Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP970-2021
Radicación n.° 114662
Acta 19
Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por RODRIGO ROPERO PALOMINO contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la CORTE CONSTITUCIONAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
Al trámite fue vinculada la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. RODRIGO ROPERO PALOMINO informó que el 6 de julio de 2020 radicó acción de tutela contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA CASACION CIVIL y OTRO.
2. Posteriormente, por correo electrónico solicitó a la Secretaría de la Corte Constitucional información sobre el estado del trámite de la mencionada acción constitucional, es así como el 14 de julio de 2020 le indicaron que fue recibida y sería remitida al despacho competente, por lo que el 13 de agosto siguiente pidió el número de radicado y despacho al cual le correspondió.
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3. Afirmó que el 5 de octubre de 2020 radicó petición a través de mensaje enviado a los correos secretaria4@corteconstitucional.gov.co y secretaria3@corteconstitucional.gov.co requiriendo la mencionada información, pero no obtuvo respuesta.
4. El 21 de octubre 2020 en mensaje recibido del correo secretaria5@corteconstitucional.gov.co le indicaron un número “para la eventual revisión”, por lo que en la misma fecha respondió al mensaje indicando que su petición no versa sobre esa acción de tutela, por lo que pedía una contestación de fondo al respecto.
5. Al día siguiente, a través de la misma dirección de correo le comunicaron que la petición fue puesta en consideración de la Sala de Selección, quien decidiría por auto.
6. El 26 de octubre la Secretaría General de la Corte Constitucional le envió el Oficio AU-197/20, en donde se le informó que, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Plena de esa Corporación, en auto de 15 de julio de 2020 cuyo texto adjunta, la acción de tutela fue remitida a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que avoque conocimiento.
7. Señaló que el 27 de octubre, 6 de noviembre y 12 de noviembre de 2020 radicó peticiones ante la Corte Constitucional y a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, pidiendo que se resuelva la acción de tutela en comento.
8. El 13 de noviembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil le contestó que su homóloga Laboral envió la petición, sin embargo, revisado el Sistema de Gestión de Procesos, a la fecha no ha recibido la acción de tutela de la Corte Constitucional, por lo que procede a devolver la petición a la Sala de Casación Laboral, con el fin de que atiendan la misma.
9. Manifestó que, por lo anterior, el 20 de noviembre pasado nuevamente envió petición a la Corte Constitucional para que se resuelva la acción de tutela.
10. Por último, el 30 de noviembre de 2020 obtuvo respuesta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que le informaron que no han recibido la acción de tutela.
De acuerdo con lo anterior sostuvo que a la fecha no ha sido contestada la petición radicada el 27 de octubre 2020 y tampoco se ha resuelto la acción de tutela que promovió contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y otro, frente a la cual pide que se reconozca el 6 de julio pasado como fecha de radicación, para efecto de valorar su inmediatez.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Presidente de la Corte Constitucional indicó que el accionante radicó la acción de tutela de manera directa en la Corte Constitucional el 6 de julio de 2020, por lo que la Sala Plena de esa corporación, mediante auto de 15 de julio del mismo año ordenó el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sobre el curso de dicha acción informó que:
“c. En cumplimiento de lo ordenado en dicho auto, la Secretaria General elaboró el 13 de octubre los oficios secretariales No. OF-AU-172/20 dirigido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y remitido al correo notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y el No. OFAU-197/20 dirigido al señor Rodrigo Ropero Palomino y enviado al correo rodrigoropero10@gmail.com
d. El oficio AU-197 fue enviado el 26 de octubre de 2020 al señor Ropero Palomino a las 8:00 AM con 3 archivos anexos. Por su parte el oficio AU172 fue enviado a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal el mismo 26 de octubre a las 8:00 AM con 4 archivos anexos. Copia de estos dos envíos se remiten como anexos a esta respuesta.
e. Con todo, y atendiendo a una comunicación del señor Ropero que decía que en la Corte Suprema de Justicia no encontraban su acción de tutela, la Secretaría de esta Corporación reenvió nuevamente los mencionados oficios a la Corte Suprema de justicia el día 5 de noviembre a las 17:15 PM con cuatro archivos anexos, y al señor Ropero a las 18:08 con dos archivos anexos. Copia de las constancias de dichas remisiones se anexan igualmente al presente escrito.
f. Debe aclararse en ese punto, que la remisión electrónica de oficios archivos (sic) que hizo la Corte los días 26 de octubre y 5 de noviembre al correo notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co se hizo de manera adecuada y rutinaria como se hace con múltiples comunicaciones que se hace a dicha corporación, sin que se hubiese advertido algún reporte electrónico por rebote o imposibilidad de entrega de dichos correos”.
Por último, indicó que decidida por la Sala Plena de la Corte Constitucional la competencia para resolver la referida acción de tutela, se procedió a dar efectiva respuesta a los diferentes derechos de petición del accionante.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó negar la acción de tutela por carencia actual de objeto dado que la petición elevada por el accionante fue contestada mediante oficio 0SSCL n°6001 de 2 de febrero de 2021, enviado por correo electrónico, en el cual le informó lo siguiente:
“[…] consultado con las oficinas de correspondencia y reparto, se obtuvo que 26 de octubre de la pasada anualidad fue remitido al correo notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co oficio AU-172/20 y que, por error involuntario, fue pasado por alto, pues éste se encontraba en la bandeja de correo no deseado. Por lo que, el día de hoy fue impartido el trámite pertinente, correspondiendo por reparto al Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, identificado con el radicado interno 62058”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por RODRIGO ROPERO PALOMINO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
2. En el presente evento, RODRIGO ROPERO PALOMINO reclama el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, lo cuales considera vulnerados por la presunta omisión en el trámite de la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de julio de 2020 y la ausencia de una respuesta sobre lo sucedido con la misma por parte de las autoridades judiciales accionadas.
En relación con la afectación del debido proceso por la omisión en el trámite y resolución de la demanda de tutela radicada el 6 de julio de 2020 se encuentra acreditado que fue presentada ante la Corte Constitucional, la cual en auto de 15 de julio siguiente ordenó remitirla a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que avocara el conocimiento de la misma.
El auto anterior le fue comunicado al accionante por la Secretaría de la Corte Constitucional mediante oficio AU-197/20 de 13 de octubre de 2020.
Así mismo, está acreditado que el 26 de octubre la Secretaría de la Corte Constitucional remitió la acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, con oficio AU172 enviado a través de correo electrónico, actuación que le fue comunicada al tutelante mediante con oficio AU-197 de la misma fecha, enviado a su dirección electrónica.
Ante la nueva petición del accionante de darle trámite a la acción de tutela, el 5 de noviembre de 2020 la Corte Constitucional volvió a remitir la demanda de tutela a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y por correo electrónico remitió la respuesta al accionante.
Ahora bien, de acuerdo a la respuesta aportada por la Sala de Casación Laboral de esta corporación, los correos remitidos por la Corte Constitucional se alojaron en el buzón de correo no deseado, por lo que por error involuntario no fue advertido su recibo. Superado ese impasse, el 2 de febrero de 2021 se radicó la acción de tutela radicada por RODRIGO ROPERO PALOMINO, contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y otros, bajo el número 62058, que fue repartida para su trámite al Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, lo cual fue informado mediante oficio OSSCL – 6001 de la misma fecha al accionante.
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, las vulneraciones con fundamento en las cuales RODRIGO ROPERO PALOMINO demanda la tutela de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia se superaron dentro del proceso constitucional.
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De lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por las autoridades accionadas se negarán las pretensiones de la demanda de tutela por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria