AP2149-2021(58167)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  ponente  

AP2149-2021  

Radicado  N°58167  

Acta  136.  

Bogotá,  D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  efectúa pronunciamiento sobre el desistimiento del recurso  extraordinario de casación manifestado por el defensor de JOSÉ  RUSBELL BUITRAGO BEDOYA.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  El 9 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con  función de control de garantías de Palmira (Valle), la  Fiscalía le imputó a JOSÉ RUSBELL BUITRAGO  BEDOYA los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes, cargos que no fueron  aceptados por este, quien desde esa fecha quedó sujeto a  medida de aseguramiento privativa de la libertad.  

2.  La acusación se formuló en los mismos términos  ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con función  de conocimiento de Buga (Valle) y en la audiencia preparatoria las  partes dieron a conocer la celebración de un preacuerdo, en  virtud del cual el acusado aceptaba los cargos formulados a cambio de  que la Fiscalía suprimiera la circunstancia de agravación  del punible de concierto para delinquir.  

El  19 de febrero de 2020, en la misma diligencia, el juzgador aprobó  el preacuerdo, corrió el traslado previsto por el artículo  447 de la Ley 906 de 2004 y dictó sentencia por medio de la  cual condenó a JOSÉ RUSBEL BUITRAGO BEDOYA a 50 meses  de prisión y 200 salarios mínimos legales mensuales  vigentes de multa. Así mismo, a la pena accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el mismo tiempo de la de prisión.  Además,  negó la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena  privativa de la libertad. El defensor del procesado en mención  interpuso el recurso ordinario de apelación.  

3.  Al desatar la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga, Sala de Decisión Penal, mediante sentencia del 29 de  mayo de 2020, decidió confirmar lo resuelto por el a quo.  

4.  El abogado Gustavo Adolfo Marmolejo, quien se desempeñó  como defensor de JOSÉ RUSBEL BEDOYA BUITRAGO a lo largo del  proceso, interpuso el recurso extraordinario de casación y  presentó la correspondiente demanda.  

5.  Mediante mensaje de correo electrónico de fecha 23 de abril de  2021, el profesional del derecho Gustavo Adolfo Marmolejo hizo llegar  a la Corte un memorial en el que, en síntesis, manifiesta que  desiste del recurso extraordinario de casación que interpuso  porque es más favorable para su representado adquirir la  calidad de condenado, ya que de esa forma podrá acceder a los  diferentes beneficios que le ofrecen las normas del Código  Penitenciario y Carcelario, pues el tiempo que ha acumulado en  privación de libertad le  posibilita tener derecho a tales  prerrogativas.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004:  “Podrá desistirse del recurso de casación y de  la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.  

2.  En este evento la Sala aún no se ha pronunciado sobre la  demanda de casación presentada por el abogado Gustavo Adolfo  Marmolejo como defensor de JOSÉ RUSBELL BUITRAGO BEDOYA.  

3.  Existe identidad entre quien interpuso la casación y presentó  la consiguiente demanda y quien ha expresado a la Corte, en forma  motivada, su decisión de desistir del recurso extraordinario.  Se trata del abogado Gustavo Adolfo Marmolejo, quien ha representado  a JOSÉ RUSBELL BUITRAGO BEDOYA a lo largo del proceso.  

4.  Sobre el acto de disposición en examen la Sala ha precisado  que:  

[e]l  desistimiento de los recursos, concretamente el de casación,  es una facultad  admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley  906 de 2004 establece que podrá  desistirse  de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el  entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para  renunciar, abandonar o declinar1  ese derecho.  

Así,  quien decide desistir del recurso de casación, solo debe  comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de  expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se  revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de  tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual  la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido  decidido el recurso2.  (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad.  47677. Negrilla  del original).  

5.  El procesado fue enterado personalmente de la decisión de su  defensor, el 20 de mayo del año en curso, en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa de Las Palmas,  ubicado en Palmira (Valle), y manifestó, por escrito: “Acepto  el desistimiento a través de esta acta”.  

6.  En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso  extraordinario de casación oportunamente exteriorizado por el  impugnante.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de  casación presentado por el defensor de JOSÉ RUSBELL  BUITRAGO BEDOYA y aceptado por éste.  

Segundo:  Informar que  contra la anterior determinación procede el recurso ordinario  de reposición.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

2          Artículos          199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.      

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