STP7668-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP 7668-2021  

Radicado 116349  

Acta No. 103  

Bogotá, D.  C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO:  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela presentada por  CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ,  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales  al  trabajo y debido proceso.  

ANTECEDENTES:  

Argumenta el  demandante que, el 30 de diciembre de 2020,  por  medio de correo electrónico, realizó inscripción  y solicitud de trámite para la adquisición de la  tarjeta profesional de abogado, aportando para ello los documentos  requeridos para el efecto, por lo que el 11 de febrero del presente  año, la Unidad de Registro Nacional de Abogados confirmó  la radicación y estudio de la documentación enviada,  «sin  especificar o explicar la razón de la demora en la recepción  de la solicitud».  En esas circunstancias, procedió a formular nuevos  requerimientos con el fin de indagar sobre el estado de su petición,  sin obtener respuesta alguna.  

Así,  sostiene que se ve afectado para desempeñar la profesión  de abogado, dada la negligencia de la Corporación accionada al  abstenerse de emitir la tarjeta que lo acredita como tal.  

Con  fundamento en lo anterior, solicita el amparo de las prerrogativas  mencionadas y se ordene a la demandada que proceda a la expedición  de su tarjeta profesional,  «o  en su defecto, ME INFORME de manera oportuna, vía correo  electrónico las razones por las cuales no ha sido posible su  expedición».  

TRÁMITE  PROCESAL  

Por  auto del 22 de abril de 2021, la Sala admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

La directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura indicó que esa  dependencia procedió a inscribir en el registro de abogados al  doctor CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ, asignándole  la tarjeta profesional de abogado No 357.682, mediante el Acta N°  5192 de 2021. Anotó que el respectivo documento se remitirá  a través del servicio de correo certificado “472”,  al domicilio registrado por el accionante.  

De igual modo,  apuntó que el promotor del resguardo está en  posibilidad de acceder a la certificación de la tarjeta  profesional, la cual puede ser descargada o consultada por los  canales virtuales, a través del servicio de «Certificado  de Vigencia»,  disponible para cualquier ciudadano o funcionario, desde la página  Web  de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co,  para verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

Asimismo, anexó  copia del oficio enviado al Dr. CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ,  por medio del cual se le informa sobre el trámite y expedición  del mentado documento. En consecuencia, consideró que no  existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo  que solicitó que se niegue el amparo invocado al tratarse de  un hecho superado.  

CONSIDERACIONES:  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada  por CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ, contra el Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Referente  a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que  el artículo 86 de la Constitución Política  establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten  amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión,  siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a  menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable.  

3. En  el presente evento, CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ acudió  a la acción de tutela, en razón a que no le había  sido expedida la tarjeta profesional de abogado, pese a que entregó  al organismo demandado los documentos requeridos con tal propósito.  

Al respecto, se  tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación,  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, el 28 de abril de la presente anualidad, expidió la  tarjeta profesional de abogado 357.682, mediante Acta 5192 de la  misma fecha, documento que será enviado a través del  servicio de correo certificado «472»,  al domicilio informado por el ciudadano1.  

Ante tal panorama,  para la Sala es claro que la presunta vulneración de las  garantías de CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ, cesó,  toda vez que se realizó su inscripción en el respectivo  registro, se expidió la tarjeta profesional de abogado y le  fue comunicado el resultado de la gestión, tal y como lo  solicitó al formular su pretensión ante el órgano  competente.  

Entonces, surge  evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto,  por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en razón  a que en este caso se configura el fenómeno denominado hecho  superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de  tutela y antes  de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la  afectación de las prerrogativas constitucionales del promotor  de la acción.  

Por los motivos  consignados, se negará la protección reclamada.  

En mérito  de lo expuesto, La  Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala  de Decisión de Tutelas 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. NEGAR  el  amparo  invocado por  CRISTHIAN  DAVID COLORADO CARABALÍ,  por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones  anotadas en precedencia.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3. ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y  CÚMPLASE  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARÓN  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Entretanto, cualquier ciudadano o funcionario podrá acceder a          la certificación de vigencia de aquella, a través del          servicio de «Certificado de Vigencia», al cual se podrá          acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link          https://sirna.ramajudicial.gov.co.

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