ATP795-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP795-2021  

Radicado  # 115329  

Acta  117  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el impedimento conjunto expresado por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier de  la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en la causal 6ª  del artículo 56 de  la Ley 906 de 2004.  

El  29 de septiembre de 2020, los  magistrados de la  misma Sala de Decisión de Tutelas  aceptaron  el impedimento de la Magistrada Patricia  Salazar Cuéllar  para  pronunciarse sobre el presente asunto, conforme con el numeral 4º  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues, con  ocasión a que  fue contraparte de Colpensiones y Porvenir S.A. en una acción  de amparo formulada por ella,  emitió su opinión  sobre la misma cuestión  jurídica  que se debate en este asunto, esto es, la nulidad  del traslado de régimen pensional (CSJ  ATP1338-2020).  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

En  septiembre de 2020, BEATRIZ  ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ radicó acción de  tutela contra la  Sala  de Casación Laboral de esta Corporación y, a cuyo  trámite,  fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, Colpensiones y Porvenir S.A.  

Su  pretensión principal era dejar sin efectos la providencia CSJ  AL1987-2020 del  1º de abril de 2019 de la Sala de Casación Laboral de  esta Corporación, que negaba el trámite del recurso de  casación al  estimar que las pretensiones no superaban los 120 salarios mínimos  exigidos para recurrir en sede extraordinaria dentro  del  proceso ordinario laboral 2017-00076 y,  por consiguiente, se ordenara emitir una providencia que siguiera el  precedente jurisprudencial sobre ineficacia del traslado de régimen  pensional.  

De  aquélla demanda, conoció la Sala de Decisión de  Tutelas # 1 de la Sala de Casación Penal, la cual, por  STP8474-2020  del  29 de septiembre de 2020, denegó el amparo solicitado,  aduciendo que las solas discrepancias de criterio de la parte actora  frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias  realizadas por los jueces naturales, no habilitaba la interposición  de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el  cual no fue diseñado como una instancia adicional.  

Por  ello, la Sala estimó que fue bien negada la concesión  del recurso extraordinario de casación frente a la sentencia  de segunda instancia del proceso de referencia. En dicha oportunidad,  no fue impugnado el fallo.  

El  24 de febrero de 2021, nuevamente VÁSQUEZ RAMÍREZ  acudió a la vía constitucional, esta vez sólo  contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso,  igualdad, seguridad social, libre escogencia de régimen  pensional, acceso a la administración de justicia, tutela  jurisdiccional efectiva, mínimo vital y desconocimiento del  precedente.  

En  esta oportunidad, señaló la demandante que la  determinación de segunda instancia adoptada el 18 de  septiembre de 2018 por el  Tribunal Superior de Bogotá en  el proceso ordinario laboral 2017-00076 desconoció  el precedente sentado por la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia sobre la  afiliación desinformada,  en el que se invierte la carga de la prueba, siendo las aseguradoras  de fondos pensionales quienes se encuentran en el deber de demostrar  que brindaron la información completa a sus posibles  afiliados.  

El asunto  correspondió por reparto al Magistrado José Francisco  Acuña Vizcaya, quien de manera conjunta con el Magistrado  Eugenio Fernández Carlier, declaró  su impedimento para avocar el conocimiento del asunto. Ello, porque  suscribieron  el fallo de tutela de primera instancia STP8474-2020 del 29 de  septiembre de 2020, mediante el cual la Sala de Decisión de  Tutelas # 1 negó el amparo invocado por la accionante  contra el auto CSJ AL1987-2020 proferido por la Sala de Casación  Laboral.  

Sin  embargo, examinada la referida providencia, la Sala advierte que la  argumentación expuesta resulta insuficiente para separar del  conocimiento a los Magistrados José Francisco Acuña  Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier, en tanto no contiene  ninguna consideración respecto del fallo proferido por la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.  

Del  cotejo de aquella determinación con la que ahora concita la  atención de la Corte se destaca, en primer lugar, que no  se  satisface la  identidad de partes,  porque en cada asunto se califica a distintos despachos judiciales de  la jurisdicción ordinaria laboral -la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema-  como vulneradores de los derechos del accionante.  

De  otro lado, la accionante instauró la primera tutela con  sustento en que «la  decisión CSJ AL1987-2020 de 29 de julio de 2020, rad. 85539  desconoció sus garantías superiores»  al negarle el trámite del recurso de casación dentro  del radicado 11001310503820170007601.  

Mientras  que en la presente demanda, aunque también trae a colación  el  proceso ordinario laboral, crítica  el desconocimiento del precedente jurisprudencial relacionado con la  ineficacia del traslado «en  la sentencia de segunda instancia que negó la apelación».  

La  pretensión,  por ende, tampoco es la misma, pues lo que busca la actora, es dejar  sin efectos la decisión del 18 de septiembre de 2018 de la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.  

Y  es que desde el planteamiento del caso concreto la Sala conformada  por los referidos Magistrados circunscribió el examen a  «determinar  si con la decisión emitida por la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, con ocasión del proceso  ordinario laboral 2017-00076 en contra de COLPENSIONES y PORVENIR  S.A., se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción  de tutela contra providencias judiciales».  

Más  adelante, insiste el referido fallo de tutela, en que la  inconformidad de la demandante recae sobre el auto que negó la  concesión del recurso extraordinario de casación por  falta de interés jurídico en razón de la cuantía  y, a partir de las pruebas aportadas, establece que se ofrece  razonable de cara a la normativa aplicable.  

Sobre  el particular, la Sala de Casación Penal ha sostenido que no  toda actuación previa en el proceso es razón suficiente  para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con  capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que  posteriormente deba entrar a resolver y que, por ende, perturba su  imparcialidad y ponderación.  

Así  las cosas, no se advierte cómo los fundamentos de esa decisión  pueden extenderse ahora a los cuestionamientos planteados respecto de  la sentencia ordinaria laboral proferida por el Tribunal Superior de  Bogotá, a cuyo examen está avocada la Sala de Tutelas  conformada por los Magistrados José Francisco Acuña  Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.  

En  consecuencia, se declarará infundado el impedimento  manifestado por éstos.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala  de Decisión de Tutelas #  2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  INFUNDADO el  impedimento conjunto manifestado por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.  

2.        DEVOLVER  inmediatamente  las  diligencias al Despacho de origen.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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