ATP1219-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1219-2021  

Radicación  n.°  118134  

(Aprobado  Acta n.° 191)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  resuelve la solicitud de desistimiento por Luis  Alberto Morales Lidueña  frente a  la  impugnación presentada con respecto sentencia proferida el 7  de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja,  mediante la cual concedió el amparo a los derechos al debido  proceso y al acceso a la administración de justicia en contra  del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, así como el Centro de Servicios de esos despachos,  ambos de la capital de Boyacá.  

ANTECEDENTES  

1.  Luis  Alberto Morales Lidueña,  a  través de apoderada, acudió  al amparo con el objeto de  poner de presente que el Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  desde el 10 de marzo de 2021, no ha enviado el proceso seguido en su  contra al despacho 1º Penal del Circuito de Barranquilla, para  que resolviera el recurso de apelación que impetró  frente al auto del 5 de junio de 2020, que le negó su libertad  condicional.  

2.  En sentencia del 7 de julio, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Tunja concedió  el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia  invocados por el actor y dispuso:  

[…]  ORDENAR  al  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  Penas de Tunja que, una vez se corra el traslado de los recursos  interpuestos por el penado LUIS ALBERTO MORALES LIDUEÑA y su  apoderada […] ingrese la causa de forma inmediata al Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  

[…]  ORDENAR  al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja que, dentro de los cinco (05) das siguientes al  ingreso de la causa al despacho, se pronuncie sobre los recursos  interpuestos contra el auto de 05 de junio de 2020 por el cual le  negó a MORALES LIDUEÑA la libertad condicional y en el  evento en que conceda el recurso de apelación, deberá  proceder a la remisión inmediata del expediente al Juzgado  Primero Penal del Circuito de Barranquilla.  

3.  Luis  Alberto Morales Lidueña,  a  través de apoderada, expuso que impugnaba la decisión  de primera instancia, sin esgrimir los motivos de inconformidad.  

4. La impugnación  fue asignada a quien funge como ponente, sin embargo, en correo  electrónico del 19 de julio de 2021, el recurrente manifestó  que desistía de la impugnación.  

CONSIDERACIONES  

La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

En el caso objeto  de análisis, Luis  Alberto Morales Lidueña,  a  través de apoderada, ha  manifestado su deseo de desistir de la impugnación interpuesta  con respecto al fallo del 7 de julio de 2021, emitido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja, razón por la que se  accede a su pretensión, pues no se observa vicio de  consentimiento alguno en tal manifestación.  

En consecuencia,  se dispondrá el  envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento presentado por  Luis  Alberto Morales Lidueña,  a  través de apoderada, frente  a la impugnación del fallo del 7 de julio de 2021, emitido por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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