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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP1734-2021
Radicado Nro. 58047
(Aprobado Acta No. 104)
Bogotá D.C. cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la procesada BENILDA CASTRO BONILLA contra el auto proferido el 18 de noviembre de 2020 mediante el cual se le inadmitió la demanda de casación que presentó directamente.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
1.- En sentencia del 22 de agosto de 2019 el Juzgado 27 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria, contra BENILDA CASTRO BONILLA como autora de los delitos de obtención de documento público falso, en concurso con fraude procesal y estafa tentada, imponiendo pena principal de ochenta y seis (86) meses de prisión, 62 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 212 s.m.l.m.v., decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2.- La procesada interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó directamente la demanda.
3.- En decisión del 18 de noviembre de 2020, la Sala inadmitió la demanda de casación por cuanto BENILDA CASTRO BONILLA no tenía la calidad de abogada para presentar la demanda, careciendo de legitimación en el proceso y eximiendo a la Corte de efectuar cualquier pronunciamiento frente a los cargos formulados (artículo 182 de la Ley 906 de 2004).
4.- En contra de dicha determinación, BENILDA CASTRO BONILLA presenta directamente el recurso de reposición. Expone que la jurisprudencia de la Corte ha sostenido que, si la inadmisión se basa en la “ausencia de legitimación en la causa”, se puede casar de oficio la sentencia si se observa la vulneración a garantías fundamentales.
Indicó que su condena fue ilegal e injusta por cuanto no contaba con los recursos que le permitieran contratar un abogado, careciendo de una defensa técnica, adecuada e idónea a lo largo del proceso, invocando para tal fin la violación de “Derechos Humanos”, conforme el “Pacto de San José de Costa Rica de 1968, 1948 y la C.I.D.H.”.
CONSIDERACIONES
El recurso de reposición permite el replanteamiento de una decisión desfavorable para el recurrente, pero no tiene por objeto corregir las falencias en que incurrió quien presentó la demanda de casación. Su finalidad debe estar encaminada a controvertir y demostrar un desacierto en los argumentos que tuvo la Sala en el auto inadmisorio.
En el presente caso se advierte que la recurrente confunde los conceptos de legitimación en el proceso y legitimación en la causa, los cuales fueron ampliamente referidos y diferenciados en el auto inadmisorio donde se hizo referencia a la línea seguida por la Sala, entre otros, en providencia AP6880-2015 (Radicado 45.897).
Si bien es cierto, la recurrente ostentaba legitimación en la causa (como lo reitera en la reposición), debido a que las dos decisiones de instancia fueron adversas a sus intereses, también lo es que por no ser abogada carece de legitimación en el proceso, y tenía la obligación, en virtud a la exigencia contenida en el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, de presentar la demanda por medio de un abogado, dada la especial técnica con que deben formularse los cargos en casación, lo que se incumplió en este caso.
El recurso de reposición ha debido estar encaminado a demostrar que BENILDA CASTRO BONILLA era abogada y que la Sala se equivocó al inadmitir la demanda por no ostentar tal calidad.
En cuanto a la carencia de recurso para contratar un profesional idóneo que le garantizara resultados favorables, lo que generó la violación de “Derechos Humanos”, conforme el “Pacto de San José de Costa Rica de 1968, 1948 y la C.I.D.H.”, la Sala verifica que a lo largo del proceso se le garantizó a BENILDA CASTRO BONILLA la asistencia de abogados idóneos para representarla conforme lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2.d, “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.
Igual garantía se establece en los artículos 29 de la Constitución Política y 8.e del C.P.P. de 2004, los cuales fueron respetados en su integridad en el sub examine, pues el Sistema Nacional de Defensoría Pública se activó desde la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 16 de diciembre de 2015 donde estuvo representada por un defensor público1, mismo que la asistió a lo largo del proceso, apeló la sentencia condenatoria2 y después de confirmada la misma, interpuso el recurso extraordinario de casación3. Ante la especial técnica que requiere la demanda, remitió el caso a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo, donde una abogada experta en casación rindió concepto desfavorable para presentar la demanda.4
Lo anterior evidencia que sí contó con abogados idóneos a lo largo de la actuación, y especialistas en casación, quienes actúan con unidad de bancada con el procesado, pero que son autónomos e independientes en sus conceptos jurídicos y actuaciones ante los funcionarios judiciales. Es por ello que si bien los resultados fueron adversos a los intereses de la procesada no se evidencia la falta de defensa técnica, y esa situación no faculta al procesado que no es abogado para presentar la demanda.
En consecuencia, dado que no se derrumbaron los argumentos de la Sala para cuando se inadmitió la demanda y no se vislumbra la vulneración al derecho de defensa propuesto por la procesada, se confirma la decisión del pasado 18 de noviembre de 2020.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NO REPONER el auto del 18 de noviembre de 2020, que inadmitió, por falta de legitimación en el proceso, la demanda de casación formulada directamente por la procesada BENILDA CASTRO BONILLA.
Notifíquese.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fl. 33 C.O.1
2 Fls. 66 ss. C.O.2
3 Fl. 19 C.Tribunal
4 Fl. 26 ss. C.Tribunal