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Proceso No 15003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 66
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2.002).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la solicitud de libertad que, por pena cumplida, formula la sentenciada María del Carmen Llerena Roca.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenada como fue la petente, mediante sentencia de junio 19 de 2.000, por el delito de prevaricato, a la pena de prisión de dos años que descuenta desde el 14 de julio de aquella anualidad y habiendo acreditado válidamente, en el curso de su ejecución, una rebaja punitiva de 19 días derivada del trabajo en reclusión, según cómputos precisados en proveído dictado en este asunto el 22 de febrero de 2.001, solicita ahora se disponga su liberación por cuanto ha cumplido con el término que le fue impuesto como privación de ella y se oficie, consecuentemente, a las correspondientes autoridades administrativas y policivas para que se le permita litigar dentro y fuera del país y en especial al Consejo de la Judicatura para que se rehabilite su tarjeta que la acredita como profesional del derecho.
2. Descontando, en efecto, la sentenciada la pena que se le impuso por lapso de dos años de prisión desde el 14 de julio de 2.000 y reconociéndosele un descuento de 19 días, derivado del trabajo en el establecimiento carcelario, significa que, tal como la solicitante lo expone, ha purgado, a la fecha, la sanción antes mencionada, a cuya consecuencia se ordenará su inmediata liberación, de lo cual se enterará a las mismas autoridades a quienes se les comunicó la sentencia y se dispondrá en su favor la devolución de la suma que depositó como caución por virtud del reconocimiento de la prisión domiciliaria, más se abstendrá la Corte de decidir sobre la rehabilitación de la tarjeta profesional a que hace mención la condenada, toda vez que, además de que no se dan las precisas situaciones previstas en el artículo 92 del Código Penal, independientemente de las incompatibilidades que para el ejercicio de la profesión pudieran operar por virtud de la propia ley y específicamente del estatuto del abogado, es lo cierto que en este proceso a la petente no se le impuso pena alguna que la afectare en el ejercicio de un oficio o profesión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. LIBERAR inmediatamente a la sentenciada MARÍA DEL CARMEN LLERENA ROCA por haber cumplido la pena de prisión que le fue impuesta. Líbrense los oficios de rigor a las autoridades carcelarias y reintégrese a la sentenciada la suma que en su oportunidad depositó como caución.
2. Enterar de esta determinación a las mismas entidades a las que se les comunicó la sentencia condenatoria proferida en este asunto.
3. Abstenerse de decidir sobre la solicitud de rehabilitación que de su tarjeta profesional de abogado, formula la sentenciada.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria