido 11001 02 30 000 2021 00901 00».      

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