Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
AP2149-2021
Radicado N°58167
Acta 136.
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se efectúa pronunciamiento sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el defensor de JOSÉ RUSBELL BUITRAGO BEDOYA.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 9 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira (Valle), la Fiscalía le imputó a JOSÉ RUSBELL BUITRAGO BEDOYA los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos que no fueron aceptados por este, quien desde esa fecha quedó sujeto a medida de aseguramiento privativa de la libertad.
2. La acusación se formuló en los mismos términos ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Buga (Valle) y en la audiencia preparatoria las partes dieron a conocer la celebración de un preacuerdo, en virtud del cual el acusado aceptaba los cargos formulados a cambio de que la Fiscalía suprimiera la circunstancia de agravación del punible de concierto para delinquir.
El 19 de febrero de 2020, en la misma diligencia, el juzgador aprobó el preacuerdo, corrió el traslado previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y dictó sentencia por medio de la cual condenó a JOSÉ RUSBEL BUITRAGO BEDOYA a 50 meses de prisión y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Así mismo, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la de prisión. Además, negó la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El defensor del procesado en mención interpuso el recurso ordinario de apelación.
3. Al desatar la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, mediante sentencia del 29 de mayo de 2020, decidió confirmar lo resuelto por el a quo.
4. El abogado Gustavo Adolfo Marmolejo, quien se desempeñó como defensor de JOSÉ RUSBEL BEDOYA BUITRAGO a lo largo del proceso, interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda.
5. Mediante mensaje de correo electrónico de fecha 23 de abril de 2021, el profesional del derecho Gustavo Adolfo Marmolejo hizo llegar a la Corte un memorial en el que, en síntesis, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación que interpuso porque es más favorable para su representado adquirir la calidad de condenado, ya que de esa forma podrá acceder a los diferentes beneficios que le ofrecen las normas del Código Penitenciario y Carcelario, pues el tiempo que ha acumulado en privación de libertad le posibilita tener derecho a tales prerrogativas.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004: “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
2. En este evento la Sala aún no se ha pronunciado sobre la demanda de casación presentada por el abogado Gustavo Adolfo Marmolejo como defensor de JOSÉ RUSBELL BUITRAGO BEDOYA.
3. Existe identidad entre quien interpuso la casación y presentó la consiguiente demanda y quien ha expresado a la Corte, en forma motivada, su decisión de desistir del recurso extraordinario. Se trata del abogado Gustavo Adolfo Marmolejo, quien ha representado a JOSÉ RUSBELL BUITRAGO BEDOYA a lo largo del proceso.
4. Sobre el acto de disposición en examen la Sala ha precisado que:
[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso2. (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677. Negrilla del original).
5. El procesado fue enterado personalmente de la decisión de su defensor, el 20 de mayo del año en curso, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa de Las Palmas, ubicado en Palmira (Valle), y manifestó, por escrito: “Acepto el desistimiento a través de esta acta”.
6. En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso extraordinario de casación oportunamente exteriorizado por el impugnante.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de JOSÉ RUSBELL BUITRAGO BEDOYA y aceptado por éste.
Segundo: Informar que contra la anterior determinación procede el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.