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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP2525-2021
Radicación Nº 56889
Acta No. 161
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO:
Decidir sobre el impedimento expresado por el Conjuez Juan Carlos Prías Bernal para conocer de este proceso seguido en contra de María Sandra Morelli Rico, ex Contralora General de la República, por un concurso homogéneo de punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y por el de peculado por apropiación.
ANTECEDENTES:
1. Presentado escrito de acusación en contra de María Sandra Morelli Rico por los delitos antes referidos y celebrada, bajo las reglas procesales entonces vigentes, la correspondiente audiencia ante la Sala de Casación Penal de la Corte, se instaló y adelantó seguidamente la preparatoria hasta el 19 de julio de 2018 cuando, con ocasión del Acto Legislativo No. 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, que lo implementó, se remitió el asunto por competencia a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación.
2. En curso la audiencia preparatoria, la nueva Sala profirió el auto del 23 de octubre de 2019, a través del cual, entre otras decisiones, negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa de la acusada.
Contra dicha determinación el defensor interpuso de forma principal el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación y como por virtud del primero aquella fuera parcialmente repuesta, se concedió el de alzada según auto del 4 de diciembre del mismo año.
3. Una vez el proceso en la Sala de Casación para efectos de resolver en segunda instancia, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar se declararon impedidos para asumir su conocimiento, de modo que así disuelto el quorum para decidir se dispuso integrar la Sala con conjueces, siendo designado entre ellos el Dr. Juan Carlos Prías Bernal, quien, con sustento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, también manifestó hallarse impedido para intervenir como conjuez en este proceso por cuanto se desempeñó como defensor de confianza de la enjuiciada durante la etapa de indagación que dio origen a esta causa, es decir que ejerció como abogado de la parte acusada y en tal condición conoció los hechos objeto de debate y emitió su opinión profesional, todo lo cual evidencia que los principios de parcialidad y transparencia propios de la administración de justicia se desconocerían de intervenir en este asunto.
CONSIDERACIONES:
1. Efectivamente, de conformidad con el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, constituye causal de impedimento “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes…”.
2. En relación con tal causal, la Sala ha advertido una doble connotación según que la condición de apoderado o defensor se presente en un proceso diferente a aquél donde se expresa el impedimento, o si, por el contrario, aquella concurre en la misma actuación.
Si lo primero, se entiende que el motivo de inhibición es subjetivo por cuanto se requiere, además de la calidad de apoderado o defensor, exponer las especiales circunstancias que alteren la imparcialidad, en este caso, del conjuez.
Y si lo segundo, es objetiva en la medida en que la doble calidad juez y parte, por sí misma resulta suficiente para comprender alterado el equilibrio, ponderación, imparcialidad, ecuanimidad y transparencia, anejas a la administración de justicia.
Así lo tiene definido la Sala (Auto del 11 de diciembre de 2007, Rad. 28784, reiterado el 7 de junio de 2012, Rad. 39168, el 25 de octubre de 2017 AP7074, Rad. 51429 y el 5 de agosto de 2019, AP3133, Rad. 54384):
«(…) [C]uando la condición de contraparte del Juez, Magistrado o Conjuez, se presenta en proceso diferente, es de naturaleza subjetiva, y por ende, (…) su prosperidad requiere no solo la comprobada condición de contraparte, sino la confluencia de situaciones especiales entre los protagonistas, que puedan perturbar el ánimo del funcionario llamado a resolver el asunto.
(…) [C]uando la condición de contraparte se presenta en el mismo proceso, la causal es de carácter objetivo, es decir, que opera por el solo hecho de la existencia comprobada de la condición de parte adversarial, pues nadie, absolutamente nadie, en el campo de la administración de justicia, puede ser juez de su propia causa, ni tener al tiempo la doble condición de juez y parte.
En cambio, cuando se presenta en otro proceso que se encuentra en trámite o ha terminado, es de carácter subjetivo, pues en este evento, el ser o haber sido contraparte de uno de los sujetos procesales en otro asunto, no lo inhabilita, de suyo, para su conocimiento, siendo necesario para su invocación que las específicas circunstancias en las cuales se desarrolló o viene desarrollándose la relación jurídico procesal, constituyan motivos fundados para creer que no ofrece serenidad de ánimo para resolver el asunto ni por ende garantía de imparcialidad en su definición».
3. En este evento el sustento expresado por el conjuez que se declara impedido lo es en torno a haber sido defensor de la ahora acusada durante la etapa de investigación que luego dio origen a la imputación, acusación y finalmente a este juicio, es decir la calidad aducida lo fue dentro de esta actuación, por manera que en su respecto la causal resulta objetiva, luego sin ninguna otra consideración se hace imperativo declarar fundada su manifestación de abstenerse de conocer de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Declarar fundado el impedimento expresado por el Conjuez Juan Carlos Prías Bernal, a quien en consecuencia se le separa del conocimiento de este proceso.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Cúmplase,
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
ALFONSO CADAVID QUINTERO
CONJUEZ
JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
CONJUEZ
MANUEL CORREDOR PARDO
CONJUEZ
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
CONJUEZ
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
CONJUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria