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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
STP11071-2021
Radicado No.117207
Acta No.142
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por MARÍA CAMILA RODRÍGUEZ VEGA, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo.
ANTECEDENTES:
Argumenta la demandante que, el 30 de abril de 2021, radicó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica en la dirección electrónica de la accionada, sin que esa entidad, luego de trascurrido el término establecido para la contestación, le haya brindado respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior, invoca el amparo de las prerrogativas constitucionales mencionadas y, como consecuencia de ello, impetra que se ordene a la demandada «expedir el correspondiente reconocimiento…».
TRÁMITE PROCESAL
Por auto del 28 de mayo de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que esa dependencia procedió a expedir la Resolución No. 3180 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada MARÍA CAMILA RODRÍGUEZ VEGA, cuya copia adjuntó. Agregó que, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió, al correo electrónico de la solicitante, el oficio No. 3180 1 de 2021, con el que se le notificó el citado acto administrativo.
En consecuencia, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se niegue el amparo invocado, al tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA CAMILA RODRÍGUEZ VEGA, contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, MARÍA CAMILA RODRÍGUEZ VEGA acudió a la acción de tutela, en razón a que no le había sido expedida la acreditación que daba cuenta del cumplimiento de la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada, pese a haber efectuado la correspondiente solicitud y aportado los documentos requeridos con tal propósito.
Al respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación y la documentación anexa, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 3 de junio de la presente anualidad, expidió la Resolución No. 3180 de 2021, la cual fue enviada a través del correo electrónico informado por la ciudadana.
Ante tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías fundamentales de MARÍA CAMILA RODRÍGUEZ VEGA, cesó, toda vez que se expidió la aludida certificación y le fue remitida a su dirección, tal y como lo solicitó al formular su pretensión ante el órgano competente.
Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en razón a que en este caso se configura el fenómeno denominado hecho superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de la prerrogativa constitucional de la promotora de la acción.
Por los motivos consignados, se negará la protección reclamada.
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por MARÍA CAMILA RODRÍGUEZ VEGA, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Así se consigna en la contestación y se registra en el documento mencionado.