ATP1194-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1194-2021  

Radicación  #118083  

Acta  182  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela promovido por MOISÉS  POSSU LUCUMI  en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por el  Juzgado  20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la  Fiscalía 182 Seccional, ambos de Cali.  

Al  trámite sólo fue vinculado el  defensor contractual, Caled Cano Palacios.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Contra  MOISÉS  POSSU LUCUMI  se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del  delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cuyo  conocimiento fue asignado al Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali  con Función de Conocimiento.  

El  17 de noviembre de 2020, en curso de una sesión del juicio  oral y a petición de la Fiscalía, el despacho decretó  el testimonio de la psicóloga forense que entrevistó a  la víctima, a efectos de introducir el audio y video de dicha  diligencia. Inconforme con esa determinación, el apoderado  judicial del demandante la apeló. Por tanto, en proveído  del 11 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali se abstuvo de resolver la alzada por tratarse de un auto que  accedía a solicitudes probatorias.  

El  20 de enero de 2021, en la continuación del juicio oral, fue  recepcionado el testimonio decretado y, por ende, la defensa de POSSU  LUCUMI contrainterrogó a la testigo.  

Sin  embargo, durante la diligencia del 9 de marzo siguiente, el  representante judicial del procesado alegó que previo a la  realización de la audiencia del 20 de enero de 2021, debió  habérsele notificado el contenido del auto del 11 de diciembre  de 2020, pero ello no ocurrió. Además, impugnó  la autenticidad de la entrevista rendida por la menor víctima,  ya que no se acreditó la cadena de custodia del DVD y su  respectivo audio, por lo que solicitó que se excluyera tal  prueba.  

El  Juzgado negó la petición del defensor, pues el término  para formular dicha petición había precluido. A la par,  destacó que el auto que niega la oposición a la  práctica de pruebas en el juicio oral no es susceptible de  recursos.  

Por  lo anterior, POSSU  LUCUMI acudió  al juez constitucional para proteger sus derechos fundamentales a la  dignidad, defensa y debido proceso.  Su  pretensión es que se ordene al Juzgado accionado que «revoque  la decisión y se excluya la evidencia física».  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA  

Por  auto del 15 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali admitió  la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos  pasivos de la acción, así como al vinculado.  

El  Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Función de  Conocimiento y la  Fiscalía 182 Seccional – CAIVAS- de la misma ciudad,  narraron  el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de  las decisiones tomadas en el juicio oral.  

El  Juzgado de conocimiento, además, allegó  copia de las determinaciones cuestionadas.  

El  Tribunal negó  por improcedente el amparo  promovido por MOISÉS POSSU LUCUMI, con fundamento en que el  accionante  no solicitó la nulidad de las actuaciones supuestamente  vulneradoras de sus derechos.  Así las cosas, de estar inconforme con la recepción del  testimonio, el demandante debió agotar todos los medios  ordinarios de defensa que tuvo a su disposición.  

Por  último, explicó que la tutela no era procedente para  excluir medios de prueba ni se evidenciaba un perjuicio irremediable.  

El  30 de junio de 2021, durante la notificación del fallo de  primera instancia, POSSU  LUCUMI  impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali. Sin  embargo, ello no es posible porque durante el presente asunto se  incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la  actuación.  

El  propósito de la presente acción constitucional es  determinar si el Juzgado  20 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento,  vulneró los derechos fundamentales de MOISÉS  POSSU LUCUMI,  al negar la exclusión del  testimonio de la psicóloga forense que entrevistó a la  víctima.  

A  través de los medios de convicción allegados al trámite  se acreditó que el Tribunal de primera instancia corrió  traslado a la referida autoridad judicial, a la Fiscalía y al  defensor del procesado, pero omitió convocar al contradictorio  a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra  POSSU  LUCUMI,  pese a que tienen interés en la actuación, pues podrían  verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al  interior de ésta.  

El  juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de  garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el  trámite como a los terceros con interés. Y la indebida  integración del contradictorio en la acción de amparo  comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y  la jurisprudencia constitucional (CC  C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013).  

Efectivamente,  el numeral 8º del artículo 133 del Código General  del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de  nulidad cuando «no  se practica en legal forma la notificación del auto admisorio  de la demanda a personas determinadas».  Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º  del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

La  irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo  que implica la invalidación del presente asunto desde el  trámite de notificación del proveído del 15 de  junio de 2021 y así lo decretará la Sala. En  consecuencia, se remitirá la acción de tutela al  Tribunal Superior de Cali para que efectúe las referidas  vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias. Se  aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos y  las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

Lo  anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida  forma por el Tribunal, el desgaste y congestión judicial que  comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio.  

Por  lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DECRETAR          la          NULIDAD de la          presente actuación desde el trámite de notificación          del auto del 15          de junio de 2021,          emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Se aclara          que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas          recaudadas, conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER  las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *