AP1898-2021(57833)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP1898-2021  

Radicación  n° 57833  

Acta No 118  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Se pronuncia la  Sala acerca de la solicitud probatoria de la defensa de FREDY MANUEL  NEGRETE MONTERROSA, colombiano  requerido en extradición por el Gobierno de los Estados  Unidos.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante Nota  Verbal 0202 de 5 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados  Unidos solicitó al de Colombia la detención provisional  con fines de extradición del ciudadano FREDY MANUEL NEGRETE  MONTERROSA, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico  de narcóticos y concierto para delinquir, según la  primera acusación sustitutiva No. 4:17CR12 (también  conocida como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ20y 4:17-cr-0012-17-ALM) dictada  el 9 de agosto de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos  para el Distrito Este de Texas.  

2. El Fiscal  General de la Nación mediante resolución proferida el  20 de febrero de 2018 dispuso la captura de NEGRETE MONTERROSA, acto  materializado el 19 de febrero de 2020 en el corregimiento Carrizal  del municipio de Montería Córdoba.  

3. Con Nota Verbal  0674 de 5 de junio de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos  formalizó la solicitud de extradición.  

LAS SOLICITUDES  PROBATORIAS  

En el término  de traslado, la defensa solicita la práctica de la siguiente  prueba:  

Oficiar a la  Fiscalía General de la Nación, para que informe si  contra NEGRETE MONTERROSA existen investigaciones, acusaciones o  sentencias por la comisión de delitos y, en caso positivo,  especifique el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva  actuación, la autoridad judicial encargada de esta y su estado  actual.  

Considera que  dicha prueba es conducente por ser un medio de conocimiento admitido  por la ley; pertinente al permitir establecer si los hechos que  motivan el pedido de extradición fueron conocidos y decididos  por alguna autoridad, para descartar una posible doble incriminación;  y, útil y necesaria por cuanto el operador jurídico  contará con mayores elementos de juicio para adoptar la  decisión de fondo en este asunto.  

CONSIDERACIONES  

1. La pertinencia  y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición,  guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de  Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la  garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el  Gobierno Nacional imponga a la autoridad extranjera o que la  Corporación juzgue necesarios, en caso de autorizarla.  

A falta de tratado  vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo  dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia  debe guardar relación con sus disposiciones en materia de  extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan  las garantías establecidas a favor de los nacionales.  

2. La Corte  dispondrá la práctica de la prueba pedida por la  defensa, por estar encaminada a preservar la garantía  universal non bis in ídem, al buscar establecer si la Fiscalía  adelanta al requerido alguna investigación, ha formulado  acusación, o si algún despacho judicial ha emitido  decisión con fuerza de cosa juzgada por los hechos que motivan  la extradición.  

3. Con el mismo  propósito perseguido por la defensa, la Corte oficiosamente  solicitará a la Policía Nacional Dirección de  Investigación Criminal e Interpol, informar si NEGRETE  MONTERROSA tiene requerimientos judiciales, en cuyo caso positivo  comunicará el nombre de la autoridad judicial y el delito  atribuido, autoridad esta a la que se le pedirá la información  correspondiente.  

Esta prueba  igualmente guarda relación con la facultad legal del Gobierno  Nacional de diferir su entrega, en el evento que el requerido haya  delinquido en el país.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1. Ordenar la  prueba solicitada por la apoderada de FREDY MANUEL NEGRETE  MONTERROSA.  

2. Disponer  oficiosamente la práctica de las pruebas enunciadas en el  numeral 3, conforme con los fines señalados en ellos.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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