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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP 7668-2021
Radicado 116349
Acta No. 103
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso.
ANTECEDENTES:
Argumenta el demandante que, el 30 de diciembre de 2020, por medio de correo electrónico, realizó inscripción y solicitud de trámite para la adquisición de la tarjeta profesional de abogado, aportando para ello los documentos requeridos para el efecto, por lo que el 11 de febrero del presente año, la Unidad de Registro Nacional de Abogados confirmó la radicación y estudio de la documentación enviada, «sin especificar o explicar la razón de la demora en la recepción de la solicitud». En esas circunstancias, procedió a formular nuevos requerimientos con el fin de indagar sobre el estado de su petición, sin obtener respuesta alguna.
Así, sostiene que se ve afectado para desempeñar la profesión de abogado, dada la negligencia de la Corporación accionada al abstenerse de emitir la tarjeta que lo acredita como tal.
Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de las prerrogativas mencionadas y se ordene a la demandada que proceda a la expedición de su tarjeta profesional, «o en su defecto, ME INFORME de manera oportuna, vía correo electrónico las razones por las cuales no ha sido posible su expedición».
TRÁMITE PROCESAL
Por auto del 22 de abril de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que esa dependencia procedió a inscribir en el registro de abogados al doctor CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ, asignándole la tarjeta profesional de abogado No 357.682, mediante el Acta N° 5192 de 2021. Anotó que el respectivo documento se remitirá a través del servicio de correo certificado “472”, al domicilio registrado por el accionante.
De igual modo, apuntó que el promotor del resguardo está en posibilidad de acceder a la certificación de la tarjeta profesional, la cual puede ser descargada o consultada por los canales virtuales, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», disponible para cualquier ciudadano o funcionario, desde la página Web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, para verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Asimismo, anexó copia del oficio enviado al Dr. CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ, por medio del cual se le informa sobre el trámite y expedición del mentado documento. En consecuencia, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se niegue el amparo invocado al tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ, contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ acudió a la acción de tutela, en razón a que no le había sido expedida la tarjeta profesional de abogado, pese a que entregó al organismo demandado los documentos requeridos con tal propósito.
Al respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 28 de abril de la presente anualidad, expidió la tarjeta profesional de abogado 357.682, mediante Acta 5192 de la misma fecha, documento que será enviado a través del servicio de correo certificado «472», al domicilio informado por el ciudadano1.
Ante tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías de CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ, cesó, toda vez que se realizó su inscripción en el respectivo registro, se expidió la tarjeta profesional de abogado y le fue comunicado el resultado de la gestión, tal y como lo solicitó al formular su pretensión ante el órgano competente.
Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en razón a que en este caso se configura el fenómeno denominado hecho superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las prerrogativas constitucionales del promotor de la acción.
Por los motivos consignados, se negará la protección reclamada.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por CRISTHIAN DAVID COLORADO CARABALÍ, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Entretanto, cualquier ciudadano o funcionario podrá acceder a la certificación de vigencia de aquella, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», al cual se podrá acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.