STP970-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

  

  

STP970-2021  

Radicación  n.° 114662  

Acta  19  

  

  

  

Bogotá  D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por RODRIGO  ROPERO PALOMINO  contra la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y  la  CORTE CONSTITUCIONAL,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de  petición y al debido proceso.  

  

Al trámite  fue vinculada la  SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  

  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

  

            

1. RODRIGO          ROPERO PALOMINO informó que el 6 de julio de 2020 radicó          acción de tutela contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA          CASACION CIVIL y OTRO.  

            

2. Posteriormente,          por correo electrónico solicitó a la Secretaría          de la Corte Constitucional información sobre el estado del          trámite de la mencionada acción constitucional, es así          como el 14 de julio de 2020 le indicaron que fue recibida y sería          remitida al despacho competente, por lo que el 13 de agosto          siguiente pidió el número de radicado y despacho al          cual le correspondió.  

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3. Afirmó          que el 5 de octubre de 2020 radicó petición a través          de mensaje enviado a los correos          secretaria4@corteconstitucional.gov.co          y secretaria3@corteconstitucional.gov.co          requiriendo la mencionada información, pero no obtuvo          respuesta.  

            

4. El          21 de octubre 2020 en mensaje recibido del correo          secretaria5@corteconstitucional.gov.co          le indicaron un número “para la eventual revisión”,          por lo que en la misma fecha respondió al mensaje indicando          que su petición no versa sobre esa  acción  de           tutela, por lo que pedía una contestación de fondo al          respecto.  

  

            

5. Al          día siguiente, a través de la misma dirección          de correo le comunicaron que la petición fue puesta en          consideración de la Sala de Selección, quien decidiría          por auto.  

            

6. El          26 de octubre la Secretaría General de la Corte          Constitucional le envió el Oficio AU-197/20, en donde se le          informó que, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Plena          de esa Corporación, en auto de 15 de julio de 2020 cuyo texto          adjunta, la acción de tutela fue remitida a la Sala de          Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que          avoque conocimiento.  

            

7. Señaló          que el 27 de octubre, 6 de noviembre y 12 de noviembre de 2020          radicó peticiones ante la Corte Constitucional y a la Corte          Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral,          pidiendo que se resuelva la acción de tutela en comento.  

            

8. El          13 de noviembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia-Sala de          Casación Civil le contestó que su homóloga          Laboral envió la petición, sin embargo, revisado el          Sistema de Gestión de Procesos, a la fecha no ha recibido la          acción de tutela de la Corte Constitucional, por lo que          procede a devolver la petición a la Sala de Casación          Laboral, con el fin de que atiendan la misma.  

            

9. Manifestó          que, por lo anterior, el 20 de noviembre pasado nuevamente envió          petición a la Corte Constitucional para que se resuelva la          acción de tutela.  

            

10. Por          último, el 30 de noviembre de 2020 obtuvo respuesta de la          Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en          la que le informaron que no han recibido la acción de tutela.  

  

De  acuerdo con lo anterior sostuvo que a la fecha no ha sido contestada  la petición radicada el 27 de octubre 2020 y tampoco se ha  resuelto la acción de tutela que promovió contra la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y otro,  frente a la cual pide que se reconozca el 6 de julio pasado como  fecha de radicación, para efecto de valorar su inmediatez.  

  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

  

El  Presidente de la Corte Constitucional indicó que el accionante  radicó la acción de tutela de manera directa en la  Corte Constitucional el 6 de julio de 2020, por lo que la Sala Plena  de esa corporación, mediante auto de 15 de julio del mismo año  ordenó el envío del expediente a la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Laboral. Sobre el curso de dicha  acción informó que:  

  

“c.  En cumplimiento de lo ordenado en dicho auto, la Secretaria General  elaboró el 13 de octubre los oficios secretariales No.  OF-AU-172/20 dirigido a la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia y remitido al correo  notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y el No.  OFAU-197/20 dirigido al señor Rodrigo Ropero Palomino y  enviado al correo rodrigoropero10@gmail.com  

d.  El oficio AU-197 fue enviado el 26 de octubre de 2020 al señor  Ropero Palomino a las 8:00 AM con 3 archivos anexos. Por su parte el  oficio AU172 fue enviado a la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal el mismo 26 de octubre a las 8:00 AM con 4  archivos anexos. Copia de estos dos envíos se remiten como  anexos a esta respuesta.  

e.  Con todo, y atendiendo a una comunicación del señor  Ropero que decía que en la Corte Suprema de Justicia no  encontraban su acción de tutela, la Secretaría de esta  Corporación reenvió nuevamente los mencionados oficios  a la Corte Suprema de justicia el día 5 de noviembre a las  17:15 PM con cuatro archivos anexos, y al señor Ropero a las  18:08 con dos archivos anexos. Copia de las constancias de dichas  remisiones se anexan igualmente al presente escrito.  

f.  Debe aclararse en ese punto, que la remisión electrónica  de oficios archivos (sic) que hizo la Corte los días 26 de  octubre y 5 de noviembre al correo  notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co se hizo de  manera adecuada y rutinaria como se hace con múltiples  comunicaciones que se hace a dicha corporación, sin que se  hubiese advertido algún reporte electrónico por rebote  o imposibilidad de entrega de dichos correos”.  

  

Por  último, indicó que decidida por la Sala Plena de la  Corte Constitucional la competencia para resolver la referida acción  de tutela, se procedió a dar efectiva respuesta a los  diferentes derechos de petición del accionante.  

  

La  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia  solicitó negar la acción de tutela por carencia actual  de objeto dado que la petición elevada por el accionante fue  contestada mediante oficio 0SSCL n°6001 de 2 de febrero de 2021,  enviado por correo electrónico, en el cual le informó  lo siguiente:  

  

“[…]  consultado con las oficinas de correspondencia y reparto, se obtuvo  que 26 de octubre de la pasada anualidad fue remitido al correo  notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co oficio  AU-172/20 y que, por error involuntario, fue pasado por alto, pues  éste se encontraba en la bandeja de correo no deseado. Por lo  que, el día de hoy fue impartido el trámite pertinente,  correspondiendo por reparto al Magistrado Gerardo Botero Zuluaga,  identificado con el radicado interno 62058”.  

  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

  

1.  De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por RODRIGO  ROPERO PALOMINO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.  

  

2. En  el presente evento, RODRIGO  ROPERO PALOMINO  reclama el amparo de sus derechos fundamentales de petición,  al debido proceso y de acceso a la administración de justicia,  lo cuales considera vulnerados por la presunta omisión en el  trámite de la acción de tutela interpuesta contra la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de  julio de 2020 y la ausencia de una respuesta sobre lo sucedido con la  misma por parte de las autoridades judiciales accionadas.  

  

En relación  con la afectación del debido proceso por la omisión en  el trámite y resolución de la demanda de tutela  radicada el 6 de julio de 2020 se encuentra acreditado que fue  presentada ante la Corte Constitucional, la cual en auto de 15 de  julio siguiente ordenó remitirla a la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que avocara el  conocimiento de la misma.  

  

El auto anterior  le fue comunicado al accionante por la Secretaría de la Corte  Constitucional mediante oficio AU-197/20 de 13 de octubre de 2020.  

  

Así mismo,  está acreditado que el 26 de octubre la Secretaría de  la Corte Constitucional remitió la acción de tutela a  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, con  oficio AU172 enviado a través de correo electrónico,  actuación que le fue comunicada al tutelante mediante con  oficio  AU-197 de la misma fecha, enviado a su dirección electrónica.  

  

Ante la nueva  petición del accionante de darle trámite a la acción  de tutela, el 5 de noviembre de 2020 la Corte Constitucional volvió  a remitir la demanda de tutela a la Sala de Casación Laboral  de la Corte Suprema de Justicia, y por correo electrónico  remitió la respuesta al accionante.  

  

Ahora bien, de  acuerdo a la respuesta aportada por la Sala de Casación  Laboral de esta corporación, los correos remitidos por la  Corte Constitucional se alojaron en el buzón de correo no  deseado, por lo que por error involuntario no fue advertido su  recibo. Superado ese impasse,  el 2 de febrero de 2021 se radicó la acción de tutela  radicada por RODRIGO ROPERO PALOMINO, contra la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia y otros, bajo el número  62058, que fue repartida para su trámite al Magistrado Gerardo  Botero Zuluaga, lo cual fue informado mediante oficio OSSCL –  6001 de  la misma fecha al accionante.  

  

De acuerdo con las  pruebas allegadas al expediente, las vulneraciones con fundamento en  las cuales RODRIGO ROPERO PALOMINO demanda la tutela de sus derechos  fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la  administración de justicia se superaron dentro del proceso  constitucional.  

  

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De lo anterior, se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración actual de derechos fundamentales por las  autoridades accionadas se negarán las pretensiones de la  demanda de tutela por hecho superado.  

  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

  

1.        NEGAR  el  amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.  

  

2.        NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

      

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